STSJ La Rioja 189/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2012
Fecha07 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00189/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑOTfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0000565 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000188 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: CAPRABO SA

Abogado/a: MARÍA REPÁRAZ REBOLLEDA Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: DG DE TRABAJO,INDUSTRIA Y COMERCIO DE AL CCAA DE LA RIOJA, INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Palmira

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO, MARIA SOMALO SAN JUAN

Procurador/a:,, Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 189/2012

Rec. 188/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a siete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 188/2012, interpuesto por CAPRABO S.A., asistido por la letrada Dª María Repáraz Rebolleda contra la sentencia nº 474/2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 7 de noviembre de 2011, y siendo recurridos la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,representada por el Abogado del Estado; LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y Dª Palmira, asistida por la letrada Dª María Somalo San Juan, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA RIOJA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra CAPRABO S.A. Y Dª Palmira, en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que Doña Palmira han venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa CAPRABO S.A. desde el 26/11/2002, con categoría profesional de cajera y salario diario bruto de 39,13 euros.

SEGUNDO

El día 23 de noviembre de 2.010 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja levantó Acta de Infracción contra la empresa CAPRABO S.A., seguida con el nº NUM000 obrante a los folios 8 a 14 de las actuaciones, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y siendo de señalar lo siguiente:

" (...) Respecto de la trabajadora Palmira, se ha constatado en esta actuación:

Presta servicios en la empresa desde 26/11/2002, habiendo concertado un contrato de duración indefinida y ostentando la categoría profesional de cajera-reponedora.

En fecha 17 de septiembre de 2009, solícita reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, solicitando se aplique el siguiente horario:

De lunes a jueves de 7,30 horas a 14,30 horas

.Viernes de 7,30 horas a 13,30 horas.

-. El 28/09/09, se le comunica por la empresa que existen problemas organizativos para el horario solicitado, proponiéndosele otros horarios, y solicitando a la trabajadora que aportase documentación complementaria relativa a los horarios de trabajo de su esposo. La trabajadora aporta varios certificados de la empresa en la que presta servicios su marido relativos al horario del mismo, todo ello a los efectos de justificar la imposibilidad de trabajar los sábados por motivo de conciliación de la vida laboral y familiar.

Señala María Rosario que cuando existen problemas organizativos para aplicar el horario elegido por la trabajadora, como es el caso, se aplica la reducción de jornada pero con el horario fijado por la empresa, a espera de la sentencia del órgano jurisdiccional que dirimá la discrepancia sobre el horario.

El 17/11/09, la empresa le remite la propuesta de horario a realizar indicando que no ha quedado acreditado suficientemente la jornada y horario de su marido.

Planteada por la trabajadora en fecha 14/12/2009 papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en fecha 23/12/09 se celebra Acto de Conciliación Intentado Sin Efecto por incomparecencia de la empresa

-. En fecha 07/04/10, se produce el despido de la trabajadora por motivos disciplinarios, alegando para ello inasistencia injustificada del trabajo durante tres dias consecutivos.

Celebrado Acto de Conciliación contra el despido, en el texto del mismo se recoge de forma literal:' Concedida la palabra a la parte interesada - Caprabo SA.- manifiesta que, aunque se reconoce la improcedencia del despido no está dispuesta a la readmisión por lo que le ofrece en concepto de indemnización ... y por liquidación de su contrato

- Preguntadas as representantes de la empresa que comparecen el 01/06/1 0, por la politica de reducción de jornada aplicada en los distintos centros de trabajo, manifiestan que la mercantil, no puede aceptar la modificación horaria planteada por la trabajadora que incluía reducción de jornada los sábados, alegando problemas organizativos. (...)De anteriormente expuesto cabe concluirse en el caso examinado ha concurrido discriminación por ser la trabajadora una trabajadora con responsabilidades familiares, olvidando así la protección dispensa el artículo 14 de la CE a dicha condición o circunstancia personal o social."

TERCERO

En el acta se concluye considerando que los hechos anteriormente relatados y comprobados, infringen el articulo 4.2 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Aarzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, "En la Relación de Trabajo los ¡trabajadores tiene derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de ... condición social ...' en relación con el articulo 17 y 37.5 de la misma norma legal, artículo 14 de la Constitución Española de 1978 y artículo 44.1 de la Ley Orgánica 3/2007 . Dicha infracción se tipifica y califica como MUY GRAVE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1 y 8.12 de Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (B.O.E. del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La Sanción por la infracción calificada y tipificada anteriormente se califica en grado mínimo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 39.1 y 2 Y 40 del RD. Leg 5/2000 de 4 de Agosto (BOE del

8) por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Se propone la imposición de una sanción por importe total de 6.251,00 euros.

CUARTO

Formuladas alegaciones por la empresa, interesando se dicte resolución en la que se anule y deje sin efecto el acta de infracción. Por el/la Inspector/a de trabajo se emitió informe en el que concluye debe confirmarse el acta en todos sus extremos.

QUINTO

Se agotó la vía administrativa previa.

FALLO

Que estimando la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La rioja, procede:

  1. - Declarar que la conducta seguida por la empresa CAPRABO S.A. descrita en el acta de infracción constituye una conducta que implica una discriminación desfavorable a la trabajadora doña Palmira, por razón de sexo y condición social como trabajadora con familia.

  2. - Se fija la indemnización correspondiente por los perjuicios estimados causados a la trabajadora en la cantidad de 6.000 euros (seis mil euros), debiendo estar y pasar las partes por esta declaración".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CAPRABO S.A., siendo impugnado por las otras partes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo la pretensión de las demandas acumuladas y formuladas en procedimiento de oficio, ha declarado que la conducta enjuiciada de la empresa demandada implica una discriminación desfavorable a la trabajadora por razón de sexo y condición social como trabajadora con familia, fijando en la cantidad de 6.000 euros el importe de la indemnización por los perjuicios causados a la misma.

Contra la expresada sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandada Caprabo, S.A. recurso de suplicación que --con fundamento en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque la denomina de Procedimiento Laboral-- articula a través de tres motivos, el primero destinado a la revisión fáctica, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, y los dos restantes a la censura jurídica con amparo en el apartado c) del artículo 191 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Como bien indica la letrada de la Comunidad Autónoma en su escrito de impugnación, el recurso se ampara procesalmente en una normativa que no resulta de aplicación, pues, por razón temporal, no es aplicable al presente recurso la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social a la que se remite el escrito del recurso, y sí el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

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