SAP Girona 14/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2006:43
Número de Recurso533/2005
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 14/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintitres de enero de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 533/2005, en el que ha sido parte apelante D. Evaristo

, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. RICARD CUENCA BIOSCA; apelante D. Luis Alberto representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigido por el Letrado D. JOAQUIM RIERA PLANA; apelante D. Mauricio representado por la Procuradora DÑA. NURIA ORIELL COROMINAS y dirigido por el Letrado D. JOSEP Mª POU SOLER; y como parte apelada D. Benito i DÑA. Dolores , representada por la Procuradora DÑA. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por el Letrado D. JORDI PACHO OBRADORS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Farners, en los autos nº 328/2003 , seguidos a instancias de D. Evaristo , representado por el Procurador D. IGNASI DE BOLOS PI y bajo la dirección del Letrado D. RICARD CUENCA BIOSCA, a instancias de D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY y bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIM RIERA PLANA, y a instancias de D. Mauricio representado por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN BACHERO SERRADO y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP Mª POU SOLER., contra D. Benito i Dolores ,representado por la Procuradora DÑA. EVA GARCIA FERNANDEZ , bajo la dirección del Letrado D. EMILIO BLANCH RIBO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo de forma parcial la demanda intepruesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignasi de Bolós Pi, en nombre y representación de DON Evaristo y condeno a DON Benito y DOÑA Dolores al pago de la cantidad equivalente en euros de 949.624 pesetas, más intereses legales desde la interposición de la demanda. Estimo de forma parcial la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva García Fernández, en nombre y representación de DON Benito y DOÑA Dolores , y condeno de forma solidaria a DON Evaristo , DON Luis Alberto y DON Mauricio a la reparación-instalación de los siguientes elementos constructivos, de conformidad con los fundamentos de derecho de esta resolución, en la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 , número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " de la localidad de Riells Viabrea (Girona): 1.- Construcción de acera perimetral, a base de solera de hormigón, con mallazo, previa excavación de tierras, con suministro y colocación de un pavimento y saneado de paredes y cimentaciones existentes. 2.- Colocación de drenaje en el muro de ocntención de bloque, con previa excavación de tierras, drenaje y terraplenado. 3.- Tratamiento traviesas peldaños. 4,- Remates entre armarios, paredes y zocalos. Salida vertical de humos. 5.- Modificación de interruptores en la habitación. 6.- Arreglo de jardineras. 7.-Reparación de grietas en garaje y habitaciones. 8.- Suministro y colocación de barandilla en el porche. 9.-Limpieza y arreglo de habitaciones con moho. 10.- Reparación de grietas exteriores. 11.- Suministro y colocación de aislamiento en planta de altillo. las partes abonaran las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20-6-05 , se recurrió en apelación por las partes demandantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expresa.

PRIMERO

D. Evaristo , en su condición de empresario de la construcción, interpuso demanda de reclamación de cantidad frente a los Sres. Benito y Dolores en reclamación de cantidad pendiente de pago como consecuencia de las obras ejecutadas para la construcción de una vivienda unifamiliar sita en C/ CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " de la misma localidad y cuya construcción aquellos le habían encargado

En la contestación a la demanda los codemadados, presentaron demanda reconvencional y, en virtud de la "litis denuntiatio", trajeron al proceso, a la dirección facultativa a quienes directamente habían encargado la dirección de la obra, el arquitecto D. Luis Alberto y el arquitecto técnico D. Mauricio .

La Sentencia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor principal y constructor y lo mismo hizo respecto a la demanda frente a la dirección facultativa y constructor a quienes de manera solidaria condenó a la realización de determinados desperfectos.

El constructor y la dirección facultativa interponen sendos recurso de apelación, con diferentes pretensiones, y así, aquel solicita la estimación del importe de una factura que no fue reconocida en la sentencia, mientras que estos la inexistencia de responsabilidad en los desperfectos a cuya reparación "in natura" resultan condenados, petición que también solicita el constructor.

Los propietarios han consentido lo resuelto.

SEGUNDO

Procede en primer término, el examen del recurso del constructor que reclama la factura 27/2001 (documento nº 10 de la demanda) de importe de 1.364.250 pts y que se corresponde, según el recurso, a trabajos no previstos en el proyecto ni en el presupuesto, por la construcción de dos jardineras y escaleras de acceso al jardín, colocación de la puerta de acceso a la parcela y elevación del tejado para poder aprovechar la planta bajo cubierta como altillo.

En el análisis de dicho primero motivo, debe recordarse que los demandados, en la contestación a la demanda, manifestaron que dichas obras fueron decididas y realizadas unilateralmente por el constructor y no fueron consentidas por los propietarios, alegación que es recogida en la sentencia, con fundamento en que, las varias visitas que D. Benito realizó a las obras, como el mismo reconoció, no significa que prestaseel consentimiento a aquellas modificaciones y que dicho propietaria carece de conocimientos en materia de construcción.

La Sala no puede aceptar tales argumentos, por repugnar a la lógica de las cosas, que un constructor se aventure a realizar obras fuera de lo proyectado y presupuestado. Así mismo, el reconocimiento expreso de uno de los propietarios de que iba a menudo por la obra y vio esas obras, sin que nada hiciese ni manifestase al constructor, supone un indicio claro y evidente de que prestaba su asentimiento a las mismas, así como de que, fueron realizas a su instancia, por suponer una notable mejora del edificio. En efecto, donde inicialmente había proyectada una única planta, acabó teniendo dos niveles; la escala de acceso al jardín se realizó para salvar el desnivel existente con el terreno y a instancias de los propietarios, el constructor también colocó la verja de hierro que aquellos habían adquirido por su cuenta.

Todo ello debe resulta lógico si se tiene presente que, como dice la propia sentencia, los propietarios recepcionaron la obra en julio de 2001, lo que supone que, si desde dicha fecha hasta el año 2004 en que se interpone la demanda por el constructor, tras reclamaciones anteriores infructuosas, nada manifestaron aquellos nunca al respecto, por lo que es obvio que aceptaron la mismas y por ello su coste debe correr a su cargo, tal y como solicita el primer motivo del recurso.

Es por ello que procede la condena a los propietarios de la suma de 1.364.250 pts, que sumada a la de 949.624 pts que aquellos reconocen adeudar, totaliza una suma de 2.313.874 pts o 13.906€

TERCERO

Dada la condena solidaria a realizar la reparación "in natura" que contiene la sentencia y que es objeto de impugnación por los tres intervinientes, procede el examen de dichos recurso.

La Sala no comparte el criterio de la sentencia que excluye la aplicación de la Ley Ordenación Edificación de 5 de Noviembre de 1999 , por el hecho de que las acciones ejercitadas estarían prescritas por transcurso del plazo de 2 años previsto en el Art. 18 LOE , cuando ninguno de los intervinientes en el proceso constructivo había alegado tal prescripción, y lo que es mas llamativo, cuando el ejercicio de la acción contractual de los propietarios, no resultaba afectado por dicho plazo, tal y como "expresis verbis" se señala en dicho Art. 18.1 LOE , que dice.. "sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual."

Es por lo expuesto que, siendo la licencia de edificación de fecha 8.01.01 (doc. 8 contestación a la demanda), resulta de plena...

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