STSJ Aragón 106/2012, 2 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 106/2012 |
Fecha | 02 Marzo 2012 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00106/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 224 del año 2008- SENTENCIA NÚM. 106 de 2012
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Jesús María Arias Juana
MAGISTRADOS
Dña. Isabel Zarzuela Ballester
Dña. Nerea Juste Díez de Pinos
-------------------------------------- En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 224 de 2008, interpuesto por la compañía mercantil INGENIERÍA CERÁMICA EN CUBIERTAS SIGLO XXI, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ivana Dehesa Ibarra y asistida por el Letrado D. Ángel Ramos Montesa, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza de fecha 28 de marzo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 249 de 2007 ; siendo parte recurrida, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 1 de febrero de 2012. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil recurrente, Ingeniería Cerámica en Cubiertas Siglo XXI, S.L. vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de noviembre de 2006, por la que se impuso a dicha mercantil y a Aybor Técnica, S.L., solidariamente, la sanción de 30.050,62 euros, al apreciarse que habían incurrido en la comisión de una infracción de carácter muy grave del artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Insiste la recurrente en su apelación, como único motivo en el que basa su...
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