STSJ Canarias 186/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha28 Febrero 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001449/2011, interpuesto por D./Dna. Doroteo y COPIA PROYECTOS Y MANDAMIENTOS INDUSTRIALES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000160/2011 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Doroteo, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. COPIA PROYECTOS Y MANDAMIENTOS INDUSTRIALES, MINISTERIO DE DEFENSA, CLECE S.A., VVO MEDIO AMBIENTE S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 mayo 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó sus servicios como oficial de mantenimiento (oficial de 3a) en la Residencia Logística Militar desde el 6/6/05 de forma sucesiva para las empresas codemandadas, en su condición de adjudicatarias del servicio de mantenimiento contratado con el Ministerio de Defensa, siendo el salario bruto diario del actor en el ano 2010 de 43,99 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Inicialmente la adjudicataria fue VVO MEDIO AMBIENTE SA, que cesó el 31/12/05, pasando a serlo CLECE SA el 1/1/06 hasta el 31/12/09, resultando adjudicataria del servicio COPISA el 1/1/10.

TERCERO

Dichas empresas suscribieron con el demandante contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio, vinculando la relación a la adjudicación del servicio de mantenimiento de la Residencia Militar, asumiendo dichas empresas como personal propio a quien la respectiva empresa saliente tenía en plantilla para la prestación del referido servicio.

CUARTO

Las adjudicatarias han venido aportando diversos medios materiales para realizar el servicio (pequena herramienta) así como los uniformes de los trabajadores, disponiendo el Ministerio en el centro de la maquinaria más pesada que se precisaba a tal efecto.

La provisión de materiales para el mantenimiento de las instalaciones lo adquiría el Ministerio (tornillaje, disolvente, productos de limpieza, papel higiénico, ambientador y similares), empleando el actor los mismos para su trabajo de mantenimiento de las instalaciones.

QUINTO

En el ano 2010 COPISA tenía contratados para dicho servicio al actor y a otro oficial (1a) así como a un Operario Jefe, teniendo a su vez un Coordinador para atender los diversos servicios que tenía adjudicados del Ministerio de Defensa.

Cuando los oficiales de COPISA precisaban instrucciones o pautas generales de trabajo, eran fijadas por el operario Jefe o por el Coordinador, en función de lo requerido por el cliente, si bien, dada la experiencia de dicho personal y su antigüedad en el centro, normalmente no se requerían instrucciones complementarias, excepto para cuestiones puntuales, en cuyo caso el Coordinador o el Operario Jefe ordenaba lo pertinente al efecto.

Era COPISA quien en el ano 2010 organizaba los turnos de vacaciones de su personal y, en su caso, proveía las sustituciones por interinidad en caso de ausencia de personal.

SEXTO

El 16/12/10 COPISA entregó al actor y a sus companeros del centro comunicación de que el 31/12/10 dejaría de prestar servicios para dicha empresa por fin de contrato, lo que el actor recibió, firmando como "no conforme".

SÉPTIMO

Ya a finales de Diciembre la empresa COPISA propuso al actor y al resto del personal del servicio la firma de un finiquito por fin de contrato, a lo que se negaron, intento que se repitió el 4 de Enero de 2011 con el mismo resultado.

OCTAVO

El actor y sus companeros fueron informados de que se desconocía qué empresa iba a ser adjudicataria para el ano 2011 del servicio de mantenimiento de la Residencia, por lo que siguieron compareciendo desde primeros de Enero al Centro de Trabajo, donde no se les impidió que realizaran ciertas tareas de mantenimiento en tanto se resolvía la nueva adjudicación del servicio, hasta que el 18/1/11 dejaron de prestar servicios efectivos, remitiendo el actor comunicación postal el 19/1/11 solicitando, en su caso, aclaración sobre su situación laboral y posible despido, a lo que COPISA contestó el 26/1/11 reiterando el contenido de la comunicación de 16/12/10.

