STSJ Comunidad de Madrid 491/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:27498
Número de Recurso1429/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución491/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001429/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00491/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032704, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1429/2009

Materia: Derechos y Cantidad

Recurrente/s: Covadonga

Recurrido/s: KLUH LINAER ESPAÑA S.L., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A., COMUNIDAD DE MADRID (Servicio Madrileño de la

Salud), VALORIZA FACILITIES S.A.U., EUROLIMP S.A., EULEN S.A., SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A., LIMPIALUX S.A. y FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 38 de MADRID, DEMANDA 1115/2006

J.S.

Sentencia número: 491/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a veinticuatro de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1429/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación de Covadonga, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 38 de MADRID, en sus autos número 1115/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a KLUH LINAER ESPAÑA S.L., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., COMUNIDAD DE MADRID (Servicio Madrileño de la Salud), VALORIZA FACILITIES S.A.U., EUROLIMP S.A., EULEN S.A., SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A., LIMPIALUX S.A. y FOGASA, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dña. Covadonga comenzó a prestar sus servicios para la empresa KLUH LINAER ESPAÑA, S.L., dedicada a la limpieza de edificios y locales, con una antigüedad reconocida desde 1 de octubre de 1987, con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario base mensual de 936,63 euros con prorrata de pagas extras. Dicha empresa prestaba servicios en el del Hospital de la Princesa dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid ( trabajando para entonces llamada EUROLIMP S.A. el periodo del 1-10-1987 al 31-8-1996, para la empresa LIMPIALUX S.A., en el periodo del 1-9-1996 al 31-8-1998, para la empresa EULEN S.A., en el periodo del 1-9-1998 al 15-11-1999 y en SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A. en el periodo del 16-11-1999 al 31-12-2003).

2) - Que la actora limpió durante unos 16 años con periodicidad media de dos veces en cada turno de trabajo, los vertidos de formol que se escapaban del bidón en el que eran vaciados. Que también limpiaba una vez por semana los vertidos de xiol, además de utilizar diariamente un decapante (benceno) para arrancar las manchas de parafina que caían al suelo; sin utilizar para todas esas funciones mascarilla protectora.

3)-Que KLUH LINAER ESPAÑA, S.L. tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, con la compañía igualmente demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

4)- Por sentencia de 14 de de octubre de 2005 se le reconoció un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, a favor de la actora.

5)- Con fecha 11 de diciembre de 2006 se intentó el acto de conciliación previa ante el SMAC, levantándose el correspondiente acta, resultando sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la pretensión actora en la que se solicita en el suplico de la demanda una sentencia favorable por la que se condene a las partes demandadas al abono de 30.000 euros en virtud de la responsabilidad civil derivada de la pérdida de olfato sufrido por la actora a consecuencia de su quehacer laboral como limpiadora en el Hospital de la Princesa durante dieciséis años, se alza la representación letrada de esta parte procesal interponiendo recurso de suplicación articulado en tres motivos, dedicados los dos primeros a la revisión fáctica de la sentencia, siendo el tercero de censura jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL interesa la recurrente la adición de un nuevo hecho probado que, con sustento en la documental obrante en autos a los folios 193 y 185 a 187, presente el siguiente tenor

"La actora sufre Anosmia secundaria a hipertrofia crónica de mucosa de seno maxilar derecho, causa por inhalación continuada de baremo"

Revisión fáctica que no puede ser acogida habida cuenta que como tiene reiteradamente señalado esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR