STSJ Comunidad de Madrid 742/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2007:16014 |
Número de Recurso | 1779/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 742/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001779/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00742/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1779/07
Sentencia número: 742/07
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, doce de noviembre de dos mil siete.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1779/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ALFONSO FERNANDEZ HERVAS, en nombre y representación de D. Benedicto Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, habiendo sido impugnado por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS representado por el ABOGADO DEL ESTADO D./Dª HEIDE ELENA NICOLAS MARTINEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Que según consta en los autos 485/06, del Juzgado de lo Social 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benedicto Y OTROS, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2006, en la que se desestimó la demanda formulada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
Los actores, cuyos datos de identidad se detallan a continuación, vienen prestando servicios por cuenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. como personal temporal, con contratos temporales sucesivos y sin solución de continuidad, con las siguientes antigüedades:
D. Benedicto
DNI 4146220-X
Antigüedad 14 años y 4 meses
D. Rafael
DNI NUM000
Antigüedad 12 años y meses
Dª Flora
DNI NUM001
Antigüedad 13 años y 6 meses
Dª María Virtudes
DNI NUM002
Antigüedad 12 años y meses
D. Franco
DNI NUM003
Antigüedad 13 años y 6 meses
D. Jose Ramón
DNI NUM004
Antigüedad 12 años y meses
Dª Federico
DNI NUM005
Antigüedad 13 años y 11 meses
Dª Trinidad
DNI NUM006
Antigüedad 12 años y 4 meses
D. Carlos María
DNI NUM007
Antigüedad 13 años y 2 meses
D. Claudio
DNI NUM008
Antigüedad 13 años y 11 meses
Dª Estefanía DNI NUM009
Antigüedad 12 años y meses
Dª María Purificación
DNI NUM010
Antigüedad 12 años y 6 meses
Dª Paloma
DNI NUM011
Antigüedad 12 años y meses
Dª Estíbaliz
DNI NUM012
Antigüedad 13 años y 11 meses
Dª Amparo
DNI NUM013
Antigüedad 12 años y meses
Dª Sofía
DNI NUM014
Antigüedad 13 años y 11 meses
D. Sergio
DNI NUM015
Antigüedad 12 años y meses
Dª Maite
DNI NUM016
Antigüedad 12 años y meses
Dª Dolores
DNI NUM017
Antigüedad 12 años y 7 meses
Dª María Esther
DNI NUM018
Antigüedad 13 años y 1 mes
Dª Nieves
DNI NUM019
Antigüedad 14 años y 7 meses
Dª Gema
DNI NUM020
Antigüedad 12 años y 2 meses
Dª Blanca
DNI NUM021
Antigüedad 13 años y 11 meses
Dª María Antonieta
DNI NUM022
Antigüedad 12 años y meses
Dª Mónica
DNI NUM023
Antigüedad 12 años y 7 meses
D. Silvio
DNI NUM024
Antigüedad 13 años y 10 meses
E1 Convenio colectivo aplicable a la relación laboral de las partes es el I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, publicado en el B.O.E. de 4-11-99, fecha de su entrada en vigor, si bien los efectos económicos se retrotraen a 1-1-98.
Por el Subdirector de Gestión de Personal de la entidad demandada se emitió certificación en la que se hacia constar que el personal fijo de la entidad demandada, existente a la entrada en vigor el I Convenio colectivo de la Sociedad (personal laboral rural y vario), percibe el Complemento de Permanencia y Desempeño establecido en el ordinal 27 de la disposición Adicional Séptima del mismo.
Asimismo se hizo constar que los criterios para el cumplimiento de los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación exigidos en el artículo 60-c) del Convenio se encontraban a fecha de 2 de febrero de 2005, en periodo de negociación con las organizaciones sindicales, sin que hasta dicha fecha se hubiera alcanzado acuerdo alguno.
Los actores solicitan que se les reconozca el derecho a percibir el Complemento de permanencia y desempeño, que por la antigüedad de los mismos, correspondería el tramo n° 4 previsto en el apartado 27 de la Disposición Adicional 7' del Convenio de aplicación, solicitando asimismo el cobro de los atrasos por tal concepto, cuya cantidad resulta de multiplicar el valor del tramo que corresponde, que son 55,35 euros por doce mensualidades vencidas, contadas desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, resultando una cantidad global por tal concepto de 664,20 euros.
Con fecha 26-10-2004 y 27-7-2006 por el Secretario General del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones se solicitó de la demandada que se convocara de manera inmediata a las partes firmantes para la negociación de los requisitos necesarios para tener derecho al cobro del Plus de Permanencia y Desempeño previsto en el Convenio colectivo, y tras la misma, estableciera los criterios aplicables.
Confecha18deabrilde 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 3-4-2006, cuyo acto resultó intentado sin efecto.
La cuestión a resolver en las presentes actuaciones afecta a una generalidad de trabajadores.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Benedicto, D. Rafael, Dª Flora, Dª María Virtudes, D. Franco, D. Jose Ramón, Dª Federico, Dª Trinidad, D. Carlos María, D. Claudio, Dª Estefanía, Dª María Purificación, Dª Paloma, Dª Estíbaliz, Dª Amparo, Dª Sofía, D. Sergio, Dª Maite, Dª Dolores, Dª María Esther, Dª Nieves, Dª Gema, Dª Blanca, Dª María Antonieta, Dª Mónica, D. Silvio, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella contenidas en la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de abril de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de octubre de 2007, señalándose el día 7 de noviembre de 2007 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Los actores solicitaron en la demanda que rige las presentes actuaciones el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de permanencia y desempeño que, por su antigüedad, se corresponde con el tramo 4º, previsto en el apartado 27 de la Disposición Adicional Séptima y art. 60 apartado C del Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, así como el cobro de los atrasos por tal concepto, cuya cantidad resulta de multiplicar el valor del tramo, 55,35 euros, por doce mensualidades vencidas contadas desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, resultando una cantidad global de 664,20 euros, más intereses y costas.
La sentencia del Juzgado de instancia ha desestimado la demanda con fundamento en la doctrina sentada por el TS en sentencia de 11-5-2006, y en definitiva, por no existir acuerdo negociado al respecto sobre los requisitos necesarios para tener derecho al citado plus de permanencia y desempeño.
Disconformes con la sentencia del Juzgado de instancia interponen recurso de suplicación los actores en el que denuncian, con adecuada cobertura procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, en una exclusiva censura jurídica, infracción de la cláusula 27 de la Disposición Adicional Séptima del Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sosteniendo, en resumen de su alegato, las sentencias del TS de 27-9-2006 y 17-10-2006 han variado su doctrina anterior contenida en sentencia de 11-5-2006, produciéndose, en suma, una discriminación de los trabajadores temporales con los fijos, por lo que terminan por suplicar se revoque la sentencia del Juzgado estimándose la demanda.
Se opone al recurso de suplicación, en el escrito de impugnación presentado, la Abogacía del Estado, apoyándose para ello en lo que considera "una regular valoración de la prueba y aplicación del Derecho por parte del Magistrado de instancia".
La citada DA 7ª, claúsula 27, del Convenio de aplicación regula el complemento de permanencia y desempeño...
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ATS, 20 de Noviembre de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de noviembre de 2007, en el recurso de suplicación número 1779/07, interpuesto por D. Fermín y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 14 de diciembre de......