STSJ Comunidad de Madrid 714/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2010
Fecha16 Noviembre 2010

RSU 0005007/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00714/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042940 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5007/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Victor Manuel

Recurrido/s: RUIZ MEDRANO SL, MAPFRE EMPRESAS, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA nº: 1208/2009

M.R.

Sentencia número: 714/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 16 de Noviembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5007/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS ENRIQUE PASCUAL LOPEZ, en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1208/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a RUIZ MEDRANO SL y MAPFRE EMPRESAS, S.A. en reclamación por indemnización por accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor D. Victor Manuel ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 26.09.2006, categoría profesional de Peón-conductor, desempeñando funciones como instalador de espinas y casetas de aforo, con un salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1257,42 euros.

Segundo

Alrededor de las 13 horas del día 20.06.2008 el actor se encontraba realizando sus funciones en Santa Cruz de Bezama (Cantabria), cuando al coger el mástil del caldero para sellar las grietas del asfalto, tras instalar las espinas, el mástil ardió quemándole el brazo y parte del mono de trabajo.

Tercero

La empresa demandada facilitó al actor un mono de trabajo, pantalones y chaleco ignífugos y guantes.

Cuarto

Las lesiones sufrida por D. Victor Manuel ocasionaron su incapacidad temporal desde el día del suceso, 20.06.2008, hasta el 27.08.2008 y secuelas de cicatriz en el antebrazo derecho de 25x14 cms.

Quinto

Se da por reproducido el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada, obrante al ramo de prueba de dicha demandada como documento nº 2.

Sexto

La empresa demandada ha abonado al actor las cantidades recogidas en las nóminas aportadas como documentos nº 9 de su ramo de prueba, que se dan por reproducidas, en el periodo comprendido entre el 20.06.2008 y el 27.08.2008.

Séptimo

El actor reclama daños y perjuicios que cifra en 13254,26 euros.

Octavo

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid.

Noveno

En la vista oral el actor amplió la demanda, formulándose frente a la empresa MAPFRE EMPRESAS, S.A., que se dio por citada a dicho acto y que reconoció ser entidad aseguradora de la empresa RUIZ MEDRANO, S.L.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de octubre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la pretensión actora recogida en el suplico de la demanda en el que se solicitaba se condenase solidariamente a las partes demandadas al abono, en concepto de indemnización por responsabilidad civil derivada del accidente laboral acaecido el 20 de junio de 2008, de la cantidad de 13.254,26 euros. Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos.

SEGUNDO

Así, interesa la parte recurrente en el primero de los motivos formulados la revisión fáctica de la sentencia atinente al hecho probado tercero, a fin de que se sustituya la afirmación en el mismo recogida por el hecho de que el material suministrado por la empresa al actor era "no ignífugo", lo que sustenta no en prueba documental o pericial concreta sino que es fruto del proceso deductivo que desarrolla en el motivo.

Pretensión que no puede ser acogida al no haberse observado los parámetros doctrinalmente asentados para el éxito de las propuestas revisoras. En efecto, glosando constante doctrina de suplicación para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir, en otros, los requisitos siguientes:1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico;

2) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables.

A ello se ha de...

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