STSJ Comunidad de Madrid 804/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución804/2010
Fecha08 Octubre 2010

RSU 0002709/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00804/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2709/10

Sentencia número: 804/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2709/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ALBERTO SERRANO PATIÑO, en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER) y por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTIN-PEREZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de DÑA. Marí Jose Y OTROS contra la sentencia de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 988/09, seguidos a instancia de las RECURRENTES frente a la RECURRENTE Y FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (FERROSER), en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para el organismo demandado con la categoría profesional de Socorrista, con la antigüedad, Salario y días efectivamente trabajados que se señala a continuación, y ello en virtud de sendos contratos de interinidad para cubrir puestos de trabajo vacantes fijos-discontinuos vinculados a -la oferta de empleo público; los llamamientos se suelen producir entre el 20 de abril y el 16 de mayo de cada año.

ANT SALARIO DIAS

DOÑA Marí Jose 1-7-00 681 831

DON Juan Carlos 28-5-05 681 372

DON Artemio 7-6-08 697,50 86

DON Dimas 1-6-00 1280,72 862

DON Geronimo 1-6-00 681 861

DON Leoncio 30-6-07 681 158

DON Ramón 31-5-03 681 558

DON Jose Ignacio 31-5-03 681 558

DON Pedro Francisco 1-6-00 1308,60 840

DOÑA Gema 1-8-00 1264,98 808

DON Bernardo 1-6-00 681 861

DON Erasmo 1-6-02 1256,10 656

DOÑA Penélope 2-6-07 1256,10 182

DON Inocencio 1-6-02 681 658

DON Modesto 31-5-08 1308,60 91

DON Sergio 1-6-04 1308,60 495

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 13-5-09 el IMDER comunica a los actores que "Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 30 de Abril de 2009, y a petición de la Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), en cuyo anexo, incorporado a esa Orden, se ha amortizado, entre otros, el NPT que Vd. ocupaba en este Organismo Autónomo como personal interino con cargo a vacante fijo discontinuo, quedando, por tanto, suprimido el mencionado puesto.

Dicha medida encuentra su acomodo legal en el artículo 20, núm. 5, de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, a cuyo tenor, "Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente Ley en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización".

En consecuencia, y teniendo en cuenta que se ha procedido a la amortización de la vacante que Vd. venía ocupando, por medio del presente escrito, le comunicamos que ha quedado extinguido el contrato laboral con este Organismo".

TERCERO

Por resolución de 18-3-09 del Gerente del IMDER se convoca procedimiento abierto mediante criterio precio y tramitación urgente del contrato administrativo especial para la actividad de socorrismo, para la campaña de verano de 2009 (del 30-5-09 al 6-9-09), en las instalaciones deportivas del IMDER, que ha sido adjudicado a la empresa FERROSER con fecha 12-5-09 para que gestione la actividad de socorrismo en las instalaciones deportivas del IMDER ID San Vicente de Paúl, PD Puerta de Hierro, ID Canal de Isabel II y Centro de Natación M86.

CUARTO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo representativo.

QUINTO

Da Penélope ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 8-9-OS al 30-6-09 y del 20-6-09 al 14-9-09.

D. Juan Carlos ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 17-9-08 al 14-8-09.

Da Marí Jose ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 5-6-09 al 14-9-09.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por DONA Marí Jose, DON Juan Carlos, DON Artemio, DON Dimas, DON Geronimo, DON Leoncio, DON Ramón, DON Jose Ignacio, DON Pedro Francisco, DOÑA Gema, DON Bernardo, DON Erasmo, DOÑA Penélope, DON Inocencio, DON Modesto, DON Sergio contra EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION y contra FERROSER y contra LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos acordados por las demandadas, condenando a éstas a que readmita a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que les abone la indemnización que se señala a continuación, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo además, y en todo caso, abonarle los salarios dejados de percibir desde el 30-5-09 al 6-9-09, descontando el tiempo de prestación de servicios en otras empresas.

SALARIOS INDEM.

A DONA Marí Jose 2.325,66 113,50

A DON Juan Carlos 1.041,09 499,40

A DON Artemio 246,51 2.301,75

A DON Dimas 4.536,90 4.226,37

A DON Geronimo 2.409,62 2.247,3

A DON Leoncio 442,18 2.247,3

A DON Ramón 1.561,63 2.247,3

A DON Jose Ignacio 1.561,63 2.247,3

A DON Pedro Francisco 4.517,35 4.318,38

A DOÑA Gema 4.200,42 4.174,43

A DON Bernardo 2.409,62 2.247,3

A DON Erasmo 3.386,30 4.145,13

A DOÑA Penélope 939,49 0

A DON Inocencio 1.841,50 2.247,3

A DON Modesto 489,38 4.318,38

A DON Sergio 2.662 4.318,38.

Con fecha 16 de noviembre de 2009 se dictó Auto de aclaración de la referida sentencia emitiéndose el siguiente FALLO "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por FERROVIAL y estimando la demanda formulada por DONA Marí Jose, DON Juan Carlos, DON Artemio, DON Dimas

, DON Geronimo, DON Leoncio, DON Ramón, DON Jose Ignacio, DON Pedro Francisco, DOÑA Gema, DON Bernardo, DON Erasmo, DOÑA Penélope, DON Inocencio, DON Modesto, DON Sergio contra EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION y contra FERROSER y contra LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos acordados por las demandadas, condenando a la demandada INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION a que readmita a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que les abone la indemnización que se señala a continuación elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo además y en todo caso, abonarle los salarios dejados de percibir desde el 30-5-09 al 6-9-09, descontando el tiempo de prestación de servicios en otras empresas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER) y por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las demandantes en cuanto al recurso de dicha demandada y por el interpuesto por las demandantes impugnaron las dos demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de mayo de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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