STSJ Murcia 675/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2010
Fecha02 Noviembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00675/2010

-TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0368/2010

En MURCIA, a dos de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Jesús, contra la sentencia número 0084/2010 del Juzgado de lo Social número 4 de los de Murcia, de fecha 17 de febrero, dictada en proceso número 1391/2009, sobre despido, y entablado por don Pedro Jesús frente a Ascensio Soriano Martínez; Soluciones en Tapicería SLL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Pedro Jesús ha venido prestando servicios para la empresa demandada Gregorio, dedicada a la actividad de muebles tapizados, desde el 13-05-2003, con la categoría profesional de ayudante, salario mensual de 1.140,22 # incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, y diario de 38,07 #, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: El Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 14-07-2009, reconoció al demandando Gregorio la pensión de jubilación con efectos del día 1-08-2009. TERCERO: Mediante carta de 4-08-2009, que fue remitida por burofax con acuse de recibo, la empresa demandada comunicó al actor lo que seguidamente se transcribe:

"Estimado Señor:

Mediante el presente escrito le comunico que con fecha 13/07/2009 me ha sido reconocida la situación de JUBILACIÓN, con las prestaciones de Seguridad Social correspondientes.

Al no existir herederos ni persona interesada en la continuidad de mi actividad empresarial, queda extinguido su contrato de trabajo a partir de la notificación de esta carta.

Acompaño propuesta de finiquito de las cantidades adeudadas hasta la extinción del contrato, en el que se incluye la indemnización prevista en el Art. 49-1-G del estatuto de los Trabajadores, quedando a su disposición la indicada cantidad en las oficinas de la empresa. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa, le saluda atentamente.".

CUARTO

El demandando Gregorio acordó extinguir el contrato de trabajo de los 46 trabajadores que componían la plantilla de la empresa, entre ellos el actor, con efectos del día 4-08-2009, y por los mismos motivos alegados en la carta remitida al demandante ya referida en el ordinal anterior, y a todos ellos les abonó la indemnización correspondiente y el finiquito. QUINTO: Mediante escritura pública otorgada el día 15-09-2009, Jose María, Apolonio, Fabio, Mauricio, Jose Ángel y Aureliano, todos ellos antiguos empleados de Gregorio, constituyeron una sociedad limitada laboral denominada SOLUCIONES EN TAPICERIA S.L.L., con un capital social de 12.000 # dividido en 1.200 participaciones sociales de 10 # cada una de ellas, suscribiendo cada uno de los socios fundadores 200 participaciones sociales; su objeto social es la fabricación y comercio de toda clase de muebles tapizados; el cargo de Administrador Único lo ostenta Fabio

, sobrino de Gregorio . SEXTO: Para el ejercicio de la actividad empresarial SOLUCIONES EN TAPICERIA S.L.L., arrendó a Gregorio, la nave industrial sita en la C/ Játiva s/n de Yecla propiedad de éste, mediante contrato de arrendamiento suscrito por ambos el 18-09- 2009, fijando una renta de 2.000 # mensuales más IVA, previniéndose su actualización anual y concediendo un plazo de carencia hasta el 31 de diciembre de 2009, de tal forma que la primera mensualidad a abonar sería la de enero de 2010; en la misma fecha la mencionada sociedad se arrendó la maquinaria industrial que se relaciona en documento nº 3 aportado por la empresa SOLUCIONES EN TAPICERIA S.L.L., que obra en autos y se da aquí por reproducido, por importe 650 # al mes. SÉPTIMO: La empresa SOLUCIONES EN TAPICERIA S.L.L., en fecha 21-09-2009, contrató a 26 trabajadores de los 46 que conformaban la plantilla de ASCENSIO SORIANO MARTÍNEZ; mantiene los mismos teléfonos y fax de la anterior empresa, y en el programa de fiestas de Yecla celebradas en el mes de noviembre, figura como anunciante "Soriano Martínez Muebles Tapizados"; el empresario jubilado y su hijo acuden al local de la nueva empresa sin que conste con que habitualidad. OCTAVO: La Dirección General de Trabajo en fecha 24-04-2009 autorizó a la empresa a la suspensión temporal de 14 contratos de trabajo durante un periodo de 180 días, por causa de producción. NOVENO: El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente a los demandados ASCENSIO SORIANO MARTÍNEZ y SOLUCIONES EN TAPICERIA S.L.L., y absuelvo a los mismos de la pretensión en...

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