STSJ Navarra 170/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha16 Junio 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE JUNIO de dos mil diez..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Dimas, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia en la que, estimando las pretensiones del actor, se declare IMPROCEDENTE dicho DESPIDO, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y en ambos supuestos a que le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por Dimas frente SMURFIT KAPPA S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante acaecido el 1 de septiembre de 2009, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o a su elección, al abono de una indemnización de 41.400 euros, opción que debe de ejercitar dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este Órgano Judicial o mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por la demandante desde el día siguiente del despido hasta el 10 de diciembre de 2009 y del 8 de enero de 2010 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 73,60 euros día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Dimas, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo las órdenes de la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial Primera y antigüedad desde el 17 de marzo de 1997. La retribución bruta mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, para el calculo de la posible indemnización según la parte actora es de 2.208,15#, es la base de cotización del mes anterior a la baja Para la empresa, el salario mensual bruto con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 2.164,14# basándose en el salario anual que percibe el actor, al ser alguno de las cuantias salariales variables. SEGUNDO.- EL actor, presta servicios en el centro de trabajo de Cordovilla, en el departamento de Plegadoras. El puesto de trabajo que tiene asignado el actor es el de paletizador, aunque como el resto de trabajadores de dicho departamento es habitual que por necesidades se les derive a otras máquinas; así el 23 de junio de 2009 cuando el actor sufrió un accidente de trabajo se encontraba en "plancha grande". TERCERO.- La empresa demandada tiene concertadas las contingencias profesionales con MUTUA NAVARRA. Obra en los autos la descripción del puesto de trabajo de paletizador flejador (folio 91 y 92 de los autos) así como la ficha de evaluación de riesgos profesionales del puesto NUM000 paletizador, entre ellos se recoge como riesgos detectados: sobreesfuerzos en la manipulación de algunos elementos pesados (Palets, etc.), y al empujar los palets de cartón, sobreesfuerzos en las operaciones de sustitución de rodillos de fleje, sobreesfuerzos en las operaciones en las que el operario levanta el motor de la paletizadora para retirar atascos (folio 96 de los autos). También se recogen en los autos evaluación de los riesgos laborales del puesto de trabajo NUM001 Plancha Grande, en el se recogen sobreesfuerzos en la manipulación de algunos elementos pesados: paquetes de plancha, palets, etc. (folio 153), en el que se dice también que hay ficha de seguridad y salud sobre ese punto. También obra en los autos la evaluación del puesto NUM002 Paletizado Manual en el que se recogen como riesgos detectados: lesiones muscoloesqueléticas producidas por movimientos repetidos de paletizado de planchas de cartón (folio 162), así como posibles sobreesfuerzos en la manipulación de algunos elementos pesados, palets principalmente, etc., (folio 160 reverso). En ficha de seguridad y salud de riesgo específico del puesto de Paletizado Manual y en el que se recoge: orden de prioridad 1, posibles sobreesfuerzos en la manipulación de algunos elementos pesados palets principalmente, etc.) y de prioridad 2, lesiones muscoloesqueléticas producidas por movimientos repetidos de paletizado de planchas de cartón (folio 158). En los trabajos que realiza el actor, aunque de forma no continua, se requiere la elevación de los brazos por encima del hombro. (testifical). CUARTO.- El actor estaba pluriempleado y además de trabajar para la empresa demandada, presta servicios para la empresa NAVARPAN, S.L desde el 2 de diciembre de 2007 con la categoria de repartidor, en virtud de un contrato a tiempo parcial de 4 horas semanales, siendo el horario de trabajo del actor en dicha empresa de 06.00 a 10.00 horas los domingos. Para el reparto el actor utilizaba una furgoneta de la empresa, matricula 5514 DVZ, que conduce el el actor. Las labores del actor en NAVARPAN S.L consisten en el reparto de pan a los establecimientos hosteleros y panaderías de una determinada zona durante cuatro horas. El actor reparte las cajas o bolsas de pan que contienen 20 barras, que tienen un peso aproximado de 2 ó 3 Kg., y puede utilizar para ello, si lleva más de un paquete o bolsa, un carro. Esta empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con MUTUA FREMAP. QUINTO.- Prestando servicios para la empresa demandada, el 23 de junio de 2009, durante la jornada laboral en el cetro, el actor sufrió una caída en el trabajo sobre espalda, hombro derecho y costado derecho siendo atendido por el centro médico de MUTUA NAVARRA con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales. Se recogió como diagnóstico: "espasmo muscular de m. trapecio derecho" y se le prescribió tratamiento con valium, calor local, voltarem durante 4 días y otros fármacos. El día 29 de junio de 2009 el paciente se reincorpora a su actividad pero la abandona a las 4 horas por dolor, continuando la baja médica hasta el día 24 de julio de 2009. SEXTO .- El actor cursa una nueva baja médica por enfermedad común el día 27 de julio de 2009, situación en la que permanece hasta el 7 de agosto de 2009. La causa de la misma fue "intervención quirúrgica, donante de medula" (el actor esta en el programa de donaciones no emparentadas). SEPTIMO.- De nuevo se emitió parte de baja por contingencia profesional el mismo día 7 de agosto de 2009 (pendiente de estudio de puesto de trabajo) con diagnóstico de "bursitis subracomial hombro derecho", mostrando a la exploración física: "balance articular de hombro completo con dolor a la elevación a partir de 90º y a la retropulsión de hombro así como impingement doloroso". Se derivó al actor para tratamiento rehabilitador al Centro Médico SURVEY y se le dio de alta médica el 30 de agosto de 2009. OCTAVO.- Durante los dos períodos de baja por contingencia profesional el actor continuó desarrollando su trabajo de repartidor de pan durante 4 horas los domingos. NOVENO.- Obra en los autos también informes médicos de visitas del actor a los facultativos de Mutua Navarra, en el del 7 de agosto de 2009 se recoge en Anamnesis: que desde principios de junio de 2009 presenta dolor en el hombro derecho, el dolor se presenta en ciertos gestos, no dolor nocturno y refiere que estaba en la máquina "polo" y se le cargaba, refiere que sólo ha estado nadando y que no ha realizado ninguna otra actividad de sobrecarga para el hombro. DECIMO.- La empresa tiene Convenio propio y en su artículo 6 se remite al Convenio Nacional de Artes Gráficas y al Reglamento de régimen interior de la empresa, en cuanto al régimen sancionador. Ambos obran en los autos y se dan por reproducidos. DECIMO-PRIMERO.-El 8 de septiembre de 2009 la empresa demandada entrega al trabajador una carta en la que se le informa que se había procedido a iniciar un expediente disciplinario por entender que el trabajador había cometido presuntamente una serie de hechos que constituían una falta muy grave, según recoge el vigente Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de papel, Manipulados de cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares para el período 2007 - 2011, en su artículo 10.2.4 nº 5 (trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la concurrencia desleal y aquellas otras conductas que atenten fehacientemente contra el principio de fidelidad de la empresa) así como el Reglamento de régimen interior, artículo 87 apartado 2º ( fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas) y el 19 (la simulación de enfermedad o accidente); todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54.2d del Estatuto de los Trabajadores ( trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el...

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