SAP Zaragoza 23/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00023/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0300268

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000162 /2010

RECURRENTE: Donato, Emilio

Procurador/a: CELIA CEBRIAN ORGAZ, BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN

Letrado/a: MANUEL. C. MACUA POLA, DANIEL FERRER BENEDI

RECURRIDO/A: TRADING EUROPEA DEL CAFÉ, Petra, Donato, Emilio .

Procurador/a: CELIA CEBRIAN ORGAZ, BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN

Letrado/a: MANUEL. C. MACUA POLA, DANIEL FERRER BENEDI

SENTENCIA NUM. 23/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de Febrero de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 14/2011 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Nueve de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 162/10, seguido por un delito societario, daños y apropiación indebida. Han sido parte:

Apelante : Donato representado por el Procurador Sr/a. Cebrián Orgaz y defendido por el Letrado Sr./

  1. Macua Pola.

    Apelados : "TRADING EUROPEA DEL CAFÉ", Petra y Donato, representados por el Procurador Sr./

  2. Cebrián Orgaz y defendidos por el Letrado Sr./a. Macua Pola.

    Apelante/apelado : Emilio, representado por el Procurador Sr./a. Andrés Alamán y defendido por el Letrado Sr./a. Ferrer Benedí.

    Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 17 de Noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Donato, como autor criminalmente responsable de un delito de DAÑOS

, ya definido, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS y que podrá satisfacer en diez cuotas mensuales consecutivas con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; y ello, con la expresa imposición de una tercera parte de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Donato, del delito societario del cual venía siendo acusado, y a Petra, del delito de Daños por el que era acusada; con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las 2/3 partes de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Con base en las pruebas desplegadas en juicio oral se declara probado, respecto a la mercantil "Explotaciones de Hostelería Casals, S.L." que la misma fue constituida el 23 de enero de 2.003 y de ella formaba parte, "Trading Europeo del Café, S.L.", que administraba la sociedad a través de Donato, y de la que también formaba parte Petra .

En esas fechas fue alquilado el local, propiedad de Eliseo sito en Plaza del Pilar núm. 16, acometiéndose -seguidamente- las obras necesarias para la instalación y adquisición de los bienes muebles necesarios para la explotación de un establecimiento de hostelería "De pecado". Con fecha 30 de abril de

2.003 se firmó un documento de reconocimiento de aportación de fondos para tal cometido, según el cual Donato en nombre de "Trading Europeo" reconoce que Emilio ha satisfecho su parte correspondiente a la inversión, en proporción al 40% de su participación en la sociedad.

Dicho negocio inició su andadura y Emilio desempeñaba el puesto de encargado en el establecimiento por cuenta de "Explotaciones de Hostelería Casals, s.l.", de la que -por tanto- formaba parte. Durante el año

2.005 surgieron desavenencias entre Emilio y Donato, siendo despedido el primero en su trabajo directo por "Explotaciones.........", logrando Emilio la declaración de despido improcedente en la jurisdicción social.

En los ejercicios sucesivos, se agudizaron los problemas para "Explotaciones de Hosteleria Casals, s.l." que comenzó a impagar las rentas debidas a Eliseo, quién -instando la correspondiente demanda judiciallogró sentencia de desahucio el 11 de febrero de 2.008, que fue firme el 9 de septiembre de 2.008, y fijándose una fecha de lanzamiento para el 8 de enero de 2.009.

Con carácter previo, se había seguido apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social, trabándose embargo sobre los bienes de la sociedad el 1 de octubre de 2.008, siendo extraídos los mismos del local el 13 de noviembre de 2.008, nombrándose depositario de los mismos a MDL Distribuciones Logísticas, S.L. Todos los bienes que habían sido embargados habían sido retirados esa fecha, salvo una mantecadora y un congelador que quedaron en el local.

Con carácter previo al desahucio, trabajadores de la empresa "Barcaul, s.l.", siguiendo las indicaciones del acusado Donato, y durante los días 28 al 30 de diciembre, retiraron del local los bienes que en el mismo quedaban, y que correspondían a "Explotaciones de Hostelería Casals, s.l.", llevándolos a otro lugar. Al mismo tiempo que se desmotaron algunos bienes e instalaciones propios de la mercantil desahuciada, se causaron notables desperfectos en los diferentes elementos de la propiedad, como paredes, techos, suelo, instalaciones eléctricas, tuberías, puertas y otros elementos, por un importe superior a cuatrocientos euros y por los que el propietario Eliseo nada reclama, habiendo renunciado al ejercicio de acción penal o civil. Seguidamente, el propietario alquiló el mismo local a Emilio, quién llevó a cabo las obras necesarias y lo explota en la actualidad en un negocio de similares características, interponiendo la querella que dio origen a las presentes actuaciones, así como otras denuncias por hechos derivados".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Donato y por la de Emilio .

Una vez admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 14/2011, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida .

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena al Sr. Donato como autor de un delito de daños y lo absuelve del delito societario, así como absuelve a la Sra. Petra del delito de daños, se alza el recurso de apelación de la acusación particular -Sr. Emilio - que solicita la revocación de la sentencia en el sentido de que se condene al acusado por un delito societario y por un delito de daños agravado -nº 1 del art. 264 - y a la Sra. Petra por otro delito de daños. También solicita la revocación de la sentencia el Sr. Donato para que se le absuelva del delito por el que viene condenado. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución apelada con...

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