STSJ Galicia 2205/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2012
Número de resolución2205/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2910/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, a 29 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2910/2008 interpuesto por Dª Eva María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eva María en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 170/2008 sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Da. Eva María, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Gestión Sanitaria Gallega, S.L., dedicada a la actividad de sanidad privada, desde el día 19 de febrero de 1.990, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y un salario mensual de 1.536'79 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- La actora viene percibiendo, entre otros conceptos, complemento de antigüedad y localizaciones, conceptos que al menos desde 1.997 la empresa le vino incrementando anualmente en el porcentaje fijado por el convenio colectivo para las demás retribuciones y ello hasta el año 2.005 en que le congeló dichos conceptos en las siguientes cuantías: 91'41 euros mensuales por la antigüedad y 210'36 por las localizaciones./ Tercero.- De haberle incrementado la empresa dichos conceptos según los incrementos de convenio para los años 2.005 a 2.007, se devengarían las siguientes diferencias a favor de la empresa: 133'92 euros en el año 2.005, 272'76 en el 2.006 y 397'20 en el 2.007, cantidades que reclama en esta litis./ Cuarto.- La demandante percibe unas retribuciones que en conjunto superan las fijadas en el convenio colectivo en cuantía anual superior en el año 2.007 a los 397'20 euros reclamados./ Quinto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 5 de febrero, la misma tuvo lugar el día 20 con el resultado de sin efecto./ Sexto.- La cuestión debatida en esta litis afecta a todos los trabajadores de la demandada que perciben los conceptos debatidos en este procedimiento". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que acogiendo la excepción de prescripción alegada por la empresa Gestión Sanitaria Gallega, S.L. y desestimando también en cuanto al fondo la demanda interpuesta por Da. Eva María frente a dicha empresa, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 4 y

5 CC aplicable.

SEGUNDO

1.- La censura no puede acogerse en los términos planteados. Es más, nos podríamos remitir a los razonamientos adicionales de la Instancia, porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 20/01/12 R. 5142/11, 20/12/11 R. 1294/08, 01/07/11 R. 3650/07, 30/05/11 R. 6139/07, 18/04/11 R. 2726/10, 01/04/11 R. 5612/10,...) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1104/2014, 13 de Febrero de 2014
    • España
    • February 13, 2014
    ...congelarlas fue preciso un pacto expreso en el año 2005]. Además, no resulta aplicable aquí lo que hemos resuelto en nuestra STSJ Galicia 29/03/12 R. 2910/08, dado que los términos del debate eran diversos (así como sus marcos fácticos) y, por lo tanto, las soluciones a las que hemos llegad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR