STSJ Comunidad Valenciana 2818/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2818/2010
Fecha19 Octubre 2010

11 Recurso contra Sentencia núm. 2191 de 2010

Ilmo. Sr. D. Manuel Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2818 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2191/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-6-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 520/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Carlos, D. Alvaro, Dª Flora, D. Calixto y Dª Mariana, asistidos del Letrado D. Alejandro Villarta Picazo, contra FORD ESPAÑA, S.L., representada por el Letrado D. Vicente Peiró Romero, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-6-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las demandas acumuladas formuladas por Juan Carlos, Mariana y Calixto y por el Sindicato CC.OO.-P.V. en nombre e interés de los trabajadores afiliados Flora y Alvaro contra la empresa FORD ESPAÑA S.L., absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-Los trabajadores demandantes han prestado servicios para la empresa demandada FORD ESPAÑA S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con prorrata de pagas extras, que para cada uno de ellos a continuación se señala. Ninguno de ellos ostenta o ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Juan Carlos,

Mariana

Calixto

Flora

Alvaro

Antigüedad

05-08-1979 01-08-1977

16-06-1975

01-03-1975

15-10-1975

Categoría

Oficial advo. 1ª

Técnico de organ. y produc. de 1ª

Oficial advo. 1ª

Técnico de organ. y produc. de 1ª

Oficial advo. 1ª

Salario

3.743,39 #

3.681,32 #

4.329,68 #

3.932,06 #

3.814,96 #

  1. - Los demandantes, todos ellos mayores de 65 años en la fecha de la firma del XV Convenio colectivo de Ford España S.L., tienen cubierto el período mínimo de cotización y cumplen los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.3.- Por escritos de fecha 17 de febrero de 2010 la empresa comunicó a los actores la extinción de sus relaciones de trabajo. La comunicación empresarial, de idéntica redacción en todos los casos, es del siguiente tenor literal, en lo que interesa a la resolución del litigio: El pasado día 23 de Octubre de 2.009 tuvo lugar la firma del Acuerdo del XV Convenio Colectivo interprovincial de FORD ESPAÑA S.L. con vigencia para los años 2.009 a 2.013, ambos inclusive, en el que, entre otros aspectos, se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad para todos los empleados de la empresa, siempre que el trabajador afectado por la extinción de su contrato por esta vía tenga cubierto el periodo mínimo de cotización, y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Se pactó también en ese mismo Acuerdo que dicha disposición afectaría ya a los empleados que, a la fecha de su firma (23 de Octubre de 2.009 ), reunieran los requisitos expuestos en el párrafo anterior, quienes cesarían en la relación laboral por jubilación ordinaria, a lo más tardar, tres meses después de la fecha de la firma del Acuerdo. Según los datos que obran en poder de la Compañía, actualmente tiene usted cumplida la edad de 65 años, y además tiene cubierto el periodo mínimo de cotización y cumple los requisitos exigidos por la legislación para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. En consecuencia, y en concordancia con lo pactado en el artículo 158 del Convenio Colectivo, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por la causa prevista en el Artículo 49.1. f) del Estatuto de los Trabajadores, deberá producirse, en la fecha que Usted indique dentro de los próximos 40 días naturales a partir de la recepción de la presente comunicación. Caso de no recibir información al respecto por su parte, la fecha de baja en la empresa se produciría el último día de dicho plazo. Las comunicaciones mencionadas fueron entregadas a los trabajadores demandantes el mismo día 17 de febrero, salvo a la actora Flora, que la recibió el día 18 de febrero siguiente.4.- Posteriormente, la empresa entregó a los actores -salvo a la actora Flora - nuevos escritos de fecha 24 de febrero de 2010 y del siguiente tenor literal, también en los extremos que aquí interesan:Como continuación a nuestra comunicación de fecha 17/18 de los corrientes, sirva la presente para comunicarle que la extinción de su contrato de trabajo, por aplicación del artículo 158 del XV Convenio Colectivo de la empresa, se producirá el 14 de marzo de 2010. Al no haber recibido la actora Flora esta última comunicación, la extinción de su contrato de trabajo se produjo, a la vista de los términos del escrito de 17-02-2010, el día 10 de marzo de 2010.5.- El día 23 de octubre de 2009 se suscribió el XV Convenio colectivo de la empresa Ford España S.L. por, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, los Comités de empresa en representación de los trabajadores. El Convenio se presentó por la Comisión Negociadora ante la Autoridad laboral a efectos de registro el día 18 de febrero de 2010. Y en fecha 26 de abril siguiente se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo por la que se ordena la inscripción del Convenio en el correspondiente Registro y su publicación en el BOE, publicación que se produjo en el BOE de 10 de mayo de 2010.Antes de la firma del Convenio su contenido fue sometido a referéndum entre la plantilla de la empresa, organizado por el Comité de Empresa, el cual se celebró el día 21 de octubre de 2009, siendo aprobado por el 75,04% de los votos.No consta que se haya presentado ninguna impugnación del citado Convenio.6.- Conforme se dispone en el art. 5 del Convenio, el mismo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2009 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.7.- El Convenio incluye cláusula dedicada a la jubilación a los 65 años, del siguiente tenor literal:"Con arreglo a lo dispuesto por la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a la misma por la Ley 14/2.005 de 1 de Julio, queda establecida la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de Ford España S.L. de la edad ordinaria de jubilación (65 años) siempre que el trabajador afectado por la extinción del contrato tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. La anterior disposición afectará a los empleados que, a la firma del presente convenio, ya tengan cumplidos los requisitos expuestos en la misma, y su cese por jubilación ordinaria se producirá, a lo más tardar, veinte días naturales después del registro para el depósito y publicación del XV Convenio Colectivo Interprovincial de Ford España ante la autoridad laboral competente. Esta medida queda vinculada a los objetivos coherentes con la política de empleo que se especifican en los artículos 64, 155, 156 y 157 del presente convenio".En contenido de las cláusulas convencionales (artículos 64, 155, 156 y 157 ) a que se remite el art. 158 se reproducirá, en lo que interese a la resolución del litigio, en los fundamentos jurídicos de esta misma resolución.8.- En el año 2009 la empresa ha contratado como fijos a un total de 15 aprendices formados en la Escuela de la Empresa. También en el año 2009 se han transformado en fijos un total de 315 relevistas que tenían contratos de duración determinada. Y así consta en el anexo nº 11 del propio Convenio colectivo (Acta de la Comisión Mixta Interpretativa del XV Convenio de 9 de febrero de 2010 ).Por aplicación del art. 156 del Convenio, en los cinco primeros meses de 2010 se han transformado en fijos un total de 154 relevistas que tenían contratos de duración determinada.Y por aplicación del art. 155, en el año 2010 se han transformado en fijos un total de otros 22 relevistas que tenían contrato de duración determinada. 9.- En el Parque Industrial de Ford España existe una empresa de la Fundación ONCE que ocupa a 120 trabajadores discapacitados.10.- Con fecha 8 de abril de 2010 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 30 de abril, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 23 de abril anterior los actores presentaron sus respectivas demandas en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fueron repartidas a este Juzgado de lo Social y se han acumulado en este proceso.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Valencia se dictó sentencia el día 28 de junio de 2.010 en la que se desestimaron las demandas acumuladas formuladas por los trabajadores Juan Carlos, Mariana y Calixto, así como por el sindicato CCOO PV en nombre e interés de Flora Y Alvaro frente a la empresa FORD ESPAÑA por considerar que no era tal...

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