STSJ Comunidad de Madrid 10697/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2010
Número de resolución10697/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10697/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 252/2010

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Ploder Uicesa, S.A.

Procurador: Sra. Cermeño Roco

Apelado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

SENTENCIA nº 697

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 16 de noviembre del año 2010, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la mercantil " Ploder Uicesa, S.A. ", representada por la Procuradora Doña Pilar Cermeño Roca, contra la Sentencia número

260/2009, de fecha 21 de julio del año 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 82/2008 . Comparece como parte apelada la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 21 de julio del año 2009 se dictó la Sentencia número 260/2009, en el Procedimiento Ordinario número 82/2008, promovido por la mercantil " Plocer Uicesa, S.A. " contra la Orden número 896/08, de fecha 4 de abril del año 2008, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 30 de noviembre del año 2005, por la que se impuso a aquélla tres infracciones graves previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la mercantil recurrente en la instancia se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, revocando la apelada, estimase el Recurso contenciosoadministrativo conforme a lo interesado en la demanda.

Tercero

La Sra. Letrado de la Comunidad de Madrid impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 14 de octubre del año 2009, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, imponiendo las costas a la parte apelante.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vistas o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de noviembre del año 2010.

Fundamentos de Derecho
Primero

La mercantil apelante discrepa de la tipicidad de la infracción grave que enjuicia la Sentencia apelada y que confirma, explicando que el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se reputa infringido es genérico y en cuanto al artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, no contempla la exigencia de ningún Anexo complementario al Plan de Seguridad y Salud de las obras, reproduciendo este último precepto, tras lo cual afirma que la única obligación que tipifica de forma detallada es la relativa a la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que analice, estudie, desarrolle y complemente el Estudio Básico en función del sistema de ejecución de la obra, y que dicha obligación en modo alguno ha sido incumplida, puesto que la existencia del mencionado Plan en modo alguno ha sido puesta en cuestión, ya que existía y fue aprobado por la Administración competente con el correspondiente informe del Coordinador de la obra.

Añade que la existencia puntual de Anexos al Plan de Seguridad va más allá de las estrictas exigencias normativas, y viene impuesta por las exigencias de la buena práctica de la mercantil recurrente junto a las exigencias o requisitos determinados por la Administración.

Dice también la parte apelante que durante la ejecución de la obra sí fue elaborando Anexos al Plan, en los que incluyó ampliaciones o aclaraciones a aquel, tal y como acreditó en fase de prueba ante el Juzgado, concretando tales Anexos y su contenido, tras lo cual afirma que en la Sentencia apelada se obvia totalmente dicha circunstancia, y se considera que el hecho de no haber incluido en dichos Anexos todos y cada uno de los trabajos a realizar en la obra, constituye la infracción prevista en el artículo 12.23.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000 ( en adelante LISOS ), explicando que al tratarse de una obra de gran envergadura, la construcción de una torre de control en la base aérea de Torrejón de Ardoz, que incluía infinidad de trabajos, muchos de ellos no previstos inicialmente, como se reconoce en la Sentencia, era absolutamente imposible prever todos los trabajos en el Plan de Seguridad y Salud inicial, así como incluir todos y cada uno de ellos en los Anexos, pese a lo cual se le sanciona por una única actividad no incluida de forma expresa ni en el Plan ni en los Anexos, como era la impermeabilización de los aljibes.

Segundo

El artículo 12 de la LISOS tipifica como infracción grave en su número 23 lo siguiente:

". En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:

  1. Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del...

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