STSJ Comunidad de Madrid 249/2011, 10 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 249/2011 |
Fecha | 10 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 562/2010
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Comunidad Autónoma de Madrid
Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Apelado: Sigla, S.A.
Procurador: Sr. Lanchares Perlado
SENTENCIA nº 249
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 10 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde, contra la Sentencia de fecha 7 de junio del año 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 14 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 54/2006. Comparece como parte apelada la mercantil Sigla, S.A., representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, con fecha 7 de junio del año 2010 se dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario número 54/2006, promovido por la mercantil Sigla, S.A. contra la Orden número 16/06, de fecha 24 de enero del año 2006, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por aquella contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de junio del año 2004, por la que se acordó imponer a aquella empresa una sanción por importe de 30.050,62 # por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, siendo el fallo de la Sentencia la estimación del Recurso, anulando las Resoluciones impugnadas y la sanción impuesta, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales.
Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la Comunidad de Madrid se interpuso contra aquélla Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se revocase la Sentencia de instancia y se desestimase en su integridad el Recurso promovido ante el Juzgado, por ser conformes a Derecho las Resoluciones impugnadas, con imposición de costas a quien se opusiera a esta pretensión.
La mercantil Sigla, S.A. impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 16 de octubre del año 2010, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, imponiendo las costas a la parte apelante.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de mayo del año 2011.
La Administración apelante sostiene que lo que se sanciona en el caso enjuiciado no es la existencia o inexistencia de un riesgo efectivo para la salud de la trabajadora embarazada, sino el hecho de que se acredite o no la adopción de las medidas tendentes a evitar que dicho riesgo exista o se presente, es decir que la infracción se comete por el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, que por lo que respecta a las trabajadoras embarazadas, en primer lugar excluye el trabajo por turnos, que era el que realizaba la trabajadora que reseña el Acta de infracción, y en segundo lugar exige un análisis inicial de riesgos y la consiguiente...
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