STSJ Galicia 5454/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5454/2011
Fecha07 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0001343

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003861 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 270/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO

Recurrente/s: Justiniano

Abogado/a: MARIA TERESA MOURIN GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3861/2011, formalizado por la LETRADA, Dª Mª TERESA MOURIN GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Justiniano, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 270/2011, seguidos a instancia de Justiniano frente a NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justiniano presentó demanda contra NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Justiniano ha prestado servicios para la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L, desde el 26 de junio de 2003, con la categoría profesional de oficial de segunda calderero y un salario de 2.160'32 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

El contrato del demandante es indefinido, al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, estableciéndose en su cláusula octava la indemnización de 33 días de salario por año de servicio en caso de despido objetivo que sea declarado improcedente./ SEGUNDO.- 1.- El 19 de enero de 2011 se le entregó carta de despido objetivo, con efectos del 3 de febrero de 2011, en la que se alegaban las siguientes razones organizativas y productivas:

El próximo 31 de enero está prevista la terminación de nuestros trabajos en el buque C-1667. Con la entrega de nuestros pedidos en este buque terminan todos los trabajos subcontratados por Hijos de José Barreras SA Nervión Montajes y Mantenimiento SL.

Hijo de José Barreras no nos ha ofrecido nuevos trabajos, ni tiene previsto hacerlo a medio plazo. Según el último informe trimestral de la Gerencia del Sector Naval, Barreras no ha contratado la construcción de ningún buque nuevo en los tres primeros trimestres del año 2010 de modo que, con la botadura del buque de Naviera Armas SA C-1667, la grada de este astillero queda vacía.

La misma situación se ha producido en otros astilleros en los que veníamos trabajando; entre los años 2009 y 2010 hemos tenido que cerrar nuestros centros de trabajo en los siguientes astilleros: Astilleros de Huelva SA; Astilleros de Sevilla SA; Factorías Juliana SAU; Factoría Naval de Marín SA; Factorías Vulcano SA y Construcciones Navales del Norte SL.

Es una situación generalizada en el sector: la cartera de pedidos ha descendido desde 988.467 toneladas en el primer trimestre de 2009 hasta 632.885 toneladas en el tercer trimestre del año 2010. En el caso de Nervión se ha reflejado en la disminución de su facturación, que se ha reducido en un 42% entre los años 2008 y 2010.

El cierre de nuestro centro de trabajo en Barreras nos obliga a amortizar todos los puestos de trabajo de dicho centro y a reajustar nuevamente nuestra plantilla a las exigencias de la demanda; ello para prevenir una evolución negativa de la empresa y para garantizar nuestra viabilidad y el empleo futuro. Hemos tratado de buscar acomodo al mayor número posible de nuestros trabajadores de Barreras que permite la actual situación económica y la demanda actual de trabajos siderometalúrgicos; siendo esta demanda insuficiente nos vemos en la necesidad de amortizar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que no somos capaces de recolocar. 2.- La empresa puso a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido la indemnización de 20 días de salario por año de servicio./ TERCERO.- 1.- El buque 0-1667 de Astilleros Hijos de José Barreras SA fue botado el 21 de enero de 2011. 2.- En el momento del despido la empresa NERVION no tenía contratado trabajo alguno en los astilleros de Vigo. Entre los años 2009 y 2010 cerraron los centros de trabajo en los Astilleros de Huelva SA; Astilleros de Sevilla SA; Factorías Juliana SAU; Factoría Naval de Marín SA; Factorías Vulcano SA y Construcciones Navales del Norte SL. 3.- La cartera de pedidos de la empresa ha descendido desde 988.467 toneladas en el primer trimestre de 2009 hasta 632.885 toneladas en el tercer trimestre del año 2010. 4.- La empresa ha disminuido la facturación desde 2008 a 2010 en un 46' 47%. 5.- A finales de febrero y a finales de marzo de 2011 la empresa METALSHIPS & DOCKS aceptó los presupuestos presentados por NERVIÓN para dos bloques. El primero de ellos finalizó el 11 de mayo de 2011 y el segundo tiene prevista su finalización el 15 de julio de 2011. Para el primer bloque el número de trabajadores que ejecutan la obra es de 15 a 20; en el segundo caso, entre 30 y 35 trabajadores. Con posterioridad se han contratado en otras empresas pequeñas obras, de escasos días de duración./ CUARTO.- La empresa ha despedido, en el centro de Barreras, a los trabajadores indefinidos por causas objetivas, entre ellos el demandante. El resto de ceses -hasta 147 desde octubre de 2010- eran de contratos temporales. La empresa tiene más de 300 trabajadores./ QUINTO. - En el momento de la entrega de la carta de despido al trabajador también se entregaron copia de las cartas de despidos a los representantes de los trabajadores./ SEXTO.- En el contrato de trabajo se había pactado una cláusula de movilidad geográfica sin restricción alguna durante la vigencia del contrato./ SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 22 de febrero de 2011, la misma tuvo lugar el día 10 de marzo de 2011, con el resultado de sin avenencia./ OCTAVO.- El demandante es representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Justiniano, debo absolver y absuelvo a la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, de todos los pedimentos formulados en su contra, convalidando el despido objetivo del trabajador."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Justiniano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día siete de diciembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / a fin de que al ordinal 3° y en el apartado 2 se sustituya que: «En el momento del despido la apresa Nervión no tenía contratado trabajo alguno en los Astilleros de Vigo» por: "En el momento del despido, el 03-02-2011, la Empresa Nervión había firmado un contrato "tipo" el 02-02-2011 con Metalships&Docks, SAU, en el que se fijan las condiciones generales de la contratación entre la demandada y dicha sociedad, figurando en el Addendum que el contrato tiene una duración anual", siguiendo a continuación lo declarado en el punto 2.

    En cuanto a la sustitución en el punto 2° se apoya en los folios 27 a 53, donde obra el contrato "tipo" firmado el 02-02-2011, remitido al Juzgado por la empresa Metalships. Se acepta la revisión propuesta.

  2. / en el apartado 5 se adicione, al inicio del mismo: «Los días 18 de enero y 8 de marzo de 2011 la demandada hizo dos ofertas a Metalships&Docks SAU que las aceptó y efectuó los correspondientes pedidos en fechas 28 de febrero y 31 de marzo, ocupando en dicho Astillero a fecha 7 de abril de 2011 a 37 trabajadores, 14 de ellos recolocados tras ser cesados, al igual que el actor», siguiendo a continuación lo declarado en el punto 5.

    En cuanto a la adición que se pretende al punto 5, se apoya a los folios 107 183 y 220, y 225, 258, del ramo de prueba de la empresa. Se acepta tal revisión. En dicha documental constan las fechas de las ofertas de la demandada y las fechas de los pedidos efectuados por Metalships, tras aceptar las ofertas. Y al folio 225 consta lo alegado por la demandada que recolocó a 14 de los trabajadores cesados, 12 de ellos con contrato indefinido y 2 con contrato de relevo.

  3. / para que asimismo en el ordinal 3° se...

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