SAP León 227/2011, 1 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 227/2011 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00227/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Sección LEON
N00050
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2010 0101066
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000494 /2010
Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2009
DE: PROMOCIONES URBANISTICAS LEON PAR S.L.
PROCURADOR: LOURDES CRESPO Y TORAL
Contra: Humberto, Tarsila
Procurador: BUJAN MENENDEZ
SENTENCIA Nº 227/2011
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª. Ana del Ser López.- Magistrada
En León a uno de junio de dos mil once.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 494/2010, en el que han sido partes, PROMOCIONES LEON PAR, S.L., representada por la Procuradora Dª Lourdes Crespo Toral y asistida por la Letrada Dª Beatriz García Rodríguez, como APELANTE, y D. Humberto y Dª Tarsila, representados por el Procurador D. José-Luis Buján Menéndez y asistido por el letrado D. Santiago del Olmo Díez, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.
En los autos nº 905/2009 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. JOSE LUIS BUJAN FERNANDEZ, en representación de D. Humberto, con intervención del abogado D. SANTIAGO DEL OLMO DIEZ, contra PROMOCIONES URBANISTICAS LEON PAR SL., representada por la procuradora D. LOURDES CRESPO TORAL, con intervención de la abogada D. BEATRIZ GARCIA RODRIGUEZ, debo condenar y condeno a la demandada a realizar las obras para reponer en perfecto estado las deficiencias que constan en el informe pericial aportado con la demanda y emitido por la arquitecto técnico D. Romeo, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada ".
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados que lo impugnaron en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2011.
La sentencia recurrida estima la demanda y condena a la demandada a realizar las
reparaciones precisas para reponer en perfecto estado las deficiencias que constan en el informe pericial aportado con la demanda.
El recurso de apelación impugna la sentencia por concurrir un defecto legal en el modo de proponer la demanda (imprecisión del suplico de la demanda), porque la prueba pericial no ha sido valorada correctamente y debe de ser el informe del perito designado judicialmente el que ha de ser acogido y porque algunas deficiencias no le son imputables, a lo que añade la impugnación de la condena en costas.
No concurre defecto legal en el modo de proponer la demanda porque en ella se formula una concreta pretensión de reparación de las deficiencias alegadas en el informe pericial que con ella se acompaña, lo que supone una expresa remisión a dicho informe para integrar el contenido de la petición formulada. Y en dicho informe se describen patologías y propuestas constructivas para su solución, con lo que no podemos entender concurrente defecto formal alguno. La mayor o menos imprecisión del informe no puede llevarnos a considerar concurrentes defectos de forma. Podríamos apreciar el defecto únicamente en el caso de que el informe pericial al que se remite el suplico de la demanda contuviera lagunas o generalizaciones incomprensibles o imposibles de concretar, aunque solo fuera por mera aproximación, pero no es el caso.
El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica", precepto que es reproducción del art. 632 de la derogada L.E.C ., y del que se deduce claramente que la prueba de peritos es de libre apreciación para jueces y tribunales, pudiendo afirmarse que los peritos no suministran al juez su decisión, sino que le ilustran sobre circunstancias del caso y le dan su parecer. Ello implica que no tiene preeminencia ningún informe sobre otro, y que la opción por alguno de los informes periciales, o por alguna de...
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