STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011

RECURSO N° 1298/11

NIG. 01.02.4-10/003437

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, dictada en los autos núm. 798/10, seguidos a instancia de D. Domingo, frente a la ahora recurrente, y CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de Prosegur Cía. De Seguridad S.A. con una antigüedad del 7.02.2008, categoría profesional de escolta y salario bruto mensual de 2.460'61 euros (ipp); todo ello en virtud de contrato indefinido a tiempo completo suscrito en esa fecha,

2).- Resulta de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad apara los años 2005 a 2008, publicado en BOE n° 138 de 10.06.2005 y cuyo artículo 14 establece:

"Subrogación de servicios.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

  1. Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo: Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/ o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

    Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.

    Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

  2. Servicios de Transportes de Fondos: (..)

  3. Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):

    C.1 adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:

    1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.

    2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta de comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.

      1. Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; DNI. número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.

      2. Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.

      3. Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.

      4. Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.

      5. Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.

      6. Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

    3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado;

      1. Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y

      2. La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

    4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

    5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad e inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

      C.2 nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio: 1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

    6. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

  4. Subrogación de los Representantes de los Trabajadores. (...)

    3).- Tras la licitación por la Consejería de Interior del Gobierno Vasco de ciertos servicios de acompañamiento para protección de personas (Expte. CCC NUM000 ), se adjudicaron a Prosegur Cia. De Seguridad S.A. los siguientes lotes:

    1. Protección de jueces y magistrados en Bizkaia (15%).

    2. Protección de cargos electos y políticos del Partido Popular en Bizkaia (15%).

    3. Protección de cargos electos y políticos del PSOE-EE en Bizkaia (15%).

    4. Protección cargos electos y políticos de otras formaciones y/o personalidades y/o víctimas de violencia de género en Bizkaia (15%).

    5. Protección jueces y magistrados en Guipúzcoa (-).

    6. Protección cargos electos y políticos del Partido -Popular en Guipúzcoa (-).

    7. Protección cargos electos y políticos del PSOE-EE en Guipúzcoa (15%).

    8. Protección cargos electos y políticos otras forma- -ciones y/o políticas y/o personalidades y/o víctimas de violencia de género en Guipúzcoa (-).

    9. Protección jueces y magistrados en Álava (15%).

    10. Protección cargos electos y políticos del Partido -Popular en Álava (15%).

    11. Protección cargos electos y políticos del PSOE-EE -en Álava (15%).

    12. Protección cargos electos y políticos otras formaciones políticas y/o personalidades y/o víctimas de - -violencia de género en Álava), formalizándose con fecha 22.02.2008 el correspondiente contrato administrativo -(15%).

    4).- El demandante (TIP NUM001 ) ha venido realizando servicios de escolta para distintos indicativos, y en concreto del 12.04.2010 al 13.11.2010 los siguientes:

    Abril2010

    Mayo2010

    Junio2010

    Julio2010

    Agosto2010

    Septiembre2010

    Octubre2010

    Noviembre2010 del 6 al 21

    del 24 al 28

    dia 29

    del 5 al 10 del 15 al 19

    día 25

    del 29 al 31

    del 19 al 23

    del 23 al 31

    del 1 al 9

    del 11 al 18

    del 26 al 30

    NUM003 (lote 9)

    NUM007 (lote 11)

    NUM005 (lote 12)

    NUM004 (lote 9)

    NUM007 (lote 11)

    NUM005 (lote 12)

    NUM008 (lote ¿?)

    NUM005 (lote 12)

    NUM009 (lote 11)

    NUM006 (lote 10)

    NUM005 (lote 11)

    NUM007 (lote 11)

    NUM005 (lote 12)

    5).- Por Orden de fecha 24.03.2010 se aprobó nueva licitación para la prestación de los servicios de protección a ciertas personas (Expte. C.C.C. N° NUM002 ). Resuelto el mismo en fecha 13.11.2010, se confirmó la Orden de Adjudicación Provisional de 22.10.2010, resultando adjudicatarias de los lotes de Álava las empresas que seguidamente se indican:

    Lote 9: Protección jueces y magistrados en Álava.

    UMANO SEGURIDAD S.A. 35%

    COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L. 30%

    CASTELLANA DE SEGURIDAD 20%

    OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD 15%

    Lote 10: Protección cargos electos y políticos del Partido Popular en Álava. UMANO SEGURIDAD S.A 35%

    COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L 30%

    CASTELLANA DE SEGURIDAD 20%

    OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD 15%

    Lote 11 Protección cargos electos y políticos del PSOE-EE en Álava. COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L 35%

    CASTELLANA DE...

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