SAP La Rioja 129/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:160
Número de Recurso518/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00129/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26071 41 1 2017 0000123

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2017

Recurrente: BANKIA, S.A.

Procurador: REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado: JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ

Recurrido: MUEBLES GUERRA HARO, S.L.

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: MARIA ARANZAZU GUERRA MURGA

SENTENCIA Nº 129 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 45/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Haro (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 518/2017; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-7-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Haro en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de Muebles Guerra, Haro, S.L. contra Bankia S.A. debo;

- Declarar y declaro que la demandada no tiene derecho a percibir, por los préstamos hipotecarios suscritos en escritura pública de compraventa con subrogación, novación y ampliación del principal préstamo hipotecario, de fecha de 17 de abril de 2007, autorizadas por el Notario de Haro, D. Francisco Javier Goñi Vall al número 496 y 497 de su protocolo, un interés que supere Euribor a un año más 0,75%, debiendo de cumplir lo expresamente pactado en tales escrituras.

- Condenar y condeno a la demandada a la devolución de la suma de veintidós mil cuarenta y cinco euros con ochenta céntimos (22.045,8€) cobrados indebidamente por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes, más los intereses en la forma prevista en el fundamento tercero de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por la mercantil Muebles Guerra Haro SL en la que se concluía interesando sentencia en la que:

" 1. Se declare que el Banco demandado no tiene acordada ni tiene derecho a percibir de Muebles Guerra Haro, S.L. por los préstamos hipotecarios referidos en el hecho primero de esta demanda, un interés que supere el Euribor a un año más 0,75€

  1. Subsidiariamente y en el supuesto improbable que la anterior petición no sea estimada, se declare la nulidad, por abusivas o, subsidiariamente, por error de consentimiento de las cláusulas de interés f‌ijo mínimo a la que se remiten las escrituras públicas de compraventa con subrogación hipotecaria suscritas entre las partes descritas en los apartados a) y b) del Hecho Primero de esta demanda.

  2. En todo caso, se declare que son indebidos los cobros de los intereses que han sido cargados y cobrados por BANKIA S.A. a la sociedad demandante o por los sucesivos posteriores a esta demanda, por los préstamos hipotecarios referidos en el hecho primero de la misma, desde el mes de mayo de 2009, que superen el Euribor a un año, más el 0,75€%

  3. Se condene a Bankia S.A. a estar y pasar por las citadas declaraciones y a abonar a Muebles Guerra Haro S.L. la suma de veinte mil cuatrocientos cinco euros con dos céntimos (20.405,02€) devengada desde el mes de mayo de 2009 hasta el mes de enero de 2017 inclusive, más las indebidas cantidades que resulten de los nuevos cargos que emita la sociedad demandada a cargo de mi representada a partir de la fecha de esta demanda y que no respete el interés del Euribor un año más el 0,75%.

    La indicada cantidad se concretó en el acto de la audiencia previa en la de 22.045,8€, hasta el mes de junio del presente año.

  4. Se condene a Bankia S.A. a abonar a la sociedad demandante los intereses legales devengados a partir de cada una de las fechas en que se produjeron los indebidos cobros relatados en el apartado tercero de

    los hechos de esta demanda.

  5. Se condene a Bankia a no girar en el futuro a cargo de Muebles Guerra Haro S.L. liquidaciones de interés que apliquen un tipo de interés superior al Euribor a un año más 0,75%.

  6. Se impongan a la sociedad demandada las costas procesales devengadas.... " .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia SA, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Bankia SA se alegaba, en esencia, error en la valoración de la cláusula de interés mínimo aplicable, existencia de pacto expreso y válido entre las partes, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la sentencia de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda en su día interpuesta por la representación procesal de la actora-apelada, Muebles Guerra Haro SL contra mi principal, todo ello con expresa imposición a la adversa de las cosas causadas ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Muebles Guerra Haro SL se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21-2-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la cláusula de interés mínimo aplicable, existencia de pacto expreso y válido entre las partes.

  1. Antecedentes.

    Se pretende por al demandante en su demanda al devolución de una serie de cantidades que en su opinión han sido indebidamente percibidas por Bankia SA en atención a la existencia de unas cláusulas de limitación del tipo de interés f‌ijados en las escritura pública de préstamo hipotecario suscritos entre las partes.

    En tal sentido se cuenta con la documentación aportada la adquisición de dos viviendas con trasteros sitas en la localidad de Ezcaray.

    Se cuenta en tal sentido con la escritura pública de compra venta con subrogación, novación y ampliación del principal préstamo hipotecario con número de protocolo 496 ( f.-4 y ss) y fecha 17-4-2007 en la que la mercantil Cerro Ibaya SL vendía a Muebles Guerra Haro SL el trastero nº 37 y la vivienda nº 45, que formaba pare del edif‌icio nº 4 de la Calle de las Monjas, actualmente C/ Sauco nº 3 de Ezcaray f‌ijándose en el apartado de tipo de interés

    "... siendo en cada periodo el tipo de interés aplicar el resultante de adicionar un diferencial de 0,90 puntos al tipo de referencia Euribor a un año (...) con un máximo del 12% anual y un mínimo del 3% anual ".

    Las condiciones f‌ijadas sufrieron modif‌icación si bien el tipo de interés se f‌ijó en un diferencial del 0,75 % pero no se modif‌icó el límite mínimo señalado.

    De igual manera se cuenta con la escritura pública de compra venta con subrogación, novación y ampliación del principal, préstamo hipotecario con número de protocolo 497 de fecha 17-4-2007 (f.- 70 y ss) en la que la mercantil Cerro Ibaya SL vendía a Muebles Guerra Haro SL el trastero nº 38 y la vivienda nº 62, f‌ijándose en el apartado de tipo de interés

    "... siendo en cada periodo el tipo de interés aplicar el resultante de adicionar un diferencial de 0,90 puntos al tipo de referencia Euribor a un año (...) con un máximo del 12% anual y un mínimo del 3% anual ".

    Las condiciones f‌ijadas sufrieron modif‌icación si bien el tipo de interés se f‌ijó en un diferencial del 0,75 % pero no se modif‌icó el límite mínimo señalado.

  2. Valoración.

    En la sentencia recurrida se indica que la oposición a la demanda se basaba en la ausencia de la condición de consumidor en la demandante por lo que no procede la aplicación de la legislación de consumidores y ni la declaración de nulidad de la cláusula suelo por abusividad.

    Sin embargo la sentencia recurrida basa su fundamentación en la aplicación de lo dispuesto en el art. 1895 CC respecto del cobro de lo indebido, hace referencia a la jurisprudencia sobre la acción de repetición en tales supuestos y concluye entendiendo que concurre una situación como la descrita señalando en su Fundamento de Derecho Segundo que:

    ... habida cuenta de que; el actor ha acreditado la realización de pagos a cuenta del crédito hipotecario, con los intereses resultantes de aplicar Euribor más 0,90%, en contra de lo pactado, así como la inexistencia de obligación de pago, toda vez que el interés variable efectivamente pactado lo era en referencia al Euribor más 0,75%.

    Finalmente, la parte demandada no solo no ha acreditado debidamente la concurrencia de hechos impeditivos o extintivos de los af‌irmados y probados por la parte ( Art. 217 LEC ), sino que además ningún hecho de tal consideración ha sido tan siquiera alegado ...

    La Sala no comparte el criterio...

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