STSJ Comunidad de Madrid 178/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha21 Marzo 2012

RSU 0000726/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00178/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052109 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 726/2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Vanesa

Recurrido/s: FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA nº 389/2011

C.A.

Sentencia número: 178/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 21 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 726/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ramón Benito Martínez, en nombre y representación de Dª Vanesa, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID, en sus autos número 389/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a la FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Susana Castán Asensio, en reclamación por despido, ha sido MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D.MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Que la actora Dª Vanesa ha venido prestando servicios para la empresa demandada Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo desde 4.06.1992, categoría profesional de Diplomado Universitario de Enfermería y percibiendo un salario mensual de 984,66 E brutos incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Tenía reducción de jornada del 50% a partir de 21.04.97.

SEGUNDO

Que la actora el 5.02.2010 solicitó excedencia voluntaria y por el periodo de un año, excedencia que le fue concedida desde 22.02.2010 a 21.02.2011; a tales efectos con fecha 21.02.2010 y

28.02.2011 suscribió los oportunos recibos de finiquito.

TERCERO

Que el día 8.02.2011 solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de excedencia concedido (22.02.11).

El 9.02.2011 recibe comunicación de la Entidad demandada en el siguiente sentido:

"Que NO se le concede la incorporación de la excedencia voluntaria por no haber cumplido con el articulo 15.a (Excedencia voluntaria) del Convenio Colectivo de Aplicación : Convenio Colectivo 2008/2011 para establecimientos sanitarios de hospitalización, Asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid

Articulo 15. a)

"Excedencia voluntaria. El trabajador/a con el menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia:

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de 30 días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días, entendiéndose concedida, si en el indicado plazo el trabajador/a no recibiese contestación. Antes de terminar la misma y con una antelación de al menos 30 días de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso, perdiendo su derecho a reincorporarse en caso contrario."

Siendo la fecha de la solicitud de reincorporación el 8 de febrero de 2011 y la fecha de incorporación el 22 de febrero de 2011."

CUARTO

El día 18.02.2011 la actora contesta a dicha comunicación de la siguiente forma:

"Primero.- Que el dila 9 de febrero de 2011, recibí respuesta negativa a la solicitud de incorporación tras la excedencia voluntaria por "no haber cumplido con el art. 15.a del Convenio Colectivo de aplicación: Convenio Colectivo 2008/2011 para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínico de la Comunidad de Madrid".

Segundo

Que mi solicitud de excedencia voluntaria, fue cursada el día 5 de febrero del 2010 y la respuesta a la misma fue el día 10 de febrero de 2010, iniciando mi periodo de excedencia el 22 de febrero de 2010. En el trámite expuesto, no se cumple el plazo de 30 días, aludidos en la carta denegatoria por ninguna de las dos partes.

Tercero

Que el Convenio Colectivo que estaba en vigor en Febrero de 2010, no especificaba nada respecto al plazo de solicitud de reincorporación y que el Convenio Colectivo al que hace referencia entró en vigor durante mi excedencia, en Septiembre de 2010. Por todo lo anteriormente expuesto,

Ruego, sea reconsiderada la decisión tomada y admita mi solicitud de reincorporación, teniendo en cuenta mi trayectoria profesional con la FRIAT durante 24 años.

Por otra parte, rogaría que me conteste en el plazo de 3 días a partir de la recepción de la presente, de no ser así me veré obligada a tomar las medidas que en derecho me corresponden."

QUINTO

Que la empresa se rige por el Convenio Colectivo del sector de Establecimiento Sanitarios y Hospitalización de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En el momento de la solicitud y concesión de la excedencia está en vigor el Convenio Colectivo 2005/2007 en cuyo art 13 y sobre las excedencias voluntarias, establecía:

Excedencias.-El trabajador con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia.

Asimismo en el BOCM de 8.11.2010 se publica el nuevo Convenio Colectivo del sector, en cuyo art 5 vigencia, se establece:

La duración de este convenio se establece por cuatro años, desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. Su entrada en vigor comenzará el día siguiente en que aparezca publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción del incremento salarial, que retrotraerá sus efectos al día 1 de enero de 2008 y sin perjuicio de lo establecido en el complemento de antigüedad regulado en el artículo 20.

Igualmente dicha Norma Colectiva en materia de excedencia voluntaria, Art. 15, establece:

"Excedencia Voluntaria. El trabajador/a con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador/a, si ha transcurrido un año del final de la anterior excedencia.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de treinta días a la fecha de su...

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