STSJ Galicia 5226/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5226/2010
Fecha17 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA Secretaria SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ -RMR

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000326

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003078 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000090 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Elsa Y CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTER

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Elsa Y CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTER

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLON

En A CORUÑA, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003078 /2010, formalizado por DOÑA Elsa Y CONSORCION GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000090 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elsa presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha nueve de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora presta servicios para la demandada -cuyo sector de actividad se explica en el hecho probado tercero infra- desde el 24 noviembre 2008, con categoría de técnica media de Inclusión, en el centro de trabajo de Monforte de Lemos, al amparo de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado en el que se identifica la causa de temporalidad en los siguientes términos: "o obxeto deste contrato é o desenvolvemento da acción no marco do Plan Estratéxico Galego da Infancia e Adolescencia" (contrato al folio 94 y vuelto). El salario percibido antes del despido asciende a 1643,06 euros mensuales brutos¡ y prorrateados (certificado de empresa al folio 93)

SEGUNDO

A la actora le fue comunicado el 16 diciembre 2009 carta de fecha de salida 14 diciembre 2009 en que se le comunica que "tendo en conta que o contrato subscrito por vostede é por obra ou servizo de duración determinada e que di ta obra ou servizo finalizará o 31.12.2009, pola presente comunícaselle que ó rematar a xornada de trabal10 do día 31.12.2009 darase por terminada e quedará sen efecto ningún de contrato de traballo concertado por vostede con data 24/11/2008" (folio 48 y demanda Tio contradicha en cuanto a la fecha de recepción).

TERCERO" - El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar fue creado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de junio de dos mil seis, para la colaboración en la gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial de los entes locales de la comunidad autónoma mediante convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia a través de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y los ayuntamientos de Puertas, Taboadela, Vilamarín, Boimorto, Carnota, As Neves, Outes, Xove, Cerdedo, Allariz, A Illa de Arousa, Laza, Ribadeo y Carballeda de Avia, para la constitución del dicho Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Tiene como mismo primordial, según el art. 6 de sus Estatutos, la participación en la dirección, evaluación y control de la gestíón de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de $ervicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite él ayuntamiento interesado), con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en la forma de recursos, equipaciones, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, etc. (DOG de 7 julio 2006, al folio 103 y siguientes) .

CUARTO

Obra en autos y se da por reproducido, convenio de colaboración entre VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR Y EL CONSORCIO demandado, suscrito por el Vicepresidente de la Xunta como presidente del Consorcio y por la Secretaria Xeral de la VICEPRESIDENCIA por la Xunta, para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y la Adolescencia ("PEGIA") el 3 julio 2 2008, cuya cláusula décima establecía una duración hasta el 31 diciembre 2008 (folios 79 y siguientes) .

Obra en autos asimismo certificado de la Secretaria Xeral de la Consellería de Traballo e Benestar expedido el 3 diciembre 2009 según el cual, revisado el proyecto de presupuesto de la Consellería para 2010, no hay crédito suficiente para afrontar la ejecución, entre otros, del PEGIA, consignando que "A xestión de ditos plans foi encomendada ao Consorcio pola Vicepresidencia de Igualdade e Benestar e ata o de agora financiábase a través de transferencias realizadas pola Xunta de Galicia con cargo aos seus orzamentos. O financiamento destes plans finaliza o 31 de decembro de 2009" (folio 90).

QUINTO

Obra en autos Y' se dan por reproducidos, el manual del "PEGIA" (folio 259) y el manual del 11 PLAN GALEGO DE INCLUSIÓN SOCIAL 2007-2013 -"PEGIS" (folio 258). El PEGIA se dedica a la inclusión social de menores de edad, de O a 18 años y el PGIS a la inclusión social' de personas en edad laboral (de 16 a 65 años).

SEXTO

Obra en autos y se da por reproducido certificado del Gerente de la demandada según. el cual la actora, comenzó a prestar su servicios en la categoría de técnica media del PEGIA, en la oficina de I+B. del Concello de Monforte de Lemos, desde el 24 noviembre 2008 y a - 17 abril 2009, venía desempeñando simulaneamente' una doble línea de intervención: acciones relativas al 11 PEGIS y acciones relativas al PGIA (folio 92).

SÉPTIMO

En la Oficina donde la actora ha prestado sus servicios se atendieron en 2008-2009 aproximadamente a más de trescientas personas, de las cuales sólo tres eran menores de 18 años, en edades comprendidas entre los 16 y los 18 años (testifical) .

OCTAVO

La actora presentó ante la demandada reclamación previa el 23 noviembre 2009 reclamando que se le reconociera relación laboral indefinida (folios 95 y 96).

NOVENO

La actora no ha ostentado cargo representativo alguno encontrándose afiliada a la CIG (folios 2 y 10).

DÉCIMO

La actora presentó papeleta de enero 2010, celebrada con el resultado de "intentada sen efecto" el 1 febrero 2010 (folio 9).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por Doña Elsa y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR a que en el plazo legal de cinco días desde la notificación de esta resolución opte en legal forma entre readmitir a la trabajadora en las condiciones anteriores al despido o indemnizarla en la cuantía de 2876'48 euros y a abonarle, cualquiera que sea el sentido de la opción los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2009 a la de la opción, a razón de 54,77 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido de la actora, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones que tenía antes del despido, o indemnizarla en la cuantía de 2876,48 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de opción, en cuantía de 54,77 euros diarios.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación e interesa la revocación de la sentencia, declarando la nulidad del despido con las consecuencias legales correspondientes. Igualmente se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que tiene acreditada del Consorcio Galego da Igualdade e do Benestar, recurriendo igualmente en suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Para ello, en el segundo de los motivos del recurso, que debe ser tratado en primer lugar por razones de orden público procesal, la parte actora interesa, con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al estado en el que se encontraban antes de infringirse normas o garantías del procedimiento, aduciendo la infracción del artículo 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentando que existe la conexión temporal exigida por el Tribunal Constitucional para entender cumplido el requisito indiciario e invertir la carga de la prueba, no siendo suficiente la acreditación de inexistencia de falta de partida presupuestaria, pues el Consorcio y la Xunta vienen a ser la misma cosa,...

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