STSJ Comunidad Valenciana 2231/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4474
Número de Recurso1409/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2231/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso Sentencia nº 1409/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1409/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2231/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1409/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-1-2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 633/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Daniela , asistida por el Letrado D.Alejandro Pérez Marsá, contra MALASTRANA S.L., representada por el Letrada, Dª Elena Aguilar Soto, y DILLASPHONE S.L., representado por el Letrado D. José Rodríguez Carcelen., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de despido planteada por Dª Daniela , debo declarar y declaro procedente el despido objetivo el 30-6-05, absolviendo de la demanda a MALASTRANA S.L. y a DILLASPHONE S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Daniela , con D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios para Malastrana S.L. desde el 9-11-00 como dependienta en el establecimiento de la empresa en Plaza Sagasta, 9 de Elda, con salario día de convenio de 33,97 ?.. SEGUNDO.- Malastrana S.L. concertó con Retevisión Móvil S.L. el 14-2-00 la explotación de la franquicia de Amena en los locales sitos en Plaza Sagasta, 9 de Elda y C/ San Francisco de Borja, 35 de Gandía, con duración prevista para el primero hasta el 12-2-06 (doc.32 Malastrana S.L. y confesión Malastrana S.L.). TERCERO.- El 30-6-05 Malastrana S.L. comunicó a Amena su intención de desistir del contrato, conviniendo las partes de mutuo acuerdo la resolución del mismo, con entrega de los locales sitos en Plaza Sagasta 9 de Elda y C/ San Francisco de Borja, 35 de Gandía de los que Amena era arrendataria, así como de los bienes, instalaciones, signos distintivos, insignias, emblemas, manuales operativos y material promocional, de formación y comercial y demás elementos entregados para la explotación, con recompra por Amena del material que Malastrana S.L. tenía en stock para su distribución. Malastrana S.L. retiró los elementos de su propiedad tales como archivadores, un ordenador y CDS de música (doc. 32 Malastrana S.L. y confesión Malastrana). CUARTO.- Malastrana S.L. fue baja en licencia fiscal el 30-6-05 por cese de la actividad (doc 33 Malastrana S.L.) QUINTO.- En fecha 30-5-05 Malastrana S.L. había comunicado a la actora su despido objetivo por causas económicas con efectos a partir del 30-6-05, por cese definitivo de la actividad de la empresa en todos los centros de que era titular por disminución de ventas (736.539,01 ? en 2002, 396.549,49 ? en 2003, 311.641,95 en 2004 y 71.418,47? en el primer trimestre de 2005, con una facturación previsible a din de año de 280.000 ?). La empresa ponía a su disposición la indemnización por importe de 3.340,27 ?, sin perjuicio de la liquidación pendiente. Con la carta se acompañaban las cuentas de pérdidas y ganancias de 2003 y 2004. El 1-6-05 la empresa consignó judcialmente la cantidad indicada, lo que se le comunicó a la trabajadora (doc. 15 a 20 Malastrana S.L.). SEXTO.- Contra tal decisión la demandante planteó conciliación ante el SMAC el 5-7-05 contra Malastrana S.L., celebrándose el acto sin avenencia el 19-7-05, en el que se hizo constar que se había entregado a la actora la indemnización de 3.340,27?. SÉPTIMO.- La actora no ha ejercicio la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa en el año anterior a su despido. OCTAVO.- Malastrana S.L. dio de baja en TGS.S el 30-6-05 a las cinco trabajadoras que entonces constituían su plantilla en los centros de Elda (3) y Gandía (2) (doc. 24 a 31 Malastrana S.L.). NOVENO.- Los resultados económicos de Malastrana S.L. fueron los siguientes: -2002: 836.539,01?. 2003: 368.773,34?. 2004: 292.930,13?. En el primer trimestre de 2005 la venta de mercaderías fue de 71.418,47?. DECIMO.- El 3-5-05 Dillasphone S.L. suscribió con Retevisión Móvil S.A. un contrato de franquicia para la distribución de los productos de Amena (doc Dillasphone S.L.) UNDECIMO.- El 30-6-05 Retevisión Móvil S.A. resolvió anticipadamente el contrato de arrendamiento del local sito en Plaza Sagasta 9 de Elda que tenía concertado con Dª Almudena . El 1-7-05 Dillasphone S.L: alquiló a la arrendadora ese mismo local (doc. Dillasphone S.L.) DUODÉCIMO.- El 1-7-05 comenzó la actividad de Dillasphone S.L. en el indicado local, dando de alta en la misma fecha a Dª Esperanza , que había trabajado anteriormente...

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