STSJ Galicia 5065/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5065/2010
Fecha10 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0000856

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003308 /2010 MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000159 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 VIGO

Recurrente/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA),

Cosme

Abogado/a: DON GONZALO DE PRADO MARTINEZ, RAUL VAZQUEZ CARNEIRO

Procurador:, ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado Social:,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D.MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003308 /2010, formalizado por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), Cosme, contra la sentencia número 356 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000159 /2010, seguidos a instancia de Cosme frente a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cosme presentó demanda contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 356 /2010, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Cosme, mayor de edad y con D. N.

  1. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Espafioles y Navegación Aérea desde el día 14 de septiembre de 2.009, con la categoría profesional de bombero y un salario mensual de 1 .986'40 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, haciéndolo mediante contrato temporal de interinidad en cuya cláusula segunda se disponla que "El objeto del presente contrato es La sustitución temporal del trabajador D./ Teofilo, perteneciente a La OCUPACION de IC 10-T Equipo y Salvam: Bombero y adscrito al centro de trabajo de aeropuerto de Vigo, que se encuentra en situación de desprogramación de servicios, con derecho a reserva del puesto de trabajo" y en la séptima que "La duración del presente contrato sería del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido. Con independencia de las legalmente establecidas, será causa de extinción del presente contrato La reincorporación del trabajador sustituido, cualquiera que sea la fecha en que tenga lugar La misma; y, en general, por cualquiera de las causas previstas en el Art'~ &1.c) del R.D. 2720/98 . En aquellos supuestos en los que se produzca la extinción de la situación de desprogramación de servicios concerniente al trabajador sustituido, procederá la extinción del presente contrato de trabajo, a partir del momento en el que Aena adquiera un conocimiento cierto de dicha circunstancia"./.-Segundo.- Mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2.009, notificada al actor el mismo día, la empresa le comunicó que "...el día 31.12.09 finaliza su CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD, suscrito con fecha 14.09.09, al amparo del Articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada a! mismo por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre ), al concluir el periodo del supuesto de contratación, dándose con el presente escrito cumplimiento a la denuncia del mismo, previsto en el art 4.2.c) del Real Decreto 2546/1994 de 29 de diciembre, que desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores"./.-Tercero.- D . Teofilo es delegado sindical del sindicato Unión Sindical Obrera y dispone de un crédito de 50 horas sindicales a! mes, condición y derecho que sigue ostentando y ejerciendo en la actualidad./.-Cuarto.- El actor y el referido D. Teofilo coincidieron prestando servicios varios días durante la vigencia del contrato del demandante./.-Quinto.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 25 de enero, la misma tuvo lugar el día 9 de febrero con el resultado de sin avenencia./.- Sexto.- El demandante no es ni fue durante el ultimo año representante legal de los trabajadores./.-Séptimo.- Desde el día 2 de febrero de este año el actor viene prestando servicios otra vez para la demandada mediante nuevo contrato de interinidad por vacante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Cosme, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 31 de diciembre de 2.009 por parte de la empresa Entidad Pública Empresarial de Aeropuertos Espanoles y Navegación Aérea, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 881'92 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos .le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 66'21 euros diarios, salarios de los que podrá deducir la demandada los percibidos por el actor en el período concurrente con cargo a la misma empresa para la que viene prestando servicios desde el día a 2 de febrero de este año y advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), Cosme formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7-7-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-11-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, y la parte actora, anuncian recurso de suplicación, contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda declaró la improcedencia del despido, y lo interponen después solicitando, la demandada al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, ambas al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado tercero, en el sentido de añadir un segundo párrafo que diga lo siguiente:

"Por otra parte, durante el año 2009, el responsable de Coordinación de Relaciones Laborales, don Desiderio, solicitó al Director del Aeropuerto de Vigo que autorizase una comisión de servicios al trabajador don Teofilo los días 13 y 14 de enero de 2009 para asistir a una reunión a celebrar en Madrid al haber sido designado por la organización sindical USO como su representante; y del mismo modo, los días 20 y 21 de enero; los días 3, 4, 5, 16, 17, 18 de febrero; los días 3, 4 y 5 de marzo; los días 20, 21, 22 y 23 de abril; los días 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo para asistir reuniones a celebrar en Madrid y Segovia; el 28 de mayo en Madrid; los días 1,2,3 y 4 de junio en Gijón; los días 22, 23, 24, 25 y 26 de junio en Málaga; los días 6, 7, 16 y 7 de julio de nuevo en Madrid; los días 30 de septiembre y 1, 27, 28 y 29 de octubre en Madrid; y los días 16, 17, y 18 de diciembre de dicho año 2009 también en Madrid".

Se basa en los siguientes folios: folio núm. 126, Telefax de 7 de enero de 2009 del responsable de Coordinación de Relaciones Laborales de AENA, interesando al Director del Aeropuerto de Vigo que autorice la comisión de servicio de don Teofilo a Madrid, los días 13 y 14 de enero de 2009; folio núm. 125, Telefax de 16 de enero de 2009 interesando la autorización de otra comisión de servicio para los días 20 y21 de enero de 2009; folio núm.124, Telefax de 3 de febrero para la comisión de servicio a Madrid los días 3, 4y5 de febrero; folio núm 123, Telefax de 13 de febrero para la comisión de servicio a Madrid los días 16,17 y 18 de dicho mes; folio núm. 122, Telefax de 27 de febrero para la comisión de servicio a Madrid los días 3,4 y 5 de marzo de 2009; folio núm.121, Telefax de 16 de abril para la comisión de servicios a Madrid los días 20,21,22 y 23 de abril; folio núm.120, Telefax de 13 de mayo para la comisión de servicios a Madrid y Segovia los días 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2009; folio núm. 119, Telefax de 25 de mayo para la comisión de servicios a Madrid el día 28 de mayo; folio núm.118,Telefax de 29 de mayo para la comisión de servicios a Gijón los días 1,2,3 y 4 de junio de 2009; folio núm.117, Telefax de ID de junio de 2009 para la comisión de servicios a Málaga los días 22, 23, 24,25 y26 de junio, folio num116, Telefax...

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