STSJ Castilla y León , 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00862/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002196

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000712 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000717 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Emiliano

Abogado/a: ENRIQUE ARCE MAINZAHAUSEN

Procurador/a: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Recurrido/s: GRUAS JIMENO S.L.

Rec. Núm.712/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.712/2012, interpuesto por D. Emiliano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha 8 de abril de 2011 (Autos nº717/2010) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra GRUAS JIMENO S.L. sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por D. Emiliano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " primero .- El demandante, Emiliano, prestó sus servicios laborales para la empresa demandada Grúas Jimeno, S.L., la cual está encuadrada en el sector de la construcción, desde el 19 de junio de 2008 y hasta el 19 de junio de 2009, con la categoría profesional de oficial de segunda, en el centro de trabajo de León, con las condiciones conforme al contrato suscrito entre las partes y a lo prevenido en el Convenio Colectivo de ámbito estatal del referido sector, vigente en cada momento. Dicha relación laboral se extinguió mediante despido disciplinario (folios 93 y ss y testifical de Andrea ). segundo.- Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclama a la empresa demandada, en definitiva, en el presente proceso laboral, la cantidad de 4.449,36 euros por los siguientes conceptos: a) la mensualidad de junio de 2009, la cantidad de 937,75 euros; b) liquidación, la cantidad de 3.511,61 euros, con el siguiente desglose: a') extra invierno, 1.263,85 euros; b') pp extra verano, 1.143,45 euros; c') pp vacaciones, 84,38 euros; y, d') indemnización fin de contrato, 1.019,93 euros; todo ello según detalle recogido en el hecho segundo de la demanda, que damos por reproducido. tercero.- La empresa ha reconvenido -anunciando ya la misma en el acto de conciliación ante el SMAC-, por los siguientes conceptos: a) por importe de 1.067,49 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de los desperfectos causados al vehículo de la empresa Opel Combo, matricula 9242 BZD el 13 de febrero de 2009, sobre las 02:44 horas en la AS-2 Gijón/Oviedo, salida de Veranes, lugar en el que el actor sufrió un accidente en el vehículo de la empresa; y, b) por importe de 665,84 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de los desperfectos causados al vehículo de la empresa Renault-19, matricula LE-6860-T el 22 de mayo de 2009, lugar en el que el actor sufrió un accidente con el vehículo de la empresa que estaba utilizando sin permiso, fuera de horas de trabajo. En relación con el primer accidente, el demandante iba con otro trabajador de la empresa, y no se ha acreditado que el actor fuera el conductor del vehículo; en relación con el segundo accidente el demandante era el conductor del vehículo y lo utilizó sin permiso de la empresa, para usos privados. cuarto .- La empresa acredita haber abonado al actor, mediante las correspondientes nóminas firmadas y demás documentos aportados en su ramo de prueba, lo siguiente: a) la paga extra de invierno, por importe de 1.221,11 euros brutos (folio 96); b) los días trabajados de junio de 2009, por importe de 685,40 euros brutos, teniendo en cuenta que el demandante permaneció de baja médica entre el 15 y el 19 de junio (folios 99 y 100), fecha de su despido, y que en dicho mes disfrutó de cuatro días de vacaciones (folios 97 y 98); c) que...

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