STSJ Galicia 2209/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2209/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0002364

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000794 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000490 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A.

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Roberto,

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA .

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, VOZ AUDIOVISUAL S.A.

Abogado/a: ABEL LOPEZ CARBALLEDA .

Recurrido/s : VIDEO VOZ TV, S.A.

Abogado/a: C/ GAMBRINUS 97, 15008, A CORUÑA.

Procurador/a:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000794 /2012, formalizado por el/la D/Dª la letrado Susana Fernández Veiguela, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA,S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000490 /2011, seguidos a instancia de Roberto frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., VIDEO VOZ TV, S.A., VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roberto presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., VIDEO VOZ TV, S.A., VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, MINISTERIO FISCAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha ocho de Septiembre de dos mil once por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Roberto, reportero gráfico, viene prestando sus servicios para las entidades Video Voz TV, S.A., Voz Audiovisual S.A.U., y actualmente Vozdifusión Noticias S.L., en virtud de contrato de trabajo desde el 9 de febrero de 1.987, con la categoría de Grupo III, con un salario mensual en cuantía de 2.111 # brutos. D. Roberto . inició su relación laboral, con Video Voz TV, S.A., en virtud de dos contratos denominados "civil de prestación de servicios", el primero de 1 de agosto de 1.986, y el segundo de 1 de noviembre de 1.986, que finalizó el 8 de febrero de 1.987. A partir del 9 de febrero de 1.987, pasó a desempeñar en virtud de sucesivos contratos temporales para Video Voz TV, S.A., la misma prestación de servicios como "cámara", que se renovaban anualmente, hasta que el 9 de febrero de 1.990 en que adquirió la condición de indefinido, constando en su hoja de vida laboral vinculación con la anterior entidad, entre el 9 de febrero de 1.987 y el 14 de junio de 2.001, del 16 de junio de 2.001 al 19 de junio de 2.002 y del 21 de junio de 2.002 al 30 de septiembre de 2.006. Siendo subrogado con efectos de 1 de octubre de 2.006, en la entidad Voz Audiovisual S.A.U., y posteriormente en Vozdifusión Noticias S.L., desde el 1 de marzo de 2.008, hasta el 30 de noviembre de 2.010, con Voz Difusión Noticias S.L. D. Roberto, le correspondería percibir como salario en atención a su categoría profesional, nivel 4, y antigüedad (desde el 1 de agosto de 1.986), así como los complementos de "capct e perm", "conducción", y específicos de convenio, la cantidad mensual bruta de

