STSJ Canarias 227/2010, 26 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2010
Fecha26 Febrero 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña.

Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Medio Ambiente Y Ordenación Territorial contra sentencia de fecha 10 de febrero de 2009 dictada en los autos de juicio nº 1030/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Jesús Manuel, contra Consejería de Medio Ambiente y Ordenación e IDECNET S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la Comunidad Autónoma de Canarias ( Consejería de Medioambiente y Ordenación Territorial), con antigüedad de 1/1/04, con la categoría de Operador de Sistemas y salario de 83 euros diarios brutos prorrateados.

SEGUNDO

La actora con fecha 1/3/00 inició su relación laboral con la empresa IDECNET SA, empresa para la que permaneció de alta hasta el 31/1/06.

TERCERO

Desde enero de 2004 el actor comenzó a prestar servicios en la sede de la Consejería demandada, realizando desde aquella fecha las siguientes funciones:

- apoyo a los analistas de la Consejería en las funciones de gestión de usuarios de la red y administración de la red de area local ( LAN )

- ejecución y supervisión de las copias de seguridad de los servidores. Instalación, configuración, actualización y migración del sistema operativo liente de los equipos de los usuarios

- instalación, configuración, actualización y migración de las herramientas ofimáticas de los equipos de los usuarios

- instalación y configuración de nuevos periféricos y de las posibles aplicaciones que sean necesarias, siempre mediante autorización del Servicio de Informática

- asistencia, en el menor tiempo posible, a las incidencias que pudieses tener los usuarios en el uso de los ordenadores. Incidencias de hardware/software, intentando resolverlas ( si no se está en periodo de garantía) y en caso de ser imposible dar parte al servicio técnico correspondiente

- instalación y configuración de componentes y periféricos de un PC - mantener al día el inventario informático de las dependencias en las que se encuentra

- configuración y manejo de dispositivos de videoconferencias

- documentación de las guías de procedimientos de instalaciones y configuraciones de software y hardware necesarias en los equipos de los usuarios

CUARTO

El actor, desde aquella fecha, realizaba estas funciones bajo las órdenes de un analista de la red local y del Jefe de Servicio, ambos personal de la Consejería, sin la participación de ningún personal de IDECNET. El actor tenía el mismo horario que el resto del personal de la Consejería. El actor disfrutaba sus vacaciones en los períodos que se fijaban previo acuerdo con el resto del personal de la Consejería, aprobándose dicho cuadro, en el que el actor participaba al igual que el resto del personal, por sus superiores en la Consejería. El actor realizaba, una vez al mes, un estadillo con las actividades realizadas en la Consejería que enviaba a Idecnet.

QUINTO

Con fecha 1/2/06 suscribió con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, siendo su objeto cubrir el puesto de trabajo nº NUM000 "Operador", durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. Tras esta contratación el actor solicitó la excedencia en la anterior empresa.

SEXTO

Pese a la contratación anterior, el actor continuó realizando las mismas funciones y bajo la misma dependencia que tenía antes de la contratación y desde el 1/1/04.

SÉPTIMO

Al mismo tiempo que el actor suscribía el anterior contrato, comenzaron también a prestar servicios en la CCAA, otros operadores, que también fueron contratados en la misma fecha.

OCTAVO

Con fecha 26/12/07 el actor interpuso demanda frente a ambas codemandadas solicitando la declaración del actor como trabajador laboral indefinido de la CCAA con una antigüedad de 1/1/04 y que cumplió su primer trienio el 1/03/06, así como el derecho a percibir las diferencias que por antigüedad se le adeudaban.

NOVENO

Mediante resolución de la CCAA de 2/9/08, comunicada al actor el mismo día, se resolvió dar por extinguido, con fecha de efectos 4/9/08, el contrato de trabajo suscrito el 1/2/06, invocando como causa la cobertura definitiva de la plaza que el actor ocupaba.

DÉCIMO

La demanda inicialmente se dirigió frente a la CCAA. Entendiendo esta Juzgadora que era preciso para la integración de la litis, dados los términos en los que aparecía redactada la demanda, en el auto de admisión a trámite de 28/10/08, se requirió a la actora para que ampliase la demanda frente a IDECNET SA, lo que la actora cumplimentó mediante escrito de 13/11/08.

UNDÉCIMO

El actor no es, ni ha sido, representante legal de los trabajadores.

DUODÉCIMO

La actora interpuso reclamación previa en fecha 24/9/08 frente a la Consejería, la cual fue desestimada, mediante resolución de 20/10/08. La actora presentó demanda en el Decanato el 25/9/08.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de caducidad opuesta por la CCAA, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa codemandada, y estimando la demanda interpuesta por Jesús Manuel, frente a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL E IDECNET S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, con efectos desde el día 4/9/08, en su virtud, debo condenar y condeno a la CCAA, a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cuantía de 17.741,25 #. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días hábiles siguientes desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la CCAA a que, además, abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 83 # diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, absolviendo a la empresa demandada de todos las pretensiones ejercitadas en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de caducidad y la falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa codemandada, estima la demanda interpuesta por el demandante, D. Jesús Manuel y, declarando improcedente el despido con efectos del 04.09.08, se condena a la Comunidad Autónoma de Canarias a su readmisión o le indemnice en la cuantía de 17.741,25 euros.

Frente e la citada sentencia se alza la dirección legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tres tipos de motivos previstos y regulados en el art. 191 TRLPL .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del actor, D. Jesús Manuel .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra a) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 83 y 75 TRLPL, al considerar que habiéndose solicitado de mutuo acuerdo la suspensión del acto de juicio oral, al no haberse remitido el expediente administrativo, ello le ha causado indefensión .

El motivo no prospera.

Sentado todo lo que antecede se ha de señalar, por una parte, que la suspensión prevista en el art.

83.1 TRLPL, es potestativa para el Órgano Judicial.

Por otra parte, como bien razona la Magistrada a quo, el hecho de no haberse remitido el correspondiente expediente administrativo no es causa justificada para la suspensión del acto de juicio oral pues, efectivamente, la citada demandada tuvo tiempo suficiente para su aportación a los autos (art. 94 TRLPL ).

En definitiva, la indefensión que se desprende de este primer motivo de recurso no puede imputársele ni...

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