STSJ Cataluña 547/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:14833
Número de Recurso1025/2000
Número de Resolución547/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 547

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. ANA Mª APARICIO MATEO

    MAGISTRADOS

  2. JUAN BERTRÁN CASTELLS

    Dº. MERCEDES CASTILLO SOLSONA

    En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil cinco .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1025/2000, interpuesto por Luisa , representado por el Procurador CARLES ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO .

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLES ARCAS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCON FECHA 5-4-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 9861/98, CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE VILAFRANCA, CONCEPTO IRPF, 1996 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 5/04/00, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 9861/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Vilafranca del Penedés (Barcelona) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicio 1996, y cuantía de 325.231 pesetas.

SEGUNDO

Según consta en las actuaciones y se sintetiza en los antecedentes de la resolución impugnada del TEARC: a) Previo requerimiento a la recurrente, la Administración de Vilafranca del Penedés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria le giró una liquidación provisional por el concepto de IRPF, ejercicio de 1996, en el sentido de incrementar los rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención consignados por el contribuyente en su declaración por un importe de 965.489 pesetas; b) Notificada la liquidación en fecha 24 de septiembre de 1998, se interpuso contra la misma recurso de reposición que fue desestimado por aplicación del art. 33 de la Ley 18/1991 del IRPF ; c) En 8 de octubre siguiente la recurrente interpuso ante el TEARC reclamación económico-administrativa, reiterando, en lo sustancial, las mismas alegaciones que las hechas en el recurso de reposición, en el sentido de que debían de imputársele a su hermana Dª Luz la totalidad de los rendimientos de capital mobiliario que declaró, ya que el hecho de figurar en la cuenta de la entidad bancaria correspondiente, una libreta a nombre indistinto de dos personas (ella y su hermana) no implica que los intereses generados por los rendimientos de capital mobiliario correspondieran a esas dos personas y como es, en este caso enjuiciado, sin vínculo convivencial ni relación directa alguna, simplemente con vínculo familiar colateral ; y d) La reclamación fue desestimada por la resolución del TEARC aquí impugnada.

TERCERO

La cuestión controvertida ha de resolverse de acuerdo con los siguientes preceptos legales, aplicables al caso y ejercicio controvertidos:

-- Art. 33 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del...

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