SAP Murcia 330/2008, 4 de Septiembre de 2008
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2008:1147 |
Número de Recurso | 222/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 330/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00330/2008
Rollo n: 222/08
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader.
Don Juan Antonio Jover Coy.
Magistrados
SENTENCIA Nº 330
En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil ocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1127/06 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante D. Lázaro representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. Marco Pérez; y como parte demandada y ahora apelada Dña. Rebeca representada por la Procuradora Sra. Valcarcel Alcázar y dirigida por el Letrado Sr. López-Alcázar. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2007 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "1º DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez en nombre y representación de D. Lázaro , absolviendo a la demandada, Dña. Rebeca , de las peticiones frente a ellas deducidas. Todo ello, imponiendo al actor principal las costas de la demanda por él interpuesta.
-
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación de Dña. Rebeca , condenando al demandado en la reconvención, D. Lázaro , al pago a la actora de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 #), devengando dicha cantidad los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional. Todo ello, abonando las costasocasionadas por dicha demanda D. Lázaro ".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 222/08 , señalándose para votación y fallo el día 3 de Septiembre de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor Don Lázaro contra la doctora Dña. Rebeca , en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la mala praxis y deficiente prestación por la misma del tratamiento de rehabilitación bucodental, acordado en el marco del contrato de ejecución de obra suscrito entre los litigantes, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando su revocación y el dictado de otra sentencia que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
A su vez solicita también la desestimación de la acción reconvencional formulada por la Sra. Rebeca .
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esa apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
En este sentido y en aras a la solución de la controversia generada en estos autos, y que ahora se traslada a esta fase de revisión, conviene tener en...
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