SAP Santa Cruz de Tenerife 309/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2008:2348 |
Número de Recurso | 370/2008 |
Número de Resolución | 309/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 309.
Rollo nº. 370/08.
Autos nº. 52/08.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de La Orotava.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
===========================
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2.008.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CUATRO DE LA OROTAVA, en los autos n.º 52/08, seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Lorenzo , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Sosa León, contra DON Eloy , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Schwartz Gutiérrez y dirigido por el Letrado Don Víctor Pérez Izquierdo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña María Rosa Martínez López dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales,
D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de D. Lorenzo contra D. Eloy , DEBO CONDENAR y CONDENO al referido demandado a los siguientes pronunciamientos:
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Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda concertado verbalmente entre las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , puerta NUM002 del términomunicipal de Santa Úrsula, por lo que ha de proceder al inmediato desalojo de dicha vivienda, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento de no llevarlo a efecto de manera voluntaria.
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Se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de 151,79 euros en concepto de cantidades asimiladas a la renta, así como a los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha del escrito de demanda hasta la fecha de la presente resolución y a los intereses legales del artículo 576 LEC que se devenguen desde el dictado de la presente sentencia.
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La parte demandada ha de satisfacer íntegramente las costas del presente procedimiento.».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintidós de julio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de septiembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante ha denunciado en su escrito de oposición al recurso la inadmisibilidad del mismo, por no cumplir los requisitos exigidos en el art. 449 L.E.C ., que obliga al recurrente, en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, a acreditar tener satisfechas las rentas vencidas; concretamente aduce la apelada que se le adeudan las correspondientes a los mese de abril, mayo y junio del año en curso.
Examinadas las actuaciones, resultan sendos ingresos, correspondientes a dichos meses (el último de los cuales unido al Rollo incoado en esta Sala), por lo que el recurso debe admitirse.
Dada la prolijidad de citado recurso y los varios motivos que él se esgrimen, conviene dejar sentados en primer lugar los términos del debate, tal y como quedaron planteados en la primera instancia, siendo así que en esta no cabe la introducción de alegaciones o motivos de oposición novedosos.
Y ello porque, según tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, mediante el recurso de apelación pueden ser revisadas en segunda instancia todas las cuestiones que fueron objeto de debate en la primera, pues se trata de un recurso de carácter general, pero, según se desprende de los arts. 465.4º y 457.2º de la L.E.C ., tal revisión debe ceñirse a las concretas cuestiones que sean objeto del recurso. Así, la primera de las normas citadas dispone que: "La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, y en su caso, en los escritos de oposición e...
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