STSJ Galicia 2381/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2381/2012
Fecha25 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3671/2008 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, 25 ABRIL 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003671 /2008 interpuesto por Almudena, Belinda contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Almudena, Belinda en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000433 /2007 sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras Dª Belinda y Dª Almudena solicitaron subsidio de desempleo para mayores de 52 años que les fue concedido.

SEGUNDO

El SPEE dictó Resolución sobre comunicación de extinción del derecho y percepción indebida que, fue confirmado por superación de rentas en el sentido siguiente: En cuanto a la Sra. Belinda

: Revisar el acuerdo de aprobación de subsidio por desempleo perteneciente a Da Belinda, y como consecuencia de los resultados anteriores extinguir el subsidio desde la fecha de inicio, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 4.667,07 #, correspondientes al período de 15-11-2005 a 30- 11-2006. En cuanto a la Sra. Almudena : Revisar el acuerdo de aprobación de subsidio por desempleo perteneciente a Da Almudena, y como consecuencia de los resultados anteriores extinguir el subsidio desde la fecha de inicio, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 5.449,71 #, correspondientes al período de 15-11-2005 a 30-1-2007.

TERCERO

Interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada por los siguiente:

En cuanto a la Sra. Belinda : 1. El 8-1-2007 recibió comunicación sobre extinción y percepción indebida de prestaciones por desempleo. "De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial y los ahora incorporados al expediente de subsidio por desempleo con fecha de inicio 15-11-2005, se ha comprobado que la renta mensual, individualmente considerada, supera, desde el inicio de la prestación, el 75% del salario mínimo interprofesional establecido anualmente. A la vista de estos hechos se procede a la revisión de la prestación reconocida inicialmente proponiéndose su extinción desde el 15-11-2005 con devolución de lo indebidamente percibido por la cuantía y períodos que a continuación se indican: 4667,07 # entre 15-11-2005 y 30-11-2006". 2. Por resolución de fecha 24-1-2007 se acordó revisar el acuerdo de aprobación del subsidio y extinguirlo desde la fecha de inicio 15-11-2005 requiriendo la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en la cuantía y períodos citados. 3. Según certificación de la empresa Telefónica de España S.A.U., la renta mensual acumulada por UD superó el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de septiembre de 2005 en el que aún estuvo exenta la cantidad de 646,78 #. (Esta certificación figura en el expediente de control de subsidio de fecha 7-12-2006). Dicha empresa certifica que la renta mensual que Ud percibe asciende a una cantidad de 2337,36 #. 4. De la documentación que contiene el expediente se comprueban los hechos referidos. La normativa vigente, y en concreto la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 45/2002 de 11 de diciembre, establece como primer requisito para acceder a una prestación de carácter asistencial que las rentas del solicitante no superen el 75% del SMI vigente, con exclusión de dos pagas extras. En el año 2005 se fija en 384,75 # mensuales y en el año 2006 se fija esta cantidad en 405,68 # mensuales. La ley excluye expresamente del cómputo de rentas el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo. Ello con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

En cuanto a la Sra. Almudena : 1. El 8-2-2007 recibió comunicación sobre extinción y percepción indebida de prestaciones por desempleo. "De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial y los ahora incorporados al expediente de subsidio por desempleo con fecha de inicio 15-11-2005, se ha comprobado que la renta mensual, individualmente considerada, supera, desde el inicio de la prestación, el 75% del salario mínimo interprofesional establecido anualmente. A la vista de estos hechos se procede a la revisión de la prestación reconocida inicialmente proponiéndose su extinción desde el 15-11-2005 con devolución de lo indebidamente percibido por la cuantía y períodos que a continuación se indican: 5449,71 # entre 15-11-2005 y 30-1-2007". 2. Por resolución de fecha 22-2-2007 se acordó revisar el acuerdo de aprobación del subsidio y extinguirlo desde la fecha de inicio 15-11-2005 requiriendo la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en la cuantía y períodos citados. 3. Según certificación de la empresa Telefónica de España S.A.U., la renta mensual acumulada por UD superó el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de septiembre de 2005 en el que aún estuvo exenta la cantidad de 79,92 #. (Esta certificación figura en el expediente de control de subsidio de fecha 27-10-2006. Fue aportado por Ud a requerimiento de este organismo). Dicha empresa certifica que la renta mensual que Ud percibe asciende a una cantidad de 2186,56 #. 4. De la documentación que contiene el expediente se comprueban los hechos referidos. La normativa vigente, y en concreto la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 45/2002 de 11 de diciembre, establece como primer requisito para acceder a una prestación de carácter asistencial que las rentas del solicitante no superen el 75% del SMI vigente, con exclusión de dos pagas extras. En el año 2005 se fija en 384,75 # mensuales y en el año 2006 se fija esta cantidad en 405,68 # mensuales. La ley excluye expresamente del cómputo de rentas el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo. Ello con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

CUARTO

Las actoras causaron baja en Telefónica de España S.A.U. por expediente de regulación de empleo NUM001 que fue aprobado por Resolución de 29-7-03, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida.

QUINTO

Las actoras perciben la siguiente renta mensual: La Sra. Belinda 2.337 36 # y la Sra. Almudena 2.186,56 #.

SEXTO

Que D Belinda, con NIF NUM000, causa baja en Telefónica de España S.A.U. el 15-10-2003 acogida al Expediente de Regulación de Empleo NUM001 . Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 31707,1 #. Quela renta mensual acumulada superara el importe de indemnización mínima legal de la mensualidad correspondiente al mes de septiembre al mes de septiembre de 2005 en el que aun estará exenta la cantidad de 646,78 #. Que la renta mensual que percibe asciende a una cantidad de 2337,36 #. SEPTIMO.- Que Dª Almudena, con NIF NUM002, causó baja en Telefónica de España S.A.U. el 15-10-2003 acogida al Expediente de Regulación de Empleo NUM001 . Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascenderla a 30775,52 #. Que la renta mensual acumulada superare el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de septiembre de 2005 en el que aun estará exenta la cantidad de 79,92 #".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Belinda y Dª Almudena contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Belinda y Dª Almudena contra el servicio público de empleo estatal y absolvió a esta entidad de los pedimentos de la misma.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la supresión de los HDP 2, 3 y 5 a 7 ambos inclusive del relato fáctico de la sentencia de instancia.

  2. - En segundo lugar interesa la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal 8 con el siguiente tenor:" El sector de las...

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