STSJ Murcia 373/2012, 14 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 373/2012 |
Fecha | 14 Mayo 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00373/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2011 0104711
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000105 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000035 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA
Recurrente/s: Clemente
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: FELIX MENDEZ LLAMAS
Recurrido/s: AGRUPACION EMPRESAS AUTOMATICOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L., INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: MANUEL ANTONIO NAVARRO MALDONADO
En MURCIA, a catorce de Mayo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente, contra la sentencia número 0378/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 29 de abril, dictada en proceso número 0035/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Clemente frente a AGRUPACION EMPRESA AUTOMÁTICOS; INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para las empresas demandadas desde el 3-5-04, durante los periodos que figuran en el informe de vida laboral obrante en autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEGUNDO. En fecha 11-1-07 la empresa "Instalaciones de Telecomunicaciones de Cartagena, S.A." fue absorbida por "Agrupación Empresas Automáticos Montajes y Servicios, S.L.". TERCERO. El trabajador ostentaba la categoría profesional de oficial de 3a y percibía un salario anual de 21.622,28 euros por todos los conceptos. CUARTO. El día 22-12-10 la empresa demandada comunicó al demandante la extinción de su relación laboral mediante escrito que obra en autos como documento n° 3 de los aportados con la demanda, y que se da por reproducido. QUINTO. En fecha 13-1-11 la empresa remitió nuevo escrito al trabajador en el que se le comunicaba que se reconocía la improcedencia del despido y se había procedido a consignar en el Juzgado de lo Social la cantidad de 11.744,16 euros en concepto de indemnización y 22 días de salarios de tramitación. SEXTO. El actor presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se celebró sin avenencia. SÉPTIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Clemente contra las empresas "AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMÁTICOS MONTAJES Y SERVICIOS, S.L." e "INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, producido el 22 de diciembre de 2.010, entendiendo extinguida a esa fecha la relación laboral, y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad consignada por la empresa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Felix Méndez Llamas, en representación de la parte demandante, con impugnación del Graduado Social don Manuel Antonio Navarro Maldonado, en representación de Agrupación Empresa Automáticos.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dicto sentencia el 29 de abril de 2011, en los autos nº 35/11, sobre Despido, seguidos a instancia de don Clemente contra Agrupación Empresas Automáticas, Montajes y Servicios SL e Instalaciones de Telecomunicaciones de Cartagena SA, desestimando la demanda, declarando improcedente el despido del actor producido el 22-12-2010, entendiendo extinguida la relación laboral a esa fecha, y declarando el derecho del demandante a percibir la cantidad consignada por la empresa.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte actora interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, declare que la cantidad que debe percibir el actor por despido improcedente es de 20.465,14 euros, con condena a estar y pasar por esa declaración. Recurso que fue impugnado por la contraparte Agrupación Empresas Automáticas, Montajes y Servicios SL que pidió su desestimación y la confirmación de la referida sentencia judicial.
FUNDAMENTO TERCERO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que el hecho probado quinto, que dice: En fecha 13-1-11 la empresa remitió nuevo escrito al trabajador en el que se le comunicaba que se reconocía la improcedencia del despido y se había procedido a consignar en el Juzgado de lo Social la cantidad de 11.744,16 euros en concepto de indemnización y 22 días de salarios de tramitación, quede redactado de la siguiente manera: ""En fecha 13 de enero del año 2011 la empresa remitió nuevo escrito al trabajador en...
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