STSJ Comunidad Valenciana 2230/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:4475
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2230/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 135/06

Recurso contra Sentencia núm. 135/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiséis de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2230/06

En el Recurso de Suplicación núm. 135/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Alicante, en los autos núm. 41/05 , seguidos sobre derecho y cantidad , a instancia de D. Fidel , asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra la empresa Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda rectora de autos promovida por D. Fidel , frente a la empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A., en materia de reclamación de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a la cita empresa de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la mentada demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Fidel , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A., con las circunstancias profesionales que siguen: antigüedad del 5 de agosto de 1.981, categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y salario mensual de 1.374,46 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras -docs. nº 6 a 9 de los aportados por la parte demandante, y testifical.- SEGUNDO.- D. Fidel cumplió el 2 de diciembre de 2.004 sesenta y cuatro años, y, con anterioridad a dicha fecha, mediante escrito de 27 de octubre de 2004, puso de manifiesto su intención de acogerse a la jubilación anticipada prevista en el "artículo 77 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad y en virtud del Real Decreto 1194/85 de 17 de julio ", y solicitó a la empresa demandada SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A., que realizase "todas las gestiones oportunas (liquidación y finiquito) y en partículas las establecidas en el punto 3 del artículo 77 , referidas a mi sustitución por jubilación anticipada a los 64 años por otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos por la ley", rogando que le nombrada mercantil le contestase por escrito, a la mayor brevedad, a efectos de poder aportar tal escrito con su solicitud de pensión de jubilación y que se tramitase la misma -doc. nº 1 de los aportados por la parte actora, y doc. nº 1 de los aportados por la empresa demandada.- TERCERO.- La empresa demandada SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A., se dedica a la actividad económica de Vigilancia y Seguridad, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, en cuyo artículo 77 se regula la "Jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años", reflejando la existencia de un acuerdo de "jubilación forzosa". El citado Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad es del 2.002 , habiendo sido publicado en el B.O.E. nº 44, de 20 de febrero de 2.002. CUARTO.- D. Fidel , el Comité de Empresa, y la empresa demandada mantuvieron conversaciones acerca de la solicitud de jubilación anticipada del nombrado actor, no mostrando su oposición SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A., al que éste se jubilase anticipadamente, más no llegándose a un acuerdo entre el mencionado Comité de empresa y dicha mercantil sobre el modo en que ello iba a llevarse a cabo, pretendiendo el Comité de empresa que el actor fuese sustituido por un trabajador de la empresa de inferior categoría profesional pero con habilitación, de modo que un trabajador de la plantilla de la empresa demandada proporcionase a Vigilante de Seguridad, interesando el citado Comité de empresa "conjugar" la promoción interna con la jubilación en cuestión, del artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad , mientras que la mercantil demandada quería sustituir al actor contratando a alguien del exterior que fuese titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de empleo, entre dieciocho y veintinueve años de edad o parado de larga duración, y que, asimismo, cumpliese las condiciones exigidas por la normativa especial de Vigilantes de Seguridad, comunicando verbalmente al actor a la empresa demandada en el mes de diciembre de 2004 que, como había pasado un tiempo y aún no había sido elegido a nadie para sustituirle y él poderse jubilar anticipadamente iba a actuar al respecto, presentando papeleta de conciliación ante el SMAC el 23 de diciembre de 2004, manifestando la mencionada mercantil, oralmente, que en tal caso, y como entendía que no tenía obligación de acceder a la jubilación postulada por el mero hecho de pedirla el trabajador hoy actor, daba por terminadas las conversaciones al respecto y no iba a acceder a ésta -testifical-. En la plantilla de la empresa demandada SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A., en el mes de diciembre de 2.004 existían trabajadores con categoría inferior a la del actor, más poseían habilitación -testifical-. QUINTO.- La...

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