STSJ Comunidad de Madrid 362/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2012
Fecha16 Abril 2012

RSU 0000105/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00362/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 362

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 362/2012

En el recurso de suplicación nº 105/12, interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), representado por el Letrado D. Arturo Acebal Martín, y por D. Erasmo, representado por el Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez, contra la sentencia nº 334/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 687/11, siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Erasmo contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, en reclamación de EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR y por VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 27 DE JULIO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1.- La parte actora Erasmo ha prestado servicios a la demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA desde 14-1-1991 (antigüedad afirmada en demanda y expresamente reconocida), en virtud de contrato de trabajo temporal como administrativo, en la Oficina Provincial de Madrid, convertido en indefinido el 19-12-1991 (doc. 1 actor, cláusula primera y doc. 3 id.), aunque ha permanecido en excedencia por paternidad desde 15-9-2003 ampliada posteriormente hasta 6-3-2006 y después en excedencia ordinaria por cinco años, y el 14 febrero 2011, previa solicitud de reingreso de 6-2-2011, se acuerda su reincorporación y se le remite comunicación en tal sentido, en puesto de administrativo en Mosqueruela-Teruel en cuya oficina, integrada por un delegado o responsable y otra persona, sustituye a este segundo empleado, de nivel administrativo y no jefe (según la normativa de oficinas que aporta la empresa, documento 2, la oficina a la que el actor ha sido asignado, de nivel F, requiere un nivel inferior, nivel V, al del actor, que es nivel IV y su titular corresponde a jefe administrativo de sexta, inferior a la categoría que llegó a tener el demandante) empleado el sustituido que pasó a otro destino, al parecer por voluntad propia, y desde entonces se desempeña el demandante en las labores administrativas de una entidad de dimensiones reducidas como la de referencia, en condiciones de intercambiabilidad y disposición a realizar las diversas tareas con el responsable, de inferior nivel administrativo que el actor, aunque bajo sus órdenes, si bien, siempre según las declaraciones del citado responsable de oficina, manifestó descontento con el hecho de haber sido reincorporado a un destino como el asignado.

  1. - El demandante ingresó como comercial en Parla-Madrid bajo contrato de trabajo en cuyas cláusulas se establece como lugar de trabajo la oficina provincial de Madrid, pasando posteriormente a director de oficina de Alcalá de Henares-3 como jefe quinta - hoy nivel IV- y el 1-1-1997 asciende a jefe de quinta especial hoy nivel IV con suplemento, en la misma oficina, y 16-8-1999 es designado director de la sucursal de Alcalá de Henares-4, función desarrollada hasta su cese por excedencia. Desde su ingreso promoción del nivel salarial VI al IV que tenía cuando causa baja (doc. 3 a 9 actor y nóminas últimas aportadas por la empresa). El salario percibido en el momento de la reincorporación en nómina ha sido de 3.230,10 euros (38761,20 año) si bien el salario en tablas correspondiente, según reconoce la empresa por medio de certificación expedida por su responsable de administración -doc. 1) es de 49.042,88 euros. El salario que percibió en el momento de su cese era de 54.016,90 euros año (como se reconoce en el doc. 2 empresa, que sin ser una certificación en sentido propio, puede ser tomado como acto de reconocimiento propio en lo que sea perjudicial)

  2. - La empresa exige nivel retributivo IV -el que ostenta el actor- para director de oficinas de clase C y D, y para subdirector en las de clase A, y para las de clases inferiores a la citadas el nivel es inferior y para su cobertura realiza concursos internos que convoca semanalmente (doc. 2 empresa y testifical de la empresa)

  3. - A su regreso, en virtud de solicitud de reingreso tras excedencia de 6-2-2011 y comunicación de la empresa de 28-2-2011, recibida el 1-3-2011, con efectos de quince de marzo siguiente, el actor es destinado a la oficina de Mosqueruela-Teruel, a 400 km. de su domicilio (como reconoce la representación de la empresa en sus manifestaciones durante el juicio) en la que sustituye a un empleado administrativo que pasa voluntariamente a otro puesto -según declara el encargado de dicha oficina- compuesta por dos empleados en total, el empleado administrativo y el encargado de la sucursal, donde desde entonces se desempeña en las labores ordinarias de un administrativo en una pequeña sucursal -ingresos y pagos, archivo, cumplimentación de órdenes y transferencias, atención en ventanilla.- siempre según la declaración del responsable de la oficina, en condiciones de intercambiabilidad entre ambos empleados dado el tamaño de la misma, y sin perjuicio de la dirección y responsabilidad a cargo del citado empleado.

  4. - La empresa ha convocado para cobertura por concurso interno la dirección de oficinas de la clase y categoría que ostenta el actor y análogas a la que ocupaba cuando pasa a excedencia en Gerona, Baños del Rio Tobia-Logroño, Cerdanyola (28-2-2011), Madrid (7-3-2011), Zaragoza (14-3-2011, dos plazas), Zaragoza (21-3-2011), subdirecciones de oficinas B-C (28-3-2011), Zaragoza (4-4-2011), Ricla (11-4-2011), subdirectores de oficinas (18-4-2011). El actor solicitó plaza convocada como director en la oficina territorial de Aragón el 25-4-2011 y no le fue concedida.

  5. - El actor manifestó a su nuevo jefe, a preguntas de éste sobre su estado de ánimo que cómo quería que estuviese, sugiriendo que estaba descontento con su destino, y no quiso participar en cursos que este le recomendó que hiciera, ni hacer ciertas funciones que dijo no saber realizar y que correspondían al responsable de zona o de oficina, y no quiso ir a otras localidades o visitar a clientes por las tardes, todo ello según la declaración del citado responsable de oficina.

  6. - Se ha intentado la previa conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que, estimando en parte, con desestimación en lo demás, la demanda interpuesta por Erasmo contra la demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA, declaro extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 78.602,97 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante y por la demandada, siendo ambos recursos impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada sobre extinción de contrato a instancia del trabajador y tutela de derechos fundamentales, y frente a tal resolución, se interponen dos recursos de suplicación ante esta Sala, uno por la representación letrada de la parte actora y otro por la representación letrada de la demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja).

Entrando en el estudio del recurso formulado por la parte demandada IBERCAJA, este en un doble motivo solicita la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la supresión del paréntesis del hecho probado primero (" según la normativa de oficinas que aporta la empresa, documento 2, la oficina a la que el actor ha sido asignado, de nivel F, requiere un nivel inferior, nivel V, al del actor, que es nivel IV "), así como la revisión del hecho probado tercero, con la siguiente redacción: " Las oficinas de la empresa están clasificadas en 7 grupos (A-G), según el Reglamento de Clasificación de oficinas, aportado por la empresa como documento 2. Para acceder a los cargos directivos de las mismas se convocan semanalmente concursos internos a los pueden acceder los empleados de cualquier nivel retributivo del Grupo Profesional 1, alcanzando previo periodo de consolidación el Nivel retributivo adjudicado a cada una de ellas, a no ser que disponga ya del mismo o incluso de nivel superior ".

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de...

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