STSJ Castilla y León 1691/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1691/2010
Fecha23 Noviembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01691/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0302094

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001691 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000214 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Virgilio

Abogado/a: AGUSTIN DUQUE MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF, INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: CARLOS NIETO SOLER

Procurador:,

Graduado Social:,

Rec. Núm: 1691/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1691de 2.010, interpuesto por Virgilio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos:214/10) de fecha 24 de mayo de 2010, en demanda promovida por referido actor contra IBERMUTUAMUR Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA. sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor, Virgilio, fue intervenido quirúrgicamente el 8/5/08 con el diagnóstico de hernia muscular del semimenbranoso, siendo dado de alta médica el 8/9/08.

Desde la fecha del alta indicada, el demandante, ha estado prestando sus servicios para la entidad TERAVAL INSTALACIONES, S.L hasta el 31/3/09 en que fue despedido por causas

objetivas.

SEGUNDO

Virgilio, figura de alta en el informe de la TGSS que obra al folio 7, en la prestación por desempleo desde el 1/4/09.

TERCERO

Virgilio, consta en Resolución de la TGSS de alta en el RETA desde el 1/10/09 (f.6).

CUARTO

El 2/10/09, Virgilio, es atendido

de urgencia en el Hospital Universitario, Río Ortega, que elaboró el informe que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad, y que se halla al folio 25, y en el que consta entre oros extremos, por lo que aquí interesa, diagnóstico: Hernia recidivada.

QUINTO

A Virgilio, el 6/10/09, se le extiende por el Servicio Público de Salud, parte de baja de IT por contingencias comunes, con el contenido que aquí igualmente se tiene por reproducido y que se halla al folio 42.

Virgilio, tiene concertada la cobertura de la IT por contingencias comunes con la MUTUA IBERMUTUAMUR (f. 35).

SEXTO

Solicitada por el actor a la señalada Mutua, la prestación de IT, le fue denegada mediante Resolución de fecha 20/10/09 (f.9)

SÉPTIMO

No conforme el demandante, con la mencionada Resolución interpuso contra la misma reclamación previa que fue expresamente desestimada mediante nueva Resolución de la Mutua Ibermutuamur de fecha 28/1/10 (f. 12)".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante. fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para añadir un nuevo ordinal después del segundo en el que se diga que el actor ha estado en situación de desempleo y con derecho a prestación de desempleo se acogió a un programa de fomento de empleo, optando por compensar la prestación por desempleo que tenía pendiente de percibir con las cuotas de Seguridad Social como autónomo. Este hecho resulta de los documentos invocados (folios 31 y siguientes sin foliar de los autos), donde aparece la resolución de fecha 6 de octubre de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal en la cual se resuelve la solicitud presentada por el trabajador el 28 de septiembre de 2009 y, al amparo del artículo 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 y Real Decreto 1413/2005, así como Real Decreto 1044/1985, se dice que el actor tiene 209 días de prestación de desempleo pendiente de percibir y se aprueba su pago en la modalidad de pago único. El documento siguiente acredita que el día 6 de noviembre de 2009 presentó nueva solicitud en virtud de la cual la anterior resolución es revocada y se aprueba reconocer un nuevo derecho a la compensación de las cuotas de Seguridad Social como autónomo por 540 días a partir del 1 de octubre de 2009. La modificación por tanto es estimada.

Por otra parte también se quiere añadir otro texto en el que se diga que el actor realizó los días 1 y 2 de octubre de 2009 trabajos en el Restaurante El Gachy, propiedad de D. Darío y, como consecuencia de su lesión, no pudo iniciar a la semana siguiente los trabajos encargados por D. Fermín . La primera parte aparece acreditada por la existencia de factura por dichos trabajos de electricidad en el citado Restaurante, no así la segunda que derivaría de prueba testifical, que no es apta para obtener la revisión de hechos probados en suplicación.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso tiene el mismo amparo procesal y pretende añadir en el ordinal quinto que el actor fue intervenido quirúrgicamente el 20 de enero de 2010 y dado de alta en incapacidad temporal por mejoría el 7 de abril de 2010, lo que efectivamente resulta de los documentos invocados, por lo que ha de admitirse la adición pretendida.

TERCERO

El tercer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la...

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