NOVENO

No obstante, el 27/1/11 COPISA resultó ser nuevamente adjudicataria del servicio de mantenimiento de la Residencia, si bien el precio del contrato era aproximadamente del 50% de la del ano anterior en lo referido a dicho centro, al igual que ocurrió con el Servicio del Palacio Militar.

DÉCIMO

En el nuevo contrato se integró el mantenimiento de la Residencia y también el del Palacio Militar, cuando en el ano anterior el Palacio había sido objeto de adjudicación independiente, al igual que la Residencia, obrando en autos pliego de cláusulas administrativas de las adjudicaciones de ambos anos.

UNDÉCIMO

Para el ano 2011, COPISA volvió a contratar al Operario Jefe y Oficial 1a que tenía adscritos al mantenimiento de la Residencia el ano anterior, si bien en el presente ano prestan sus servicios tanto en la Residencia como en el Palacio Militar, que como se ha dicho, integran un sólo contrato de mantenimiento.

En el ano 2010 COPISA prestaba servicios de mantenimiento en 8 ó 9 centros del Ministerio demandado.

DUODÉCIMO

Las funciones y responsabilidades que ha venido teniendo el actor encajan en las propias de la categoría profesional de oficial de gestión de servicios comunes del Convenio Colectivo único de la Administración General del Estado.

DÉCIMOTERCERO

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación por despido el 26/1/11 y reclamación previa ante el Ministerio el mismo día.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Doroteo contra COPIA PROYECTOS Y MANDAMIENTOS INDUSTRIALES, MINISTERIO DE DEFENSA, CLECE S.A., VVO MEDIO AMBIENTE S.L. Y FOGASA, debo declara y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa demandada COPIA PROYECTOS Y MANDAMIENTOS INDUSTRIALES a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 11.052 #; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 43,99 # diarios, desde 27/01/11 hasta la notificación de la presente, debiendo el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento; y ABSOLVIÉNDOSE a los demás codemandados de los pedimentos de la demanda. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Doroteo y COPIA PROYECTOS Y MANDAMIENTOS INDUSTRIALES, que fue impugnado de contrarios y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Doroteo, que desde el 6 junio 2005 viene prestando servicios en la Residencia Logística Militar como oficial de 3a, junto a un Operario Jefe y un Oficial de 1a, para las sucesivas adjudicatarias de su mantenimiento, en virtud de contratos temporales para obra o servicio vinculados a la contrata, de duración anual, se resiste a que la dilación en la adjudicación de la contrata para el ano 2011 pueda incidir en su relación, considerando que las adjudicatarias se han limitado a suministrar mano de obra y que su empresario real es el Ministerio de Defensa.

Esa resistencia se materializa:

expresando su no conformidad en la comunicación con la que la adjudicataria para el 2010, COPIA, Proyectos y Mantenimientos S.A. (COPISA), le hace saber la extinción de su relación con efectos 31 diciembre 2010.

negándose a firmar documento de finiquito.

Continuando con su trabajo del 1 al 17 enero 2011.

Con fecha 27 enero 2011 el Servicio de Mantenimiento Zona Centro de Las Palmas (Residencia Logística Militar y Palacio Militar, lote único) se adjudica a COPIA Proyectos y Manteniemientos Industriales SA (COPISA).

La adjudicataria contrata para su prestación al Operario Jefe y al Oficial de 1a, companeros de D. Doroteo .

Entendiendo que su no contratación constituye represalia por su conducta, D. Doroteo acciona por despido e interesa se califique como nulo, responsabilizándose del mismo al Ministerio de Defensa, verdadero empleador.

La sentencia de instancia niega la concurrencia de conducta interpositoria,y declara despido el rechazo de COPISA a incorporar a D. Doroteo tras serle adjudicado nuevamente el servicio del 27 enero 2011, calificándolo como improcedente al no apreciar indicio de lesión de derechos fundamentales.

Mostrando disconformidad los letrados respectivos del trabajador y COPISA formalizan escrito de recurso e impugnan el contrario.

SEGUNDO

El letrado del trabajador artícula un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/...

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