STSJ Galicia 3061/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3061/2012
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002816

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000928 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000683 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Rodolfo

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000928/2012, formalizado por el/la letrada doña Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000683/2011, seguidos a instancia de D. Rodolfo frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo presentó demanda contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicio para SEAGA como peón especialista con los siguientes contratos con un salario a efectos de indemnización de 1.236,46 #. -Desde el 15-7-10 al 1-10-10.-Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2010 en el Distrito XIV (VerínViana). -Desde el 14-7-11 al 14-9-11.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2011 Distrito Forestal XIV (Viana-Verín) en época de peligro alto.- SEGUNDO.- El día 9-9-09 recibió una comunicación de la demandada en la que se daba por finalizado el contrato el 14-9-11 por fin de contrato temporal de obra.- TERCERO.- En fecha de 19-5-11 la Consellería de Medio Rural determina la época del peligro alto de incendios. Desde el 12-9-11 se han ido extinguiendo de forma paulatina de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra os Incendios Forestais contratos similares al suyo hasta llegar a 2.034 contratos extinguidos. El 7-9-11 se acuerda la fecha de finalización de los distintos servicios estableciendo entre el 13 y el 24-9-11 la fecha de finalización de las brigadas de prevención y defensa de incendios forestales en Orense. Y el 26-9-11 se acuerda que continúen 67 brigadas en Orense por el alto riesgo de incendio en los últimos días de septiembre y principio de Octubre.- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- QUINTO.- La empresa tiene como objeto social todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las relacionadas con la prevención, lucha contra incendios forestales en particular. La empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Consellería de Medio Rural cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.- SEXTO.- El 27-10-11, se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 27-10-11. Igualmente presentó reclamación previa el 13-10-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada de Rodolfo frente a SEAGA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 14-9-11 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al ser indefinido discontinuo con fecha tope de llamamiento el 30-6-12 o le abonen la cantidad de 721,67# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Rodolfo, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara improcedente el despido del actor, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba tercero, fin de que se añada a dicho ordinal el tenor literal que propone en el escrito de recurso consistente en "...tras lo anterior, en fecha 25 de octubre de 2011 se operó la extinción de 137 contratos de trabajo con la categoría de...

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