STSJ Galicia 5155/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2010
Número de resolución5155/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2009 0006198

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003116 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1113/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de Vigo

Recurrente/s: EULEN,S.A.

Abogado/a: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FOGASA, LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERV. Y MANT. INTEGRAL (LIMPIEZAS LEI SL,

Asunción

Abogado/a: MARIA JOSE PASCUAL CASTRO, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3116/2010, formalizado por EULEN,S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1113/2009, seguidos a instancia de Dª Asunción frente al FOGASA, EULEN,S.A. y LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERV. Y MANT. INTEGRAL (LIMPIEZAS LEI SL), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Asunción presentó demanda contra el FOGASA, EULEN,S.A. y LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERV. Y MANT. INTEGRAL (LIMPIEZAS LEI SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil nueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La actora DÑA Asunción, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa EULEN S.A., a desde el día 1 de mayo de 1997 con la categoría profesional de limpiadora. La actora venía prestando sus servicios contratada por EULEN en el centro de trabajo de Finanzauto, con horario de 13:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, correspondiéndole un salario de 392,80 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- Con fecha 1 de octubre de 2009 la empresa EULEN deja de llevar a cabo el servicio de limpieza en la empresa Finanzauto pasando a realizar eses servicio la empresa Limpiezas LEI./ Tercero.- Hasta el día 30 de septiembre de 2009, la actora continuó prestando sus servicios en el centro de trabajo de trabajo de Finanzauto. El día 1 de octubre asume la limpieza la empresa LEI, no subrogando a la actora y poniendo en su lugar a otra trabajadora./ Cuarto.- La empresa LEI (LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ITNEGRAL S.L.), está inscrita en el Registro como Centro Especial de Empleo./ Quinto.- El artículo 17 del Convenio Colectivo provincial de edificios y locales de Pontevedra, establece que "AL término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todo los derecho y obligaciones, siempre que se de algunos de los siguientes supuestos: a) Trabajadores en activo qué presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo. b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentre enfermos, accidentados, en excedencia, asó como trabajadores acogidos a jubilación parcial y trabajadores con contrato de sustitución o otra situación análoga, a condición de que presten sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de sus contrato de trabajo y que reúnan una antigüedad mínima establecida en el apartado a)./ Sexto.- Se ha intentado la conciliación ante el S.M.A.C., con el resultado de sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DÑA. Asunción, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que la actora ha sido objeto el día 30 de septiembre de .2009, condenando a la empresa EULEN S.A., a que en el plazo de CINCO días opte entre la readmisión del actor o abonarle la cantidad de 7.314,26 # de indemnización, debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios de tramitación. Debo absolver y absuelvo a LIMPIEZAS LEI S.L. (LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ITNEGRAL S.L.) Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTÍ SALARIAL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EULEN,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 5811/2010, 15 de Diciembre de 2010
    • España
    • 15 Diciembre 2010
    ...24/06/08 - rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; 08/07/08 - rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 12/11/10 R. 1255/10 , 16/11/10 R. 3771/10 , 05/11/10 R. 3116/10 , 22/10/10 R. 2874/10 , 25/10/10 R. 443/07 , 01/10/10 R. 2585/10 , etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente l......
  • STS, 4 de Octubre de 2011
    • España
    • 4 Octubre 2011
    ...López, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 5-noviembre-2010 (rollo 3116/2010 ), recaída en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 29-diciembre-2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR