STSJ Canarias 1091/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2010
Número de resolución1091/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dna. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra Sentencia no 001012/2009 de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada en los autos de juicio no 0000957/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dna. Juan Antonio, contra Lux Canarias, S.A.; Fondo de Garantía Salrial y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Ma Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la empresa demandada desde 04.10.2005, con categoría de encargado de zona, y salario de 11,94 euros días

El actor tenía una jornada de trabajo de 13,12 horas semanales.

SEGUNDO

La Sección Sindical Provincial de Fes UGT se constituyó el 07.10.2005, siendo registrada en la Dirección General de Trabajo el 11.10.2005, siendo designados tres miembros: Dna. Lorenza, D. Juan Antonio y Dna. Tomasa, designado al actor como Delegado Sindical.

TERCERO

Fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social no 7 de esta ciudad, autos 1427/2005, declarando nulo el despido efectuado al actor el 10.10.2005, por conducta antisindical de la demandada. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ Canarias, Las Palmas, en sentencia de 17.01.2007, Rec. 730/2006 .

CUARTO

El 15.03.2006 consta certificación de la mesa del Congreso Constituyente de Fes UGT Gran Canaria de 15.023.2006, en el que se designa al actor como Secretario General o Coordinador Insular de Gran Canaria. Dicho extremo es comunicado a la demandada el 22.03.2006.

Dicho cargo fue ocupado por el actor hasta el 10.11.2009.

Como tal el actor ha actuado como representante de tal Federación en el TLC contra la demandada.

QUINTO

El 20.03.2006 la empresa demandada le comunica al actor que cualquier comunicación o solicitud relacionada con el trabajo deberá hacerla valer en el despacho de abogados de la demandada.

SEXTO

El 21.03.2006 le es comunicado al actor el traslado a Tenerife con fecha de 29.03.2006 hasta 28.07.2006, frente a la cual el actor interpuso demandada de tutela de derechos fundamentales, siendo anulado el traslado por escrito de la demandada de 29.05.2006.

SÉPTIMO

La Federación de Servicios de UGT Canarias tiene unos estatutos, mientras que la Federación de Servicios de UGT Insular de Gran Canaria dispone sólo de Reglamento de organización.

OCTAVO

El actor solicita el disfrute de permisos vía fax y la empresa le contesta, vía fax también, al no 928 445712, los días 22.03.2006, que no le reconoce el cargo, que no respeta el preaviso y que debe presentarlos en el despacho de abogados. Similar contestación emiten el 28.03.2006 y 04.04.2006.

NOVENO

La empresa demandada le ha venido denegando los permisos solicitados por el actor en virtud de su cargo orgánico

DECIMO

El 02.05.2007 la Dirección General de Trabajo certifica que no hay registrada ninguna Federación con el nombre de Fes UGT Gran Canaria.

UNDÉCIMO

La empresa ha venido requiriéndole información relativa a su designación como Delegado Sindical a efectos de concederle el crédito horario, haciéndolo cautelarmente a la espera de tal documentación.

El 09.03.2009 la empresa demandada le comunica que para seguir concediéndole el crédito horario como Delegado Sindical deberá aportar la documentación ya solicitada.

DUODECIMO

El actor ha sido sancionado las siguientes ocasiones por faltar a trabajar sin justificación por la denegación del crédito horario, en las siguientes:

  1. - El 13.06.2008 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 10 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45. 2 del Convenio . No consta impugnada.

  2. - El 25.06.2008 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 11 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45.2 y 6 del Convenio . Fue interpuesta demandada contra la misma que recayó en el Juzgado de lo Social no 2 de esta ciudad, autos 901/2008, dictando sentencia el 03.02.2009 confirmando la sanción.

  3. - El 23.07.2008 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 12 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45.2 del Convenio . No consta impugnada.

  4. - El 08.08.2008 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 13 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45. 2 y 6 del Convenio . No consta impugnada.

  5. - El 15.09.2008 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 12 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45.2 y 6 del Convenio . Fue interpuesta demandada contra la misma que recayó en el Juzgado de lo Social no 2 de esta ciudad, autos 1042/2008, dictando sentencia el 03.02.2009 confirmando la sanción.

  6. - El 24.10.2008 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 15 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45.2 y 6 del Convenio . Fue interpuesta demandada contra la misma que recayó en el Juzgado de lo Social no 3 de esta ciudad, autos 1391/2008, no constando la situación procesal de la misma. También consta otra demanda recaída en el Juzgado de lo Social no 8, autos 908/2008, cuyo juicio esta senalado el 08.02.2010 .

  7. - El 11.11.2008 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 15 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45.2 y 6 del Convenio . Fue interpuesta demandada contra la misma que recayó en el Juzgado de lo Social no 9 de esta ciudad, autos 9/2009, siendo archivada por Auto de 26.03.2009, no constando su impugnación.

  8. - El 09.02.2009 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 15 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45.2 del Convenio . No consta impugnada.

  9. - El 09.03.2009 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 15 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45. 2 del Convenio . No consta impugnada.

  10. - El 20.04.2009 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 15 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45. 2 y 6 del Convenio . No consta impugnada.

  11. - El 02.06.2009 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 15 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45. 2 del Convenio . No consta impugnada.

  12. - El 10.06.2009 le fue impuesta una sanción de empleo y sueldo de 15 días, por la comisión de una falta grave, en aplicación de art. 45. 2 y 6 del Convenio . No consta impugnada.

DECIMO TERCERO

Se inició contra el actor un expediente contradictorio el 06.07.2009 que se complementó por otro de 21.07.2009, y del que se le dio traslado a al Comité de Empresa el 23.07.2009, en la persona de Dna. Tomasa . Las citaciones y notificaciones al actor se hicieron vía fax al no NUM000 .

Dicho expediente concluyó con carta de despido de fecha de 29.07.2009 por la inasistencia injustificada al trabajo del actor en tres días de junio, 19, 25 y 26, dado que solicitó el 28.05.2009 el uso del crédito horario para tales días, y le fue denegado por escrito de 01.06.2009, y por reincidencia, dadas las cinco ultimas sanciones de 2009, firmes, en aplicación del art. 45, 2 y 6 y 46.14 del Convenio .

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