STSJ Galicia 46/2012, 20 de Diciembre de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:10532
Número de Recurso1294/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución46/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1294/2008-MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 20 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001294 /2008 interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO -CAPITANIA MARITIMA DE A CORUÑA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pura en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE FOMENTO -CAPITANIA MARITIMA DE A CORUÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000510 /2007 sentencia con fecha siete de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Pura, comenzó a trabajar como personal laboral para el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES el día 1 de febrero de 1993, con la categoría profesional de ordenanza.

SEGUNDO

El día 31 de mayo de 1993 la actora es transferida del Ministerio en el que estaba para ser integrada en la SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA . La actora formula petición de reingreso y a partir del 9 de noviembre de 2000 pasa a desempeñar sus funciones en el Ministerio de Fomento, en concreto en la Capitanía Marítima de A Coruña, en donde continúa en la actualidad.

TERCERO

En fecha 18 de abril de 2007 la actora formula solicitud a efectos de reconocimiento de antigüedad, que es desestimada de forma parcial no reconociendo como servicios previos el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1993 hasta el 4 de mayo de 1997. La actora formula reclamación administrativa previa que es desestimada por resolución de fecha 19 de junio de 2007, agotándose así la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por DÑA. Pura contra el MINISTERIO DE FOMENTOCAPITANIA MARITIMA CORUÑA por lo que declaro que el periodo comprendido entre el 01.06.1993 y

04.06.97 E de reconocérsele a la actora como periodo computable a efectos de antigüedad, por lo qu condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencia económicas y legales inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio de Fomento la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 73.1 II CCÚPLAGE, en relación con lo dispuesto en el artículo 89 Ley 27/92 y 6 LG (RD Legislativo 1091/88).

SEGUNDO

1.- La censura no puede acogerse, porque los argumentos sostenidos son inasumibles a la vista de la literalidad del precepto convencional y de la ley presupuestaria. Es más, nos podríamos remitir a los razonamientos adicionales de la Sentencia de Instancia, porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 01/07/11 R. 3650/07, 30/05/11 R. 6139/07, 18/04/11 R. 2726/10, 01/04/11 R. 5612/10, 25/02/11 R. 4775/10,...) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible la motivación por remisión -o aliunde- a la Sentencia de instancia impugnada ( SSTC 115/1996; de 25/Junio ; 11/1995, de 16/Enero ; y ...

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