STSJ Comunidad de Madrid 748/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:15998
Número de Recurso3969/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003969/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00748/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.969/07

Sentencia número: 748/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.969/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL GOIRIA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Pablo contra la sentencia de fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 96/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA S.A., en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. El demandante -D. Pablo - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Acciona- Transmediterránea S.A., con antigüedad de 17 de marzo de 1977, categoría profesional de Barman, y salario anual de 37.879,35 euros, todo ello a los efectos específicos de este Procedimiento.

  2. Damos por reproducidas las siguientes sentencias, aportadas por las partes a las actuaciones, dictadas en procedimientos en los que fueron partes las mismas que en el presente litigio:

    -Jdo Social 35 Madrid, 28 octubre 2005, proc 625/2005 (condenó a abonar al actor 3.227,02 euros).

    -Jdo Social 7 Madrid, 28 octubre 2005, proc 430/2005 (condenó a abonar al actor 2.150,03 euros).

    -Jdo Social 23 Madrid, 24 abril 2006, proc 916/2005 (condenó a abonar al actor 1.850,95 euros).

    -TSJ Madrid, 10 mayo 2006, revocó S Jdo Social 7 de 28 octubre 2005.

    -TSJ Madrid 7 junio 2006, revocó S Jdo Social 7 de 24 noviembre 2005.

    -Jdo Social 14 Madrid, acto de conciliación suscrito el 6 febrero 2007, proc 725/2006, se reconoció adeudar al actor 1.385,38 euros.

    -Jdo Social 14 Madrid, 23 febrero 2007, proc 724/2006 (condenó a abonar al actor 1.626,06 euros).

    -Tribunal Supremo 7 febrero 2005, desestima recurso de casación para unificación de doctrina formulado por Cía.

    Transmediterránea S.A. y confirma S TSJ Madrid de 27 enero 2004.

    Estos pronunciamientos judiciales se basaron en la consideración de que la previsión convencional sobre importe de la hora extraordinaria (que era como la empresa venía abonando las horas extras) resultaba opuesta al art. 35-1 del ET, por fijarse un importe inferior a la hora ordinaria (incluyendo en dicho importe determinado complemento salarial), debiendo por ello prevalecer dicho precepto legal sobre la previsión del convenio.

  3. Damos por reproducidos los textos de convenios colectivos de la empresa demandada, aportados por ésta como Documentos número 21 a 30.

  4. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 20 de febrero de 2007, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho del actor a extinguir la relación laboral condenándose a la empresa demandada a abonar la indemnización establecida para el despido improcedente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Pablo frente a la empresa Acciona-Transmediterránea S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente Procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, señalándose el día CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Acciona Trasmediterránea, S.A., y en la que el actor, quien viene prestando sus servicios desde el día 17 de marzo de 1.977 por cuenta y orden de dicha sociedad con la categoría profesional de Barman, pretende que se declare el derecho que, según él, le asiste a "extinguir su relación laboral" y, en su consecuencia, se condene a la demandada a satisfacerle "la indemnización fijada para el despido improcedente, consistente en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades". Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice así: "Damos por reproducidas las siguientes sentencias, aportadas por las partes a las actuaciones, dictadas en procedimientos en los que fueron partes las mismas que en el presente litigio: *Jdo Social 35 Madrid, 28 octubre 2005, proc 625/2005 (condenó a abonar al actor 3.227.02 euros). *Jdo Social 7 Madrid, 28 octubre 2005, proc 430/2005 (condenó a abonar al actor 2.150,03 euros). *Jdo Social 23 Madrid, 24 abril 2006, proc 916/2005 (condenó a abonar al actor 1.850,95 euros). *TSJ Madrid, 10 mayo 2006, revocó S. Jdo Social 7 de 28 octubre 2005. *TSJ Madrid 7 junio 2006, revocó S. Jdo Social 7 de 24 noviembre 2005. *Jdo Social 14 Madrid, acto de conciliación suscrito el 6 febrero 2007, proc 725/2006, se reconoció adeudar al actor 1.385,38 euros. *Jdo Social 14 Madrid, 23 febrero 2007, proc 724/2006 (condenó a abonar al actor 1.626,06 euros). *Tribunal Supremo 7 febrero 2005, desestima recurso de casación para unificación de doctrina formulado por la Cía. Transmediterránea (sic) S.A. y confirma S TSJ Madrid de 27 de enero 2004. Estos pronunciamientos judiciales se basaron en la consideración de que la previsión convencional sobre importe de la hora extraordinaria (que era como la empresa venía abonando las horas extras) resulta opuesta al art. 35-1 del ET, por fijarse un importe inferior a la hora ordinaria (incluyendo en dicho importe determinado complemento salarial), debiendo por ello prevalecer dicho precepto legal sobre la previsión del convenio".

TERCERO

Tras diversas valoraciones y argumentaciones acerca de las múltiples resoluciones y actos judiciales que obran en todo su ramo de prueba documental, compuesto por 108 folios, pretende la parte recurrente que la redacción del ordinal en cuestión se sustituya por esta otra, debiendo significarse que las mayúsculas, resaltados y subrayados son suyos: "La empresa fue demandada reiteradamente por el actor y procedió a ejecutar varias sentencias, siendo condenada en diversas ocasiones por temeridad y mala fe, en asuntos que ya habían sido resueltos por reiteradas sentencias del Tribunal Supremo y del TSJ de Madrid declarando que al actor había que pagarle cada una de las horas realizadas a partir del cumplimiento de la jornada anual como horas extraordinarias y, por otra parte, que se le abonasen todas y cada una de las horas extras que efectuase (sea por exceso de la jornada ordinaria diaria fuese por el exceso de la jornada anual) a un precio nunca inferior al de la hora ordinaria. A fecha de inicio de la presente litis estaban turnadas a los Juzgados de lo Social varias demandas interpuestas por el actor sobre idéntico asunto de exceso de jornada anual y de otra por pagar el precio de la hora extra por debajo del declarado por la jurisprudencia. El Tribunal Supremo dictó sentencia sobre Conflicto Colectivo interpuesto estimando la excepción opuesta por la Cía....

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