STSJ Galicia 2524/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2524/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0001206

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006058 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 216/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CASA DAS CRECHAS SL

Abogado/a: DAVID PLATERO LOPEZ DE TURISO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Marina, Victorino, Sara

Abogado/a:, MIGUEL BLANCO PEREZ, MARIA LUZ VILLARES LOPEZ, MARIA LUZ VILLARES LOPEZ

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 6058/2011, formalizado por el LETRADO, D. PLATERO LÓPEZ DE TURISO, en nombre y representación de CASA DAS CRECHAS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 216/2011, seguidos a instancia de Dª Marina frente a CASA DAS CRECHAS SL, D. Victorino, Dª Sara, D. Argimiro, Dª Clara

, con la intervención del M. FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marina presentó demanda contra CASA DAS CRECHAS SL, D. Victorino, Dª Sara,

D. Argimiro, y Dª Clara, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante suscribe con fecha de 1 de junio de 2006 contrato de trabajo con la demandada con la categoría profesional de camarera a tiempo parcial con un salario regulador de 958,35 euros con prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- La entidad demandada se dedica a la actividad de hostelería./ TERCERO.- Con fecha de 21 de marzo de 2010 se constituye la sección sindical de la CUT, con cargo de secretaria general de la sección sindical de la actora, celebrándose elecciones sindicales con fecha de 17.09.2010, siendo elegida delegada de personal la demandante con 8 votos a favor, sin que conste voto en contra ni voto nulo./ CUARTO.- El censo de elecciones del centro laboral de la demandada son los siguientes trabajadores: Sr. Hipolito, camarero, indefinido; Sr. Victorino, encargado general, indefinido; Sra. Sabina, camarera, indefinida; Sr. Segundo, camarero, indefinido; Sra. Clara

, camarera, indefinida; Sra. Marina, camarera, indefinida; Sra. Constanza, camarera, indefinida; Sra. Tatiana ; Sra. Tatiana, camarera, duración determinada; Sr. Diego, camarero, duración determinada; Sra. Ana, camarera, duración determinada; y Sra. Sara, camarera, duración determinada./ QUINTO.-Desde la fecha de elección de la demandante como representante legal, se realiza reclamación por parte de la misma acerca de las condiciones de trabajo, tales como pluses, calendario laboral, días de asuntos propios y aplicación del convenio colectivo aplicable./ SEXTO.- Con fecha de [sic] se denuncian ante la Inspección Laboral por parte de la actora y del sindicato al que pertenece unas irregularidades e incumplimientos, de convenio./ SÉPTIMO.- El trabajador de la empresa con categoría laboral de camarero Sr. Segundo, afiliado al sindicato CUT, fue objeto de despido inicialmente por motivos disciplinarios, para, con fecha de 11.01.2011, reconociendo la empresa la improcedencia del mismo, pactarse entre las partes las condiciones del mismo./ OCTAVO.- Ante el despido disciplinario, la empresa y las partes requieren la intervención y mediación de un encargado de otro establecimiento de hostelería de Santiago para resolver el despido./ NOVENO.- La entidad demandada comienza su actividad hace 24 años y desde hace 15 años como Sl antes como Sc. Nunca con anterioridad se habían realizado elecciones sindicales ni había existido representante de los trabajadores./ DÉCIMO.- El codemandado y socio de la empresa demandada Sr. Argimiro fue socio fundador de la empresa y administrador único hasta la fecha de 11 de febrero de 2011, fecha en la cual se modifica el porcentaje en la participación de los socios. En la actualidad es administrador único el Sr. Victorino ./ DECIMOPRIMERO.- El Sr. Argimiro, que reside en Lisboa y figura de alta en la empresa como auxiliar administrativo, después de la reducción del porcentaje en las acciones de la sociedad, pasa con fecha de 11.02.2011 al régimen general de la seguridad social por cuenta de la parte demanda en la misma y figura como auxiliar administrativo./ DECIMOSEGUNDO.- Con fecha de 13.03.2011 y con fecha de 20.05.2011 se levanta acta de inspección por la cual se hace constar el cambio de encuadramiento del socio Sr. Argimiro en el régimen general de la Seguridad social./ DECIMOTERCERO.- Desde fecha de elección de la demandante como representante legal se realiza reclamación por parte de la misma acerca de las condiciones de trabajo, tales como pluses de calendario laboral, días de asuntos propios y aplicación del convenio colectivo aplicable./ DECIMOCUARTO.-La empresa envía varios correos electrónicos a los trabajadores a través de los cuales se indica la negativa actividad del sindical de la CUT./ DECIMOQUINTO.- La empresa manifiesta tanto al representante legal como a los trabajadores de la empresa que no está de acuerdo con que el integrante y asesor del sindicato esté presente en las negociaciones de aplicación del convenio colectivo.

