SJS nº 1 117/2020, 31 de Marzo de 2020, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1620
Número de Recurso550/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2020

DSP 550/2018

SENTENCIA

En Palma a 31 de marzo de 2020.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Pio

LETRADO: JAIME PASTOR ALOY

DEMANDADO: LANTIMAR SL

LETRADO: BARTOLOME JAVIER BOSCH AGADIA

DEMANDADO: BALEARES CONSIGNATARIOS SL y BALEARES CONSIGNATARIOS TOURS SL

LETRADO: PEDRO FELIU VENTURELLI

OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que "se declare la improcedencia del despido, condenando a las empresas demandadas a la readmisión del actor en su anterior puesto de trabajo o, al abono de la indemnización que legalmente le corresponda, con abono, en el caso de producirse la readmisión, de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la misma".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dispuso el traslado de la misma, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar con la comparecencia de las partes referidas en el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la demandada, manifestó oposición a lo peticionado de contrario, considerando que la decisión extintiva ajustada a Derecho. Acordada la apertura del período probatorio, se practicaron los admitidos con el resultado que consta en autos; en el acto de la vista, se acordó la emisión de informe escrito de conclusiones por plazo de diez días, tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos no se han observado los plazos legales para el dictado de sentencia dada la acumulación de asuntos que penden sobre el Refuerzo Transversal.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante, D. Pio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, LANTIMAR SL., con categoría profesional de OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª, percibiendo un salario mensual bruto de 2.646,98 euros, con prorrata de pagas extraordinarias incluida.

    Comenzó a prestar servicio por cuenta de la empresa citada en fecha 11.9.1996, y permaneció en situación de excedencia voluntaria en el período comprendido entre 1.2.2004 y 30.9.2011. (Salario, categoría y fecha de inicio de la prestación de servicios, han sido concordados. La situación de excedencia consta en el documento nº 4 y nº 5 aportado por la demandada, reconocido or la actora en su interrogatorio.)

  2. - Mediante carta fechada el día 21.5.2018, la demandada LANTIMAR comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del mismo día, fundamentando la decisión extintiva en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en el trabajo contenidas en el artículo 54.2.d, por los hechos que en la misiva se contienen, y cuyo tenor literal se tiene por reproducido en aras a la brevedad, y que básicamente consisten en "el borrado de los correos electrónicos enviados los dos últimos meses, y carpetas de trabajo hasta 2015, entre los cuales se encontraban comunicaciones con clientes y proveedores en materia que no es de su competencia, y la utilización de cuentas de correos personales para comunicaciones con los clientes, así como correos de carácter personal sin relación con la actividad laboral". (es el doc. nº 1 del ramo de prueba de la actora, y también de la demandada).

  3. - El demandante ha percibido mediante transferencia bancaria la cantidad de 2.936 euros, en concepto de liquidación y f‌iniquito.

  4. - El día 10 de mayo de 2018, el trabajar demandante acudió a su puesto de trabajo, del cual se ausentó alegando indisposición alrededor de las 11.30 horas. (Interrogatorio y no controvertido). Permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común del 10 al 18 de mayo de 2018 (Documental ramo de prueba de la actora, y no controvertido)

  5. - El demandante suscribió en fecha 3.1.2016 un documento titulado " NO RMAS INTERNAS DE SEGURIDAD Y DE USO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION" de la entidad LANTIMAR SL. Es el doc. nº 7 del ramo de prueba de la demandada, que se tiene por íntegramente reproducido.

  6. - No consta el domicilio social ni órganos de administración de las codemandadas. Todas son consignatarias de buques, y su objeto es la logística operacional y comercial de buques y yates. (No controvertido)

    Comparten of‌icina y gastos, pasándose la correspondiente factura por los servicios prestados. Los trabajadores de ambas empresas se encuentran ubicados en las mismas of‌icinas.

  7. - Consta en autos informe pericial emitido por D. Segundo en fecha 17.9.2019, que tras el análisis forense del ordenador corporativo asignado al actor, concluye que desde el mismo se produjo la utilización de cuentas de correo personales a las que se remitió información conf‌idencial de la empresa, lo cual prohíbe la normativa interna de la empresa, procedió a la instalación de programas de software, programas de borrado de datos como el "ccleaner", programas de descarga de archivos tipo "Torrent" como son "Ares" y "Bittorrent", descarga de archivos de audio y de video, utilización de programas de acceso remoto como el "Teamwiever", borrados de información mediante aplicaciones que sirven especialmente para dif‌icultar la recuperación de dichos archivos, desfragmentación y optimización del disco duro del equipo que dif‌icultan la posterior recuperación, acceso a archivos a archivos que contenían claves de acceso a otros equipos, así como las de administración y acceso a correos electrónicos de otras cuentas de personal de la empresa, descarga de archivos de dichos correos, instalación y utilización de dispositivos de almacenamiento del tipo USB con los que se realizó copiados de información, acceso a contenidos en Internet ajenos al trabajo, etc.

    Su contenido íntegro se tiene por reproducido, obrando en el ramo de prueba de la demandada.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  9. - En fecha 28.6.2018 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de SIN ACUERDO, compareciendo sol la entidad LANTIMAR, a pesar de constar debidamente citadas el resto de codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada el día del juicio por las partes, así como de los interrogatorios y de las testif‌icales practicadas el día del juicio, como se ha hecho constar en la relación de hechos probados.

Con carácter previo, es necesario resolver la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la representación de las codemandadas Baleares Consignatarios, S.L. y Balearias Consignatarios Tours, S.L, la cual no puede estimarse como defecto de carácter formal, que impida el conocimiento del fondo del asunto, dada la íntima conexión que presenta con el mismo, al haberse alegado la existencia de grupo de empresas.

SEGUNDO

Dispone el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica de "extinción del contrato" que el contrato se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manif‌iesto por parte del empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (...). d) Por dimisión del trabajador (...). e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...

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