STSJ Comunidad de Madrid 821/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2010
Fecha21 Octubre 2010

RSU 0002395/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00821/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 821

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 821/10

En el recurso de suplicación nº 2395/10, interpuesto por Dª Amanda, representado por el Letrado D. Ramón de Román Díez, contra la sentencia nº 536/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 844/09, siendo recurrido KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN, representado por la Letrada Dª. Elisa Caldeiro Ruiz, Dª Hortensia, Dª Tamara y Dª Clara, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Amanda contra KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN, Dª Hortensia, Dª Tamara y Dª Clara, en reclamación por MOVILIDAD FUNCIONAL, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- La parte actora Amanda ha venido trabajando para la empresa demandada KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN con una categoría de S5 oficial administrativa, una antigüedad de 5-3-93 y percibiendo un salario mensual bruto de 1.673,01 euros con prorrateo de pagas extras (nómina de abril de 2009).

2)- En el Aeropuerto de la Compañía KLM existen dos departamentos que pertenecen a Pasaje: Venta de billetes (identificado con las siglas MAD/PK) y Facturación (MAD/PH).

3)- La actora venía desempeñando sus funciones en el departamento de Venta de billetes desde el año 1994, siendo su puesto de trabajo según nómina de "Agente de Servicios".

4)- En el año 2004 la empresa Air France procede a comprar las acciones de la compañía KLM, iniciándose desde entonces de manera progresiva una integración de todos los departamentos de ambas empresas, si bien en España mantienen aun cierta autonomía.

5)- Actualmente ambas empresa dependen de la misma matriz, teniendo un mismo Director General y varios miembros directivos comunes como el Jefe de Pasaje y el Jefe de Oficina de Ventas; si bien cada una mantiene su propio Convenio colectivo de empresa.

6)- A consecuencia de dicha unificación, se integran los Departamentos de Venta de billetes y Facturación del Aeropuerto, habiendo exhibido la empresa a los representantes de los trabajadores unas Presentaciones sobre los nuevos horarios, turnos de trabajo y demás modificaciones derivadas de la unificación.

7)- Como consecuencia de la reorganización interna de ambos departamentos, el departamento de Venta, que estaba constituido por 18 trabajadores, pasa a estar formado por 12; y el departamento de Facturación en el que prestaban servicios 58 trabajadores, pasan a formar parte 67.

8)- Al haberse reducido el número de trabajadores del departamento de Venta, la empresa acuerda mantener en éste sólo a trabajadores con jornada completa para repartir debidamente los turnos. Todos los trabajadores del departamento de Ventas tienen actualmente jornada a tiempo completo.

9)- En el departamento de Facturación hay un mayor número de franjas horarias y turnos en función de los vuelos, lo que permite sustituir con mayor facilidad a los trabajadores con jornada reducida o a tiempo parcial.

10)- En febrero de 2009 los representantes de los trabajadores y de las empresas KLM y Air France firmaron un Protocolo en materia de ciclos de trabajo a consecuencia de la nueve reorganización de los departamentos, siendo aplicable desde 1-6-09.

11)- En el mes de mayo de 2009, el Sr. Jose Antonio y el Sr. Armando se reúnen con la acora en un despacho y le notifican que le van trasladar al departamento de Facturación por tener la jornada reducida.

12)- En fecha 26-5-09 la empresa demandada notifica a la actora que con efectos del 1-6-09 pasará a desempeñar sus funciones en el departamento de Facturación en el mismo centro de trabajo, sin que se modifiquen su condiciones laborales,

La actora sigue percibiendo el mismo salario y la misma categoría, antigüedad y jornada reducida que tenía reconocida anteriormente.

13)- En el escalafón fechado en abril de 2009 de la empresa demandada figura que la actora se halla adscrita al departamento MAD/PK, mientras que las codemandadas Hortensia, Tamara figuran adscritas al departamento MAD/PH. Y Dª Asunción, inicialmente demandada, figuraba adscrita en el MAD/PH.

Dicho escalafón no se hallaba actualizado en la fecha de la publicación.

