SAP Álava 305/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:415
Número de Recurso32/2008
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 305/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 32/08, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Concurso ordinario nº 3/2005, promovidos por Lidia Y Ignacio y por IBARMEKO, S.L.

dirigidos por los Letrados D. Emilio Aparicio Santamaría y D. Crespo Lara y representados por los Procuradores D. Juan Usatorre Iglesias y Dª. Botas Armentia respectivamente frente a la sentencia dictada en fecha 31.07.07, siendo parte apelada Eduardo (ADMINISTRADOR CONCURSAL). Habiéndose personado Guillermo y Adolfo dirigidos por D. Luis Felipe Fernández de Trocóniz y representados por Dª. Carmen Carrasco Arana y CIAL. TUBOS Y ACC. ESPECIALES, S.A. representada por Dª. Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la pretensión articulada por la Administración Concursal y Ministerio Fiscal:

  1. - SE DECLARA CULPABLE el concurso de la mercantil IBARMEKO S.L. al amparo de lo establecido en el artículo 164.2.1º y LC .

  2. - Resultan afectados por tal calificación D. Ignacio , administrador único de la sociedad a la fecha de la declaración de concurso y Dª. Lidia , D. Guillermo y D. Adolfo , como integrantes del anterior Consejo de Administración.

  3. - Se inhabilita a D. Ignacio , Dª. Lidia , D. Guillermo y D. Adolfo para administrar bienes ajenos por un periodo de DOS AÑOS, así como para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo.

  4. - Se declara la pérdida de cualquier derecho que D. Ignacio tuviera como acreedor concursal o de la masa;

  5. - Se condena al administrador único de la sociedad, D. Ignacio , a abonar a los acreedores concursales el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

No se efectúa especial pronunciamento en materia de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Lidia Y Ignacio y por la representación de IBARMEKO, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 31.10.07, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando Eduardo Administrador Concursal de IBARMEKO S.L escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 28.01.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y no habiéndo comparecido todas las partes espérese a que termine el término del emplazamiento. Por providencia de 26.02.08 se señala para deliberación, votación y fallo el día 27-05-08.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Lidia y D. Ignacio impugna la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba al entender en primer lugar, sobre la calificación como culpable del concurso, que no es cierta la afirmaciòn de que con la contabilidad llevada por la deudora no era posible obtener una imagen fiel de la situación económica finaciera de la misma, de forma que de haberse efectuado el ajuste apropiado en tal materia los fondos propios resultantes hubieran quedado por debajo de la mitad del capital social a partir del ejercicio de 2001. Ello al entender los recurrentes que la reclasificación no afecta a la situación real de la empresa, ya que es irrelevante que se contabilice una partida dentro de una u otra cuenta de la misma "masa patrimonial", criterio que tambien es aplicable en relación con las amortizaciones. Consideran asimismo que no hay inexactitud de la documentación aportada para el concurso, pues el inventario era de 31-12-03 y ya lo conocía la administración concursal, existiendo diferencias entre el borrador de inventario y el realizado con las indicaciones de las administradores concursales por los consumos y la aplicación de criterios liquidatorios. Sobre Dña. Lidia alegan que el poder se revocó el 29-12-89 y por ello no tiene responsabilidad alguna. Sobre la afectación del concurso al Sr. Ignacio y su responsabilidad consideran que se infringe el principio de irretroactividad respecto de todos los créditos, pues a su juicio la responsabilidad solo cabría a lo sumo desde septiembre de 2004. Además consideran que no existe culpa ni dolo ni relación de causalidad respecto a la creación o agravación de la insolvencia.

La representación procesal de Ibarmeko S.L. impugna asimismo la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba al entender que la culpabilidad del concurso, sobre la base de irregularidades contables deducidas de las recalificaciones que constan en el informe de la administración y lo manifestado sobre las amortizaciones, no afectan a la situación real de la empresa. Respecto a la inexactitud del inventario, como presunción de culpabilidad, asimismo afirma que es irrelevante y las diferencias se deben a consumos y valoraciones con criterios liquidatorios, en cualquier caso considera que no hay inexactitudes...

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