SAP Murcia 229/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha04 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00229/2012

Rollo Apelación Civil nº: 121/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1739/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Valentín representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Abad; y como parte demandada y también apelante, Dña. Maribel

, representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigida por el Letrado Sr. Rubio Crespo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 24 de mayo de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Valentín, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra DOÑA Maribel, representada por el procurador D. Álvaro Conesa Fontes, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la TRES MIL euros (3.000,00 #) más el interés legal de la citada cantidad desde el 21 de octubre de 2008, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba. La parte actora también formuló recurso de apelación en relación con el " quantum " indemnizatorio que solicitó se ampliase a otros 34.650 #. Se dio traslado de uno y otro recurso a la parte contraria, que se opusieron respectivamente a ellos.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 121/12, señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor

D. Valentín contra la demandada Dña. Maribel en su calidad de Abogada, tendente a que se declare la responsabilidad civil de la misma por su actuación negligente en la gestión y defensa de los intereses que le habían sido confiados y se le condene, en concepto de daños y perjuicios, a la cantidad de 183.272,88 #.

La citada sentencia declara la responsabilidad civil de la demandada y concreta el correspondiente " quantum " indemnizatorio en la cantidad de 3.000 #.

Una y otra parte litigante muestran su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial, alegando la Sra. Maribel, la existencia de error por parte del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba, al no constar acreditada la concurrencia de responsabilidad civil contractual en la prestación de los correspondientes servicios jurídicos.

Por su parte, el demandante Sr. Valentín discrepa del " quantum " indemnizatorio contenido en dicha sentencia, solicitando que se concrete en otros 34.650 # más, por los 453 días de incapacidad para el desempeño de su trabajo habitual, como consecuencia del cuadro ansioso depresivo que sufrió derivado de la citada actuación negligente de la demandada.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la ninguna de las partes recurrentes en las pretensiones que respectivamente plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

En este sentido y en aras a la solución de la controversia generada en esta apelación, hemos de reiterar, como ya decíamos en precedentes sentencias de este Tribunal, entre otras, la de 14 de marzo de 2007, que la " litis " se incardinaría en el marco de la relación contractual entre abogado y cliente, sobre la cual se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto en lo relativo al alcance e intensidad de dicha relación contractual, como con respecto a la existencia de negligencia o dolo en su cumplimiento y por último acerca de la atribución del correspondiente daño o perjuicio a tal actuación incumplidora.

Los antecedentes jurisprudenciales en esta materia se muestran unánimes y constantes en incardinar jurídicamente dicha relación, salvo muy concretas excepciones, en el marco del contrato de prestación o arrendamiento de servicios, definido en el art. 1.544 C. Civil .

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 1998, 8 de Junio de 2000, 30 de Diciembre de 2002, 7 de Abril de 2003, 14 de Diciembre de 2005 y 30 de Marzo y 23 de Mayo de 2006, se pronuncian en tal sentido, añadiendo que la obligación principal del abogado es la de llevar la dirección técnica de un proceso, como obligación de medios o de actividad, no de resultado, pues dicho profesional no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada, sino más acertadamente a ejercitar ésta de forma correcta. El abogado, añade la sentencia de 30 de Marzo de 2006,... " comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma o, al éxito de la pretensión ". Como ya decía esta Audiencia Provincial en su sentencia de la Sección Tercera de 10 de Abril de 2006, los deberes que comprende esa obligación conlleva su prestación con la competencia y prontitud requerida, y en consecuencia con los conocimientos, diligencia y prudencia necesarias.

Para ello y en orden a completar el correspondiente marco normativo en el que se desenvuelve esta relación profesional, hemos de acudir a lo dispuesto en el...

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