STSJ Comunidad de Madrid 908/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2010
Fecha05 Noviembre 2010

RSU 0003318/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00908/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3318/10

Sentencia número: 908/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3318/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de D. Adriano y por el Letrado D. JORGE JUAN GANDARA MAEZTU en nombre y representación de SESA START ESPAÑA, E.T.T, S.A. contra la sentencia de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1206/09, seguidos a instancia de la citada parte RECURRENTE frente a la RECURRENTE y frente a BP SOLAR ESPAÑA, S.A.U, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El demandante Adriano ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa SESA START ESPAÑA ETT SA, con la categoría profesional de especialista nocturno, en virtud de contrato de trabajo de puesta a disposición cuyo objeto era el siguiente: "interinidad y selección sustitución por embarazo de riesgo", con antigüedad de 27 de enero de 2009, y un salario mensual de 1.724 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 22 de julio de 2009, la empresa demandada ha entregado al trabajador la siguiente comunicación:

    "Estimado Don Adriano :

    El reingreso a su puesto de trabajo de la persona que venía sustituyendo hace que nos veamos obligados a comunicarle la terminación de su contrato el día lunes 20 de julio de 2009.

    Con tal motivo, nos vemos obligados a dar por extinguido el contrato laboral por usted suscrito.

    Agradeciéndole su colaboración y servicios, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

    La empresa ha cesado en la actividad en el centro de trabajo del actor el día 21 de julio de 2009.

  3. - El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

  4. - Se presentó papeleta de conciliación con respecto de la empresa SESA START ESPEÑA ETT SA el día 31 de julio de 2009, y celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia el día 17 de agosto de 2009. Se presentó papeleta de conciliación con respecto de la empresa BP SOLAR SAU el día 7 de octubre de 2009, y celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia el día 22 de octubre de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, con estimación de la excepción de caducidad planteada por la representación de BP SOLAR SAU, y estimando la demanda interpuesta por Adriano contra la empresa SESA START ESPAÑA ETT SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de Adriano acordado con efectos del día 22 de julio de 2009, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 1.293 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 27 de enero de 2009, hasta la fecha del despido, 22 de julio de 2009 así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 57,46 euros brutos diarios; absolviendo a la demandada BP SOLAR SAU de los pedimentos contenidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada SESA START ESPAÑA E.T.T. S.A.U, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante y demandada BP SOLAR ESPAÑA, S.A.U.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 DE JUNIO DE 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 DE OCTUBRE DE 2010, señalándose el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras apreciar la excepción de caducidad de la acción opuesta en el juicio por la codemandada BP Solar, S.A.U., y estimar en parte la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la citada mercantil y, también, contra Sesa Start España E.T.T., S.A., declaró improcedente el despido del actor ocurrido en 22 de julio de 2.009, por lo que acabó condenando a la segunda de dichas sociedades a "que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 1.293 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 27 de enero de 2009, hasta la fecha del despido, 22 de julio de 2009 así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 57,46 euros brutos diarios, absolviendo a la demandada BP SOLAR SAU de los pedimentos contenidos en su contra", opción que Sesa Start España E.T.T., S.A, ejercitó en su día a favor del pago de la indemnización y consecuente extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

Recurren en suplicación tanto el demandante, cuanto la empresa Sesa Start España E.T.T., S.A., instrumentando dos motivos cada uno, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. En el primero de los suyos, el trabajador denuncia como infringido el articulo 59.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, aunque, por simple error, hable de la "LPL", en relación con el 103.1, éste sí, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, mientras que en el segundo señala como conculcado el artículo 110 de esta misma norma adjetiva. Por su parte, la empresa que también recurre dirige el motivo inicial a censurar como vulnerado el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 63, 64 y 103 de la Ley Rituaria Laboral, trayendo, asimismo, a colación como violentada la doctrina que luce en una sentencia de esta misma Sala de suplicación, pronunciamiento que, obviamente, no constituye jurisprudencia (artículo 1.6 del Código Civil ). En el otro, evidencia como infringido el artículo 43.1 del Estatuto Laboral, en relación, esta vez, con el 6, 8 y 16.3 de la Ley 14/1.994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, mencionando también como contrariada la doctrina recogida en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2.009, dictada en función unificadora.

TERCERO

Aunque pueda resultar extraño, ambos recursos parten de un mismo planteamiento, siguen un discurso argumentativo común y están presididos por idéntico designio, toda vez que el primero de sus motivos sostiene que no está afectada de caducidad la acción de despido ejercitada por el trabajador contra la codemandada BP Solar, S.A.U., mientras que el otro aduce que debió comunicarse con carácter solidario a esta última sociedad la responsabilidad frente a los efectos del despido improcedente del actor en 22 de julio del pasado año. Como es natural, lo anterior permite el examen conjunto de cada uno de los respectivos motivos.

CUARTO

Empezando por el inicial de ambos recursos, se alzan los dos recurrentes contra la excepción de caducidad de la acción de despido...

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