3.206,56 # con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Segundo

En fecha de 30 de noviembre de 2.011, se le entrega por Voz difusión Noticias S.L., a D. Roberto, carta de despido, cuyo contenido damos aqui por íntegramente reproducido (documento n°1 del ramo de prueba documental de Vozdifusión Noticias S.L., y documento n° 23 del ramo de prueba documental de la parte actora), acompañando cheque al portador a razón de 24.340,32 # como indemnización y 807,79 # líquidos por preaviso. Tercero.- La entidad Vozdifusión Noticias S.L., ha sido adjudicataria desde 1.996 del servicio de noticas en gallego ocurridas en el eje Coruña Ferrol y su zona de influencia mediante distintos concursos públicos, en concreto la entidad Voz Audiovisual S.A., resultó adjudicataria del Expediente N° NUM000 del servicio de grabación edición y actividades complementarias de noticias en gallego en la ciudad de A Coruña y su zona de influencia, que se ofertó en concurso público por la Televisión de Galicia S.A., que debía regirse conforme al pliego de prescripciones técnicas y el contrato firmado por ambas el 30 de agosto de 2.007, en el que fue autorizada la sucesión de Voz Audiovisual S.A., el 28 de febrero de 2.008, por Vozdifusión Noticias S.L., por acuerdo con la TVG S.A., que fue objeto de sucesivas prórrogas (en concreto en virtud de Acuerdo 28 de agosto de 2.009, hasta el 28 de febrero de 2.010). Mediante carta de 29 de noviembre de 2.010, la TVG. S.A. le comunica a Vozdifusión Noticias, S.L. que no va a proceder a la prórroga del contrato relativo al expediente n° NUM000 "servizo de gravación, edición e actividades complementarias de novas en galego na cidade da Coruña e a súa zona de influencia para TVG, S.A.", que por tanto finalizaría a partir del 30 de noviembre de 2.010, para asumir la TVG, S.A. con sus propios medios los servicios informativos territoriales. Cuarto.- La compañía Radio Televisión de Galicia es una entidad de derecho público, a la cual le corresponde la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada mediante la Ley 9/1984 de 11 de julio. La compañía de Radio Televisión de Galicia, para el desarrollo de sus fines constituyó en su día la Compañía TVG S.A., cuyo objeto es la gestión del servicio público de Televisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. Para el desempeño del servicio público encomendado a la TVG, cuenta con una sede central sita en San Marcos- Santiago de Compostela, la cual está dotada de medios patrimoniales, organización y estructura propios, contando con diversas Delegaciones en Galicia, entre las cuales figura A Coruña, con ubicación actualmente en Calle Costa Rica n° 5. La productora Voz Audiovisual SA., hoy Vozdifusión Noticias S.L., es una sociedad real que desarrolla su actividad, además para otras televisiones, posee instalaciones con infraestructura precisa para su actividad, así como de vehículos, material audiovisual y de grabación, y trabajadores como redactores, redactores gráficos, etc. Su objeto social consiste entre otras producción audiovisual en todas sus facetas de información, series de entretenimiento, películas, con instalaciones en el Polígono de la Grela, así como en la Calle Costa Rica n° 5, ambas en A Coruña, donde se encuentra personal adscrito a las actividades que desarrolla para la TVG. El material y equipo técnico, con el que se realiza el trabajo en la delegación de la TVG, tanto equipo AVID, material de plató, de control de realización, y de sonido, es mayoritariamente propiedad de esta entidad, y le corresponde su mantenimiento, contando los trabajadores de Vozdifusión Noticias S.L., con cuatro cámaras de video grabación, con sus equipos de sonido e iluminación, cuatro vehículos y seis teléfonos móviles, haciéndose cargo la citada entidad de los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, del personal que figura contratado a su nombre. Quinto.- En la sede de la Delegación de Televisión de Galicia de A Coruña, desarrolla su actividad tanto personal fijo o indefinido de la TVG S.A., como personal contratado por Vozdifusión Noticias S.L., en concreto un Delegado y Productor, con dependencia y vinculación con TVG, así como redactores, reporteros gráficos, operadores de postproducción y operador montador de video, con contratos ya con TVG, ya con Vozdifusión Noticias S.L. En los mismos locales se encuentran las dependencias de Radio Galega SA, con personal fijo y contratado por tal entidad. En relación a trabajadores adscritos a la Delegación de A Coruña, y vinculados con Vozdifusión Noticias S.A., que han sido declarados por resolución judicial trabajadores de TVG, S.A., en virtud de cesión ilegal, son los siguientes: - Da. Ofelia, Da. Rosalia y Da. Victoria, (redactoras) en virtud de Sentencia de 5 de febrero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social N° 1 de A Coruña, en los autos 664/06, confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 3 de marzo de 2.008. D. Juan Antonio, (reportero gráfico) en virtud de Sentencia de 6 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social N° 3 de A Coruña, en los autos 265/08, hoy firme. D. Basilio (redactor), en virtud de Sentencia de 31 de mayo de 2.010, dictada por Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, en los Autos 1010/2009, hoy firme. Da. Filomena (productora), en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de A Coruña, en fecha 30 de septiembre de 2.010, en Autos n° 360/10, hoy firme. D. Felix, (reportero gráfico), en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, en fecha 30 de septiembre de 2.010, en Autos n° 360/10, hoy firme. D. Mario, (cámara), en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, en fecha 30 de septiembre de 2.010, en Autos n° 192/2.008, hoy firme. Sexto.- Desde febrero de 2008 en los locales sitos en...

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