STSJ Galicia 5045/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2010
Número de resolución5045/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001312 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003805 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000396 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OURENSE

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Salome

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADO

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a cuatro de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003805 /2010, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO Letrado, en nombre y representación de Salome, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000396 /2010, seguidos a instancia de Salome frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salome presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha diez de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La parte demandante Salome nacida el 20-4-47, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar con. profesión habitual de empleada de hogar. Base reguladora 437,88#.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente absoluta con fecha 10-3-10. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 23-4-10 que confirmó la impugnada.

Tercero

Que el demandante presenta las siguientes lesiones: ~'Depresión endógena cronificada de tipo mayor grave sin recuperación total interepisódica con antecedentes de depresiones psicóticas recurrente. Necesita de tercera persona

control de la medicación".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Salome contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de GRANINVALIDEZ y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la demandante una pensión vitalicia" mensual en la cuantía reglamentaria con efectos económicos de 1-3-10, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salome formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de agosto de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se alzan en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, de fecha 10/6/2010, que estimando parcialmente la demanda formulada por Salome, la declaró afecta de incapacidad permanente en grado de Gran invalidez - ya tiene reconocido, en vía administrativa por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10/3/2010, el grado de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, estando afiliado al Régimen de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM000 -con el derecho a percibir una prestación mensual en la cuantía reglamentaria con efectos desde el 1/3/2010, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola mediante el abono de la reseñada prestación y, al efecto, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan la revisión de los hechos probados segundo y tercero de la resolución "a quo", denunciando, bajo la protección del apartado c) del propio artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en un segundo motivo, la infracción del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, para solicitar que se revoque la sentencia de instancia y se les absuelva de las pretensiones de la demanda. La...

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