STSJ Asturias 2707/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2707/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02707/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101913

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001888 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000042/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 GIJÓN

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a: JOSE LUIS SUAREZ ALLENDE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: GRUAS SERTIBER S.L., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 2707/10

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1888/2010, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. JOSE LUIS SUAREZ ALLENDE, en nombre y representación de D. Torcuato, contra la sentencia número 178/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 42/2010, seguidos a instancia de D. Torcuato frente a GRUAS SERTIBER S.L., y MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Torcuato presentó demanda contra GRUAS SERTIBER S.L., y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2010, de fecha nueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Torcuato, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GRÚAS SERTIBER, S.L., dedicada a la actividad de montaje, venta y reparación de aparatos elevadores, en virtud de contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, desde el 20 de agosto de 1997, convertido en indefinido el 1 de mayo de 1999, con la categoría profesional de oficial de 3ª, retribución diaria de 70,90 euros, con inclusión de las pagas extras, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del sector del Metal del Principado de Asturias.

  2. - Por resolución dictada por la Dirección General de Trabajo en fecha 23 de marzo de 2009, en expediente de regulación de empleo 2009-131, se autorizó a la demandada la suspensión de los contratos de trabajo de diez trabajadores, en turnos de cinco, siendo uno de ellos el demandante, desde el día 1 de abril de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009.

  3. - En reunión celebrada en fechas anteriores a la presentación del expediente de regulación de empleo entre los representantes de los trabajadores y los propios trabajadores, el actor, al igual que otro compañero, votó en contra del expediente.

  4. - La empresa puso fin a la relación laboral por comunicación escrita de fecha 6 de noviembre de 2009, con fecha de efectos de 6 de diciembre, que por hallarse unida a autos se da por íntegramente reproducida. En la referida comunicación se invocaban causas económicas y organizativas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo éstas, las pérdidas económicas desde enero a septiembre de 2009, que cifraba en 109.676,7 euros, con un resultado económico negativo de 41.372,78 euros y el descenso alarmante en las instalaciones de grúas, y como causas organizativas la necesidad de organizar los medios humanos, amortizando por ello dos puestos de trabajo de los trece montadores mecánicos que prestaban servicios en la empresa, entre los que se encontraba el actor. La empresa le reconocía una indemnización de 17.512,30 euros, ofreciéndole el abono de 10.570,38 euros correspondiente al 60%, al ser empresa con menos de 25 de trabajadores, debiendo el Fondo de Garantía Salarial abonar el 40% restante. De igual modo se le reconocía una licencia de seis horas semanales en los términos del artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores. En fecha 6 de noviembre de 2009, ante la negativa del trabajador a recoger la indemnización, le fue transferida a su cuenta bancaria.

  5. - La empresa despidió al otro trabajador que al igual que el actor había votado en contra del expediente de regulación de empleo.

  6. - El demandante por escrito de 12 de noviembre de 2009 dirigido a la dirección de la empresa demandada, solicitó la entrega de las cuentas de pérdidas y ganancias, balance de situación de los ejercicios 2007, 2008 y 2009(al mes de septiembre), que no le fueron entregadas.

  7. - El ejercicio de 2007 arrojó los siguientes resultados: ventas 5.977.900,69 euros, resultado de explotación 1.318.859,81 euros y resultado del ejercicio 982.273, 00 euros. En el año 2008 las ventas fueron de 4.020.060,20 euros, el resultado de explotación de 870.774,02 euros y el resultado del ejercicio 745.916,22 euros. En el ejercicio de 2009 las ventas fueron de 2.526.472,15 euros, el resultado de explotación fue de -37.080,13 euros y el resultado del ejercicio de 52.034,61 euros.

  8. - La evolución de las cifras de las grúas montadas y desmontadas en los ejercicios 2006 a 2009, ambos inclusive, es como sigue: año 2006, 346 montajes y 246 desmontajes; año 2007, 293 montajes y 284 desmontajes; año 2008, 183 montajes y 267 desmontajes y año 2009, 135 montajes y 176 desmontajes. 9º.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 13 de agosto de 2009.

  9. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  10. - Se celebró el acto de conciliación ante el UMAC en fecha 12 de enero de 2010, que terminó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Torcuato contra la empresa GRÚAS SERTIBER, S.L., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas, declarando procedente el despido del demandante de fecha 6 de diciembre de 2009, entendiéndose en situación de desempleo por causa a él no imputable."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Torcuato formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada en fecha 9/04/2010 por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Gijón en autos nº 42/2010 seguidos a instancia de DON Torcuato contra la empresa GRÚAS SERTIBER S. L. en materia de DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, se alza el demandante a medio de recurso de suplicación interesando la nulidad o, subsidiariamente la improcedencia del despido, con las consecuencias inherentes en cada caso y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir. Era parte el Ministerio Fiscal, que no compareció.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa por el recurrente revisión de los hechos probados, solicitando la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"Que con fecha 6/09/2009 se transformó en indefinido el contrato de relevo que mantenía D. Gabriel con la empresa Grúas Sertiber S. L. al causar baja por jubilación en esa misma fecha D. Iván ".

Basa la revisión en los documentos 126, 131 y 146 de los autos. Considera el recurrente que "este hecho es de vital relevancia en tanto que desvirtuaría e incluso invalidaría la pretensión de la empresa demandada de que con la extinción del contrato del actor se procedía al saneamiento de las cuentas empresariales".

En cuanto al presente motivo de suplicación de denuncia de error en la apreciación de la prueba, a través del cual la parte demandante pretende la adición de un nuevo hecho, tal como detalla en el texto contenido en su escrito de formalización del recurso, debe significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la práctica prohibición al órgano "ad quem" (Sala de lo Social) de revisar, salvo en supuestos excepcionales muy evidentes, el relato fáctico de la sentencia impugnada por el demandante, impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigido a adicionar, suplir o rectificar aquel relato. Para la estimación de la revisión interesada a través de este cauce procesal, tiene reiteradamente declarado esta Sala, siguiendo la también reiterada jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo al respecto (Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 2 de julio de 1992, 31 de marzo de 1993, 4 de...

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