14)- Tanto Dª Hortensia como Dª Tamara venían desempeñando sus funciones en el departamento de Venta de billetes, si bien también ejercitaban funciones en Facturación cuando hacía falta personal.

15)- Cuando Dª Asunción causó baja en la empresa, dicha vacante fue ofertada por la empresa mediante proceso de selección interno a los trabajadores con jornada completa, no habiéndose presentado la actora al mismo. Dicha plaza fue adjudicada en septiembre de 2009 a la codemandada Clara, tras valorar su puntuación y superar la entrevista correspondiente.

Dicha trabajadora prestaba sus servicios en el departamento de Venta de billetes de la empresa Air France en Barcelona y con la categoría de oficial 1ª conforme al Convenio colectivo correspondiente.

16)- La actora es madre de dos niños nacidos el 7-8-02 y el 5-10-04, teniendo reconocida por la empresa una jornada reducida de 1/3. La empresa le ha respetado dicha jornada en todo momento. 17)- De las 6 trabajadoras que pasan del departamento de Ventas al de Facturación, 2 tenían jornada a tiempo completo y 4 tenían jornada reducida, siendo 2 de ellas de KLM (entre ellas la actora) y otras 2 Air France.

18)- En el año 2004 fue elegida como miembro del Comité de empresa, habiendo cesado en dichas funciones en julio de 2009 por no haber sido elegida en el ultimo proceso electoral. La actora siguió desempeñando sus funciones de representante de los trabajadores desde junio de 2009 hasta su cese.

19)- En el departamento de Venta de billetes, hay dos trabajadoras que son miembros del Comité de empresa.

20)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de la empresa KLM Compañía Real Holandesa y su personal en España (BOE 30- 5-09)

En la descripción de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo VI, consta que en el nivel S5 se incluye: "el agente de servicios/multifuncional nivel 5"; y en el nivel S4 se incluye: "el agente de servicios nivel 4-una función".

21)- Consta en el job profile de la empresa demandada la definición del puesto de trabajo de "agente de servicios Nivel 5", figurando como funciones: la Venta de billetes y la Facturación.

22)- En el puesto de trabajo de Venta de billetes, se realizan habitualmente cursos de formación sobre nuevas tarifas y se exige una mayor cualificación.

23)- En el departamento de Venta de billetes todos los trabajadores tienen el nivel S5. En el departamento de Facturación, la mayoría tienen el nivel S3 y S4, pero también hay trabajadores con el nivel S5 y S6.

Las tres trabajadoras de KLM que pasaron de Venta a Facturación (incluida la actora) tenían el nivel S5.

24)- Los trabajadores con nivel S5 son multifuncionales, pudiendo desempeñar las funciones en los departamentos de Venta y Facturación.

Habitualmente, la empresa traslada a los trabajadores de Venta a Facturación, según necesidades del servicio.

25)- La actora se encuentra de baja por trastorno adaptativo desde el 6 de julio de 2009, no constando probado la causa de dicha dolencia.

26)- Se intentó el acto de conciliación previa con resultado de sin aveniencia con fecha 1-6-09."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amanda frente a KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN, Dª Hortensia, Tamara y Clara debo DECLARAR Y DECLARO JUSTIFICADA la movilidad geográfica con desplazamiento temporal de la trabajadora y en consecuencia ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

Mediante AUTO DE 8 DE ENERO DE 2010 se aclaró la sentencia de instancia en el sentido que a continuación se dice:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amanda frente a KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN, Dª Hortensia, Tamara y Clara debo DECLARAR Y DECLARO JUSTIFICADA la movilidad funcional de la trabajadora y en consecuencia ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la trabajadora demandante, siendo impugnado de contrario por KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, cuyo fallo consta en los antecedentes de hecho de esta resolución, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala denunciando en un doble motivo, ambos al amparo del art. 191 c) LPL, la infracción del art. 37 y 39.1.2. y 3 ET, en relación con los arts. 9.2 y 14 CE, y arts. 4.2.c) y 17.1 del citado texto estatutario y los Convenios 111 y 117 OIT, así como los arts. 28.1 CE en relación con el art. 2.d) LOLS, de 2 de agosto de 1985 . Conforme con...

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