STSJ Galicia 5045/2010, 4 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 5045/2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001312 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003805 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000396 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OURENSE
Recurrente/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Salome
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADO
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a cuatro de Noviembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003805 /2010, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO Letrado, en nombre y representación de Salome, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000396 /2010, seguidos a instancia de Salome frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Salome presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha diez de Junio de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La parte demandante Salome nacida el 20-4-47, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar con. profesión habitual de empleada de hogar. Base reguladora 437,88#.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente absoluta con fecha 10-3-10. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 23-4-10 que confirmó la impugnada.
Que el demandante presenta las siguientes lesiones: ~'Depresión endógena cronificada de tipo mayor grave sin recuperación total interepisódica con antecedentes de depresiones psicóticas recurrente. Necesita de tercera persona
control de la medicación".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Salome contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de GRANINVALIDEZ y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la demandante una pensión vitalicia" mensual en la cuantía reglamentaria con efectos económicos de 1-3-10, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salome formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de agosto de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se alzan en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, de fecha 10/6/2010, que estimando parcialmente la demanda formulada por Salome, la declaró afecta de incapacidad permanente en grado de Gran invalidez - ya tiene reconocido, en vía administrativa por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10/3/2010, el grado de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, estando afiliado al Régimen de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM000 -con el derecho a percibir una prestación mensual en la cuantía reglamentaria con efectos desde el 1/3/2010, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola mediante el abono de la reseñada prestación y, al efecto, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan la revisión de los hechos probados segundo y tercero de la resolución "a quo", denunciando, bajo la protección del apartado c) del propio artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en un segundo motivo, la infracción del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, para solicitar que se revoque la sentencia de instancia y se les absuelva de las pretensiones de la demanda. La...
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