DECIMOSEXTO

Algunos de los empleados manifiestan ante la empresa y ante la delegada sindical que preferían contar con la opción y asesoramiento del sindicato CUT, sin consenso por parte de la entidad demandada./ DECIMOSÉPTIMO.- Algunos empleados comienzan a realizar ciertas manifestaciones públicas delante del local, tales como en fecha de viernes día 26.11.2010, acerca de la situación laboral de los empleados, entre ellos está la actora y otros camareros fuera de su jornada laboral, convocados por el sindicato CUT./ DECIMOCTAVO.- La empresa no acude a las asambleas de trabajadores la mayoría de las veces./ DECIMONOVENO.- La empresa no facilita a la parte actora toda la documentación que se requiere en calidad de representante legal de los trabajadores./ VIGÉSIMO.- La empresa tiene de alta en la empresa a un total de 11 trabajadores a fecha actual, siendo los mismo: Sr. Argimiro desde fecha de 21.02.2011, en el régimen general, el Sr. Hipolito desde fecha de 01.01.1999, el Sr. Clara desde fecha de 01.06.2008, Sra. Sabina desde fecha de 25.10.2000, la Sra. Constanza desde fecha de 02.01.2009, la Sra. Verónica con fecha de 04.07.2011, la Sra. Sara desde fecha de 16.02.2011, la Sra. Marina desde fecha de 01.06.2008, la Sra. Penélope desde fecha de 19.11.2010, el Sr. Victorino desde fecha de 01.01.1999, Doña. Ana desde fecha de 15.05.2011./ VIGÉSIMO PRIMERO.- Los empleados de la entidad demandada son camareros, a excepción del Sr. Argimiro que es auxiliar administrativo y la Sra. Penélope que ostenta la categoría de limpiadora./ VIGÉSIMO SEGUNDO.- La parte demandante en su categoría de camarera desempeña además las funciones de encargada de barra concretamente en la planta baja del local, que consisten en organizar días y turnos./ VIGÉSIMO TERCERO.- La Sra. Penélope, con categoría de limpiadora, no figura de alta por cuenta de la empresa en el momento de las elecciones sindicales, solo desde fecha de 19.11.2010./ VIGÉSIMO CUARTO.- El socio de la empresa Sr. Victorino acude sólo ocasionalmente al centro laboral en función de sus ocupaciones para tomar algo, no ejercitando acciones efectivas de dirección de personal./ El Sr. Argimiro no reside en España. Es socio de la empresa con anterioridad a la fecha de alta en el régimen general en febrero del corriente y no acude al local, solo muy esporádicamente para tomar algo; no consta la realización de acción de dirección directa de personal del centro laboral./ VIGÉSIMO QUINTO.- El codemandado Sr. Victorino tiene parentesco directo como primo del administrador de la empresa Sr. Secundino, siendo el encargado del local desde el inicio de la relación laboral./ VIGÉSIMO SEXTO.- Algunos de los empleados no estaban de acuerdo con las medidas adoptadas por el sindicato y por algunos de los empleados acerca de las reivindicaciones realizadas, entre ellos la camarera Sra. Clara y la camarera Sra. Sara ./ VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La demandante fue relegada por parte de la entidad demandada en su función de encargada de barra después de ser elegida delegada sindical./ VIGÉSIMO OCTAVO.- Varios trabajadores de la entidad demandada presentan reclamación contra la misma por cantidades en fechas entre abril y mayo de 2011./ VIGÉSIMO NOVENO.- Con fecha de 4 de abril de 2011 se celebra asamblea de trabajadores en el centro laboral, casa das Crechas, a las 13.00 horas con el orden del día de revocación de la actual delegada sindical, con el siguiente censo electoral: Sr. Argimiro, auxiliar administrativo desde fecha 21.02.2011, en el régimen general; el Sr. Hipolito desde fecha de 01.01.1999, camarero; la Sra. Clara desde fecha de 01.06.2008, camarera; la Sra. Sabina desde fecha de 25.10.2000, camarera; la Sra. Constanza, desde fecha de

02.01.2009, camarera; Sra. Sara, camarera desde fecha de 16.02.2011, ayudante de encargado; la Sra. Marina desde fecha de 01.06.2008, camarera; la Sra. Penélope, limpiadora, desde...

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