STSJ Comunidad de Madrid 742/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:16014
Número de Recurso1779/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001779/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00742/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1779/07

Sentencia número: 742/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, doce de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1779/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ALFONSO FERNANDEZ HERVAS, en nombre y representación de D. Benedicto Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, habiendo sido impugnado por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS representado por el ABOGADO DEL ESTADO D./Dª HEIDE ELENA NICOLAS MARTINEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 485/06, del Juzgado de lo Social 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benedicto Y OTROS, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2006, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Los actores, cuyos datos de identidad se detallan a continuación, vienen prestando servicios por cuenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. como personal temporal, con contratos temporales sucesivos y sin solución de continuidad, con las siguientes antigüedades:

D. Benedicto

DNI 4146220-X

Antigüedad 14 años y 4 meses

D. Rafael

DNI NUM000

Antigüedad 12 años y meses

Dª Flora

DNI NUM001

Antigüedad 13 años y 6 meses

Dª María Virtudes

DNI NUM002

Antigüedad 12 años y meses

D. Franco

DNI NUM003

Antigüedad 13 años y 6 meses

D. Jose Ramón

DNI NUM004

Antigüedad 12 años y meses

Dª Federico

DNI NUM005

Antigüedad 13 años y 11 meses

Dª Trinidad

DNI NUM006

Antigüedad 12 años y 4 meses

D. Carlos María

DNI NUM007

Antigüedad 13 años y 2 meses

D. Claudio

DNI NUM008

Antigüedad 13 años y 11 meses

Dª Estefanía DNI NUM009

Antigüedad 12 años y meses

Dª María Purificación

DNI NUM010

Antigüedad 12 años y 6 meses

Dª Paloma

DNI NUM011

Antigüedad 12 años y meses

Dª Estíbaliz

DNI NUM012

Antigüedad 13 años y 11 meses

Dª Amparo

DNI NUM013

Antigüedad 12 años y meses

Dª Sofía

DNI NUM014

Antigüedad 13 años y 11 meses

D. Sergio

DNI NUM015

Antigüedad 12 años y meses

Dª Maite

DNI NUM016

Antigüedad 12 años y meses

Dª Dolores

DNI NUM017

Antigüedad 12 años y 7 meses

Dª María Esther

DNI NUM018

Antigüedad 13 años y 1 mes

Dª Nieves

DNI NUM019

Antigüedad 14 años y 7 meses

Dª Gema

DNI NUM020

Antigüedad 12 años y 2 meses

Dª Blanca

DNI NUM021

Antigüedad 13 años y 11 meses

Dª María Antonieta

DNI NUM022

Antigüedad 12 años y meses

Dª Mónica

DNI NUM023

Antigüedad 12 años y 7 meses

D. Silvio

DNI NUM024

Antigüedad 13 años y 10 meses

SEGUNDO

E1 Convenio colectivo aplicable a la relación laboral de las partes es el I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, publicado en el B.O.E. de 4-11-99, fecha de su entrada en vigor, si bien los efectos económicos se retrotraen a 1-1-98.

TERCERO

Por el Subdirector de Gestión de Personal de la entidad demandada se emitió certificación en la que se hacia constar que el personal fijo de la entidad demandada, existente a la entrada en vigor el I Convenio colectivo de la Sociedad (personal laboral rural y vario), percibe el Complemento de Permanencia y Desempeño establecido en el ordinal 27 de la disposición Adicional Séptima del mismo.

Asimismo se hizo constar que los criterios para el cumplimiento de los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación exigidos en el artículo 60-c) del Convenio se encontraban a fecha de 2 de febrero de 2005, en periodo de negociación con las organizaciones sindicales, sin que hasta dicha fecha se hubiera alcanzado acuerdo alguno.

CUARTO

Los actores solicitan que se les reconozca el derecho a percibir el Complemento de permanencia y desempeño, que por la antigüedad de los mismos, correspondería el tramo n° 4 previsto en el apartado 27 de la Disposición Adicional 7' del Convenio de aplicación, solicitando asimismo el cobro de los atrasos por tal concepto, cuya cantidad resulta de multiplicar el valor del tramo que corresponde, que son 55,35 euros por doce mensualidades vencidas, contadas desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, resultando una cantidad global por tal concepto de 664,20 euros.

QUINTO

Con fecha 26-10-2004 y 27-7-2006 por el Secretario General del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones se solicitó de la demandada que se convocara de manera inmediata a las partes firmantes para la negociación de los requisitos necesarios para tener derecho al cobro del Plus de Permanencia y Desempeño previsto en el Convenio colectivo, y tras la misma, estableciera los criterios aplicables.

SEXTO

Confecha18deabrilde 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 3-4-2006, cuyo acto resultó intentado sin efecto.

SEPTIMO

La cuestión a resolver en las presentes actuaciones afecta a una generalidad de trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Benedicto, D. Rafael, Dª Flora, Dª María Virtudes, D. Franco, D. Jose Ramón, Dª Federico, Dª Trinidad, D. Carlos María, D. Claudio, Dª Estefanía, Dª María Purificación, Dª Paloma, Dª Estíbaliz, Dª Amparo, Dª Sofía, D. Sergio, Dª Maite, Dª Dolores, Dª María Esther, Dª Nieves, Dª Gema, Dª Blanca, Dª María Antonieta, Dª Mónica, D. Silvio, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella contenidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de abril de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de octubre de 2007, señalándose el día 7 de noviembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores solicitaron en la demanda que rige las presentes actuaciones el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de permanencia y desempeño que, por su antigüedad, se corresponde con el tramo 4º, previsto en el apartado 27 de la Disposición Adicional Séptima y art. 60 apartado C del Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, así como el cobro de los atrasos por tal concepto, cuya cantidad resulta de multiplicar el valor del tramo, 55,35 euros, por doce mensualidades vencidas contadas desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, resultando una cantidad global de 664,20 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de instancia ha desestimado la demanda con fundamento en la doctrina sentada por el TS en sentencia de 11-5-2006, y en definitiva, por no existir acuerdo negociado al respecto sobre los requisitos necesarios para tener derecho al citado plus de permanencia y desempeño.

Disconformes con la sentencia del Juzgado de instancia interponen recurso de suplicación los actores en el que denuncian, con adecuada cobertura procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, en una exclusiva censura jurídica, infracción de la cláusula 27 de la Disposición Adicional Séptima del Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sosteniendo, en resumen de su alegato, las sentencias del TS de 27-9-2006 y 17-10-2006 han variado su doctrina anterior contenida en sentencia de 11-5-2006, produciéndose, en suma, una discriminación de los trabajadores temporales con los fijos, por lo que terminan por suplicar se revoque la sentencia del Juzgado estimándose la demanda.

Se opone al recurso de suplicación, en el escrito de impugnación presentado, la Abogacía del Estado, apoyándose para ello en lo que considera "una regular valoración de la prueba y aplicación del Derecho por parte del Magistrado de instancia".

TERCERO

La citada DA 7ª, claúsula 27, del Convenio de aplicación regula el complemento de permanencia y desempeño...

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