STSJ Comunidad de Madrid 278/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2007:3973
Número de Recurso6006/2006
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006006/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018935, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6006/2006

Materia: Ejecución sentencia (Jubilación)

Recurrente/s: Encarna y OTROS

Recurrido/s: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 31 de MADRID, DEMANDA 688/2000

J.S.

Sentencia número: 278/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veinte de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6006/2006, formalizado por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri en nombre y representación de Encarna y OTROS, contra el auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 688/2000, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sobre Ejecución Sentencia (Jubilación), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-07-2006 se dictó auto por el Juzgado de lo Social de referencia en el cual se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición confirmando íntegramente el auto de 18-04-2006."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha doce de diciembre de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día once de abril de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de los actores interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social en fecha 31-7-06, que desestimó la reposición de la resolución judicial de igual clase de fecha 11-4-06, solicitando que ambos autos se dejen sin efecto y se determine por esta Sala que la liquidación de intereses procesales alcanza el importe exacto de 74.542,23 euros, en estricta ejecución de lo resuelto en el auto de 17 de Noviembre de 2005, tal y como dice literalmente.

El auto dictado por el Juzgado en fase de ejecución de sentencia en fecha 17 de Noviembre de 2005, que no es objeto de impugnación en este trámite procesal, requería a la parte actora para que "presentase propuesta de liquidación de intereses procesales de acuerdo con las coordenadas fijadas en esta Resolución".

La mencionada resolución razonaba que los intereses procesales se devengan de acuerdo con el art. 456 (sic) de la LEC, desde la fecha del dictado de la sentencia hasta la fecha del abono efectivo, que en este caso debe entenderse la fecha en que la condenada consignó para pago y no para recurrir, concluyendo que procede liquidar dichos intereses desde la fecha de la sentencia de instancia por el importe objeto de la condena en la misma y de la sentencia de instancia por el resto del principal, y hasta la fecha de la reiterada consignación para el pago.

Tras diversas vicisitudes procesales el juzgado dictó nueva resolución el 11-4-06 en cuya parte dispositiva se estimaba la oposición de la demandada a la liquidación efectuada por los actores, requiriéndoles para que presentasen propuesta de liquidación "de acuerdo con los parámetros fijados en esta resolución y en el auto de 17-11-05."

La reposición del auto de fecha 11-4-06 se desestimó por la resolución judicial de igual clase de fecha 31 de julio de 2006.

El tema objeto de debate en este momento procesal se centra exclusivamente en la interpretación que ha de darse al art. 576 de la LEC -y no 456,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 68/2010, 8 de Enero de 2010
    • España
    • 8 Enero 2010
    ...por ello aquella consignación pierde esta naturaleza y gana efectos plenamente liberatorios del pago y a tal efecto invoca la sentencia del TSJ de Madrid de 20-4-07 en un caso similar e insiste en que al no impugnar la parte demandada la cantidad objeto de condena esta quedó firme y el dema......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR