SAP Girona 82/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:374
Número de Recurso535/2004
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 535/2004

Proviene: JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 GIRONA (ANT.CI-3)

Procedimiento: nº 583/2002

Clase: Procedimiento ordinario

SENTENCIA 82/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante PROMOCIONS DEVESA S.L. Y PROMOCIONS ESPIGOL BRUGUÉS S.L., representadas por la Procuradora Dña. ROSA

MARIA TRIOLA VILA y defendidas por el Letrado D. ALBERT ABÓS ARAGUAS.

Ha sido parte apelada Dña. Elsa, D. Pedro Francisco, D. Jose Miguel, en representación de la DIRECCION000 de Girona, representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, y defendida por el Letrado D. ANTONI CUNYAT MONTFORT.

Ha sido parte apelada D. Ricardo, representado por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO.

Ha sido parte apelada D. Jose Daniel, no comparecido en esta segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Elsa, D. Pedro Francisco, D. Jose Miguel, en representación de la DIRECCION000 de Girona contra PROMOCIONS DEVESA S.L. y PROMOCIONS ESPIGOL BRUGUÉS S.L. contra D. Ricardo, y contra D. Jose Daniel,

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por los Presidentes de las DIRECCION000 debo condenar y condeno de forma solidaria a Promocions Devesa S.L. D. Jose Daniel, D. Ricardo y Promocions Espigul Brugés S.L. a reparar los defectos existentes en el inmueble sito en la DIRECCION000 consistentes en humedades en las paredes norte y este de varios pisos de la planta NUM000 de la escalera NUM001, en la planta NUM002 de la escalera NUM003 y en la planta NUM004 de la escalera NUM005 y humedades en la junta de dilatación del muro de contención del garaje por deficiente impermeabilización del mismos conforme a lo indicado en el informe pericial de la parte actora, y condeno a Promocions Devesa S.L. a realizar la reparaciones necesarias en el garaje de la fase dos para conseguir una adecuada maniobrabilidad para el estacionamiento en la plaza NUM006, retirando el cerramiento de las plazas de su propiedad que la dificulten. Las costas serán a cargo de los demandados".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de febrero de dos mil cinco.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena solidariamente a la entidad promotora, a la constructora y a los técnicos de la obra, arquitecto y aparejador, a reparar los defectos de la edificación sita en la DIRECCION000, consistentes en humedades en paredes norte y este de varios pisos de la planta NUM000 de la escalera NUM001, en la planta NUM002 de la escalera NUM003 y en la planta NUM004 de la escalera NUM005 y humedades en la junta de dilatación del muro de contención del garaje por deficiente impermeabilización del mismo; y de forma individual a Promocions Devesa S.A., mercantil promotora, a realizar las reparaciones necesarias en el garaje de la fase dos, para conseguir una adecuada maniobrabilidad en la plaza NUM006, formulan recurso de apelación la promotora Promocions Devesa S.L. y la constructora Promocions Espigul Brugués S.L. (aunque por error se hace constar "Promocions Devesa Espigul S.L.), manteniendo su falta de responsabilidad en los vicios constructivos (humedades) y propugnando una diferente valoración probatoria de la que se pretende el desplazamiento de la responsabilidad hacia la dirección mediata e inmediata de la obra, para lo cual se apoya en unas indicaciones del dictamen pericial aportado con la demanda, en el cual se consigna que, dependiendo de los detalles del proyecto, el origen de los defectos sería aplicable al proyecto y a su dirección mediata o a la dirección inmediata de la obra.

Sin embargo, parece olvidar la parte apelante que en el procedimiento, además del dictamen aportado con la demanda, se han practicado tres periciales más, y de una valoración conjunta del acervo probatorio, el órgano "a quo" ha concluido acertadamente que ante el carácter contradictorio de las diferentes periciales, no se ha podido determinar si la causa de los defectos de deficiente aislamiento de ciertas viviendas y la defectuosa impermeabilización del sótano, está en el ámbito de responsabilidad de uno u otro interviniente, circunstancia que justifica la responsabilidad solidaria de constructores y técnicos ante la imposibilidad de individualización de la cuota de responsabilidades convergentes, solidaridad establecida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR