STSJ Andalucía 26/2010, 7 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2010
Fecha07 Enero 2010

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 26/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2434/09, interpuesto por AGUAS DE FONTVELLA Y LANJARON

S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Septiembre de 2009 en Autos núm. 511/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús en reclamación sobre DESPIDO contra AGUAS FONT VELLA Y LANJARON S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Septiembre de 2009, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la parte actora, D. Jesús, con DNI nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AGUAS FONT VELLA y LANJARÓN SA, dedicada a la actividad de envasado y comercialización de agua mineral, en el centro de trabajo que la misma posee en Paraje de Fuente Aporta sIn de la localidad de Lanjarón (Granada), con categoría profesional de oficial 2a mecánico de mantenimiento y percibiendo un salario diario de 79,98 euros por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación. El primer contrato que le ligaba con la empresa se celebró el día 15 de mayo de 2006, con una duración pactada hasta el 14 de marzo de 2007, contrato de duración determinada para obra o servicio determinado cuyo objeto era la puesta en marcha e integración de la estructura de planta de un soplador. El día 12 de marzo de 2007 concierta nuevo contrato con fecha de inicio de 15 de marzo, con una duración pactada hasta el31 de marzo de 2007, como trabajador fijo discontinuo para realizar tareas de mantenimiento de maquinaria dentro de la actividad cíclica intermitente de la empresa, de mantenimiento de ligado, de producción con una jornada anual prevista de 1.635 horas anuales. Sin embargo es dado de baja en este contrato por finalización de campaña el 10 de noviembre de 2007. El día 10 de diciembre de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2007, se concierta nuevo contrato de trabajo, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto es atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistente en "apoyo de mantenimientos preventivos de maquinaria para la próxima campaña". El día 1 de enero de 2008, por la empresa se efectúa el llamamiento al actor por el inicio de nueva campaña, como fijo discontinuo, prestando servicios hasta el 6 de octubre de 2008. El día 10 de noviembre de 2008 se concierta nuevo contrato con fecha de finalización prevista de 9 de enero de 2009, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, para "atender mantenimientos anuales de maquinaria". Por último, el día 7 de enero de 2009 se le realiza nuevo llamamiento como trabajador fijo discontinuo.

  2. - El día 29 de marzo de 2009 se le notifica verbalmente la finalización de la campaña y que pasara por las oficinas para regularizar la documentación oportuna.

    En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

  3. - Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el CMAC el día 4 de mayo de 2009, con el resultado de sin avenencia. Interpuso demanda el día 5 de mayo de 2009.

  4. - Se pactó por la dirección de la empresa con la representación de los trabajadores, en agosto de 2009, que los contratos como fijos discontinuos serían preferentemente contratados fuera de la campaña habitual, con cualquier otra modalidad de contratación que la empresa precisara.

  5. - El actor fue cesado a la vez que otros dos mecánicos de mantenimiento fijos discontinuos de la empresa, si bien existen otros mecánicos de mantenimientos que prestan sus servicios durante todo el año en el mantenimiento de las instalaciones de la empresa. La actual campaña de 2009 finalizó a finales de marzo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGUAS DE FONTVELLA Y LANJARON S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba la demanda presentada por D Jesús contra Aguas Font Vella y Lanjarón SA, declarando despido improcedente el cese del actor al finalizar la campaña con las consecuencias legales que le son inherentes, se alza la empresa en recurso que en un primer motivo, por correcto cauce procesal, pretende la modificación del ordinal primero de los hechos probados. Con apoyo en los documentos obrantes a los folios 48 y 49 